picture_as_pdf 2016-08-25

SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCION NRO.0196


Santa Fe, 19 de Agosto de 2016

VISTO:

El expediente principal Nº 15202-000881-5 agregado directo Nº 15202-0019649-1 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Marcos CAMINO y la Sra. Marta Estela LUNA, con patrocinio letrado, Abog. Fernando Ángel MORTARNI, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 0988 del 08/07/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución Nº 0988/08 la DPVyU desadjudicó a los Sres. Marcos CAMINO y Marta Estela LUNA de la vivienda individualizada como CALLE 43 Nº 836 – MZ. B – UNIDAD 54 - ( 3D) – PLAN 0001 – Cta. Nº 0001-0054-0 -VENADO TUERTO – DPTO GRAL. LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE por infracción al art. 29 y 37 del R. A. O. y U. (fs. 84/86);

Que el referido decisorio fue notificado en fecha 16/07/08 (fs. 94 vta);

Que en fecha 14/10/08 los Sres. Marcos CAMINO y Marta Estela LUNA interpusieron recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 96/98), con patrocinio letrado;

Previo trámite de ley, mediante resolución de la DPVyU Nº 0823 del 30/03/12 (fs. 197/199), se aconseja rechazar en todos sus términos el recurso de revocatoria por su notoria extemporaneidad y se concede el de apelación interpuesto subsidiariamente.

Que radicados los actuados ésta Secretaría de Estado del Hábitat se corre traslado a los apelantes para que expresen agravios conforme lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 -actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15- (fs. 214);

Que en fs. 219 vta y 222 consta la notificación de dicho traslado y en fs. 224 la Jefatura de Departamento de la Mesa de Salidas y Entradas de dicha jurisdicción informa que vencido el plazo, no ha habido presentación por parte del interesado;

Que como puede apreciarse los apelantes no cumplieron con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificado para tales fines. Sumado a ello, conforme al criterio de Fiscalía de Estado, si la revocatoria fue presentada fuera de término, la apelación en subsidio corre igual suerte;

Que en tal sentido y conforme a lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15, el recurso debe declararse desierto;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho (fs. 225/227).

Que la presente gestión encuadra en los términos del art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”;

Que asimismo, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08 en la notificación del acto, se hará saber al recurrente el derecho que le asiste a interponer contra el mismo recurso de revocatoria ante el Poder Ejecutivo, el plazo para deducirlo y la circunstancia de que el acto notificado no pone fin a la instancia administrativa.

POR ELLO,

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los Sres. Marcos CAMINO y Marta Estela LUNA contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 0988 del 08/07/08, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º : Notificar el presente acto administrativo por Edictos y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTÍCULO 3º:Regístrese, comuníquese, archívese.

Ing. DIEGO L. LEONE

Secretario de Estado del Hábitat

S/C 17795 Ag. 25 Ag. 29

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