MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 0563/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0035917-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de cuatro (4) agentes;
Que tal gestión se fundamenta en la necesitar de dotar del personal necesario en la Secretaría Privada de Ministro, la Dirección General de Despacho y la Dirección General de Recursos Humanos, con perfil administrativo, de servicios generales y profesional, respectivamente;
Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;
Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Recursos Humanos , informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de Selección de Personal para tal fin, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al aspirante promovido en la selección;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;
Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 011612/15;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Autorizar un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las
pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 4 (cuatro) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Secretaría Privada de Ministro, Dirección General de Despacho y Dirección General de Recursos Humanos de la Jurisdicción
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
S/C. 13759 Ag. 25 Ag. 27
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 356
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 19-08-2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INDEMA”, de FERRANDO MARIANA CUIT Nº 27-25453992-4 y GONZALEZ YANINA ALICIA CUIT Nº 27-28931803-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPRESA DE SERVICIOS DEL LITORAL S.A. CUIT Nº 33-71227393-9; TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-63945373-8 y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-63945397-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13756 Ag. 25 Ag. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
NOTIFICACION
Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a la Sra. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. n° 41.940.680, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “Santa Fe, 06 de Julio de 2.015. Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño TIZIANO ANDRADA, D.N.I. Nº 54.315.338, siendo su progenitura en ejercicio de la patria potestad la Sra. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. N° 41.940.680, con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la integridad personal y convivencia familiar y comunitaria (arts. 10 y 12 Ley 12.967), es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967. Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el
art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el hogar de su tía en línea materna, Marta Andrada, D.N.I. N° 32.058.649 con domicilio en calle Pavón n° 4.081, Ciudad, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.
Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 2015.
S/C.- 13745 Ag. 25 Ag. 27
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NOTIFICACION
Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a la Sra. Argentina Estela Pérez, D.N.I. Nº 24.320.505, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “Santa Fe, 30 de Julio de 2.015.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño CARLOS ISMAEL VALTER, D.N.I. Nº 44.654.619, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Argentina Estela Pérez. D.N.I. N° 24.320.505 y el Sr. Carlos Ismael Valter, D.N.I. 25.033.795, ambos con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la convivencia familiar y comunitaria (art. 12 Ley 12.96): es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto Nº 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial Nº 12.967, Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su correlato en la Lev Nacional Nº 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis nº 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y modificatoria Ley Nº 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el Sistema de Cuidados Institucionales dependiente de este organismo, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 2.015.
S/C.- 13746 Ag. 25 Ag. 27
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NOTIFICACION
Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber al Sr. Carlos Ismael Valter, D.N.I. Nº 25.033.795, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “ Santa Fe, 30 de Julio de 2.013.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez. Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del niño CARLOS ISMAEL VALTER, D.N.I. Nº 44.654.619, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Argentina Estela Pérez, D.N.I. Nº 24.320.505 y el Sr. Carlos Ismael Valter, D.N.I. Nº 25.033.795, ambos con domicilio real desconocido a la fecha de adopción de la presente y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del niño referenciado a la convivencia familiar y comunitaria (art. 12 Ley 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y especificas establecidas conforme al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis nº 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el niño citado alojado en el Sistema de Cuidados Institucionales dependiente de este organismo, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-
S/C 13747 Ag. 25 Ag. 27
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NOTIFICACION
Por Disposición de la Sra. Jueza del Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: “Expte. N° 1.653. Año 2.014.- S.D.N.A.F. (L.R. CARLOMAGNO) s.
CONTROL DE LEGALIDAD” y su acumulado “Expte. N° 118, Año 2.015.- S.D.N.A.F. (L.R. CARLOMAGNO) s/NOTIFICACION DE CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, 1ra. Secretaría de Santa Fe, se notifica al Sr. Gerardo Manuel Roldán, D.N.I. N° 30.370.541, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 20 de Abril de 2015. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la decisión de cese de la medida de protección excepcional adoptada por disposición N° 115 de 19 de agosto de 2014 ratificándola., Protocolícese. Agréguese copia, hágase saber, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese.”Fdos. Dra. Mariana Herz, Juez; Carlos Molinari, Secretario.- “Santa Fe. 20 de mayo de 2015.- Revocase por contrario imperio el decreto de fojas 148 y en su lugar se provee el pedido en diligencia de fojas 147 vto. autorízase la notificación por edictos en los términos peticionados. Notifíquese.” Fdos.: Dra. Mariana Herz, Juez; Carlos Molinari, Secretario.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 27 de Mayo de 2015.
S/C 13744 Ag. 25 Ag. 27
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Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – PARA LOS NIÑOS MIÑO ALEXIS, DAIANA, GIANELA, JESICA, TATIANA, ALEXIS ALEJANDRO.”; Expediente Nº 01503-0003282-0, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 10376/10377/10038/10039/10040/10041/10042) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. IBAÑEZ Nadia Romina, con D.N.I. 30.788.199, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000124, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección a los niños DAIANA NATALI MIÑO, D.N.I. N° 42.702.661, fecha de nacimiento 27/08/2000; JESICA AYELEN MIÑO, D.N.I. Nº 43.841.764, fecha de nacimiento 01/02/2002; TRINIDAD ABIGAIL MIÑO, D.N.I. Nº 47.443.721, fecha de nacimiento 05/10/2006; ALEXIS ISMAEL MIÑO, D.N.I. Nº 50.312.340, nacido el 21/04/2010; TATIANA MARIA SOLEDAD MIÑO, D.N.I. Nº 48.187.035, nacida el 09/12/2007; GIANELA MILAGROS MIÑO, D.N.I. Nº 52.369.937, nacida el 13/02/2012; MAXIMILIANO JOEL MIÑO, D.N.I. Nº 46.366.974, nacido el 19/01/2005; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Nadia Romina Ibañez, D.N.I. N° 30.788.199 con domicilio actual desconocido, y el Sr. José Ramón Miño, D.N.I. N°24.707.495, fallecido en la ciudad de Santa Fe en fecha 18/11/2014, fs. 137 L.A. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niño, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13754 Ag. 25 Ag. 27
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Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL RIOS,ESTEFANIA-GUILLERMINA-YOANA-ALEJANDRO-LOURDES”, el Expediente Nº 01503-0001060-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos SIGNA Nº 2873, 2879, 2880,2881 y 2882) – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. RIOS Alejandro Gabriel, con D.N.I. 23.012.061, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000131, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de agosto de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas GUILLERMINA EMILIA RIOS, DNI Nº 42.181.199, nacida en fecha 15 de diciembre de 1999, de 15 años de edad; YOANA RIOS, DNI Nº 43.286.660, nacida en fecha 27 de marzo de 2001, de 14 años de edad y ESTEFANIA RIOS, DNI Nº 41.513.926, nacida en fecha 6 de noviembre de 1998, de 16 años de edad, siendo su progenitor en ejercicio de la patria potestad el Sr. Alejandro Gabriel Ríos, quien acredita su identidad con el D.N.I. 23.012.061 con domicilio actual desconocido; y estando su progenitora, la Sra. Norma Ana Saravia D.N.I Nº 31.803.012, fallecida desde el 08 de septiembre de 2001, fs. 298 L.A. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niñas de referencia sean declaradas en situación de estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentran alojadas las niñas y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estas.-ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el Pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13755 Ag. 25 Ag. 27
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