JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JUAN JOSE ALMADA
Por disposición Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito de la 1ª. Nom. de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos “Disal S.A. c/San Martino, Federico s/Ejecución Hipotecaria” Expte. 399/2013, el Martillero Juan José Almada, CUIT 23-06022135-9, subastará el día 1° de Setiembre de 2015 a las 16 horas en Asociación de Martilleros de Rosario, E. Ríos 238, el 50% del inmueble ubicado en calle Zeballos 1080, Unidad Uno (1) Parcela 00 - 01 de esta ciudad y que se compone de Planta Baja con ingreso a cocina comedor, 3 dormitorios, 1 en suite, otro baño, pasillo interno a patio, quincho con parrillero y baño en construcción. Superficie exclusiva 83,21 m2. Común 31,62 m2. Valor proporcional 9,2%, Inscripto al Tomo 1154 - Folio 224 - Nº 301.168 PH, Dpto. Rosario, Santa Fe, la que realizará el Martillero actuante, en las condiciones indicadas; el inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 200.000.-, si no hubiere postores, con la retasa del 25% ($150.000.-) y si siguiera así, última Base de $ 100.000.- Informe Registro: Embargo: Tomo 122 E-Folio 1981-Nº 342.963 del 4/6/13 de U$s 117.000.- por estos autos. Hipoteca: Tomo 590 B - Folio 480- Nº 391.958 del 25/10/12 de U$s 90.000.- por la que se ejecuta. El comprador abonará en el acto el 10% del precio alcanzado más el 3% de comisión de ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo dentro de los 5 días de notificada la aprobación de subasta, caso contrario deberá abonarse por retraso en concepto de interés, la tasa pasiva promedio mensual capitalizable cada 30 días que publica el Bco. Central, todo sin perjuicio de aplicar en su caso el art. 497 del C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Es a cargo del comprador la deuda de impuestos, tasas contribuciones que adeudara el inmueble y el IVA si correspondiere, como así también todos los impuestos que graven la venta y los gastos de protocolización de actuaciones judiciales y trámites de transferencia a efectuarse por escritura pública. También es a cargo del comprador los impuestos provinciales y nacionales que gravan el acta de subasta, como los de transferencia del inmueble, recayendo en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública. Por compra en comisión deberá el oferente denunciar el nombre del comitente en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener por efectuada la compra para sí. Para el caso que el precio a abonar en el acto supere el valor de $ 30.000.-, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio, o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Bco. Municipal Suc. Colegio de Abogados a la orden de este Juzg y para estos autos, conforme disposición B.C.R.A. según comunicación A/5147, por lo cual de superar el importe de $ 30.000.-, deberá realizarse por transferencia interbancaria; en caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el Martillero actuante al AFIP. El inmueble se vende en el estado y ocupación que consta en el acta de constatación agregada a autos. Copia de escritura agregada a los autos en secretaría a disposición de interesados, no admitiéndose reclamo alguno durante o después de la subasta por falta o insuficiencia de títulos. Exhibición: 2 días hábiles anteriores a la fecha de remate (28 y 31 /8/15) de 11 a 12 horas. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Rosario, 19 de agosto de 2015. Dra. Elvira S. Sauan, secretaria.
$ 675 269295 Ag. 25 Ag. 27
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