LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCIÓN GENERAL NUMERO: 131
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE OCTUBRE DE 2014
Emisiones: 3576, 3577, 3578, 3579
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0116872-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2014;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al precio de Setenta y Dos Pesos ($ 72) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.605.582,40), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3576, 3577, 3578 y 3579 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 04, 11, 18 y 25 de Octubre de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.—
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 14 Agosto de 2014.
ANEXO 1
LOTERIA TRADICIONAL
Programa de premios sorteos del mes de Octubre de 2014
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 4.320.000,00 $ 2.605.582,40
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 72,00 $ 36,00
PROV. STA.FE C/IMP. $ 79,20 $ 39,60
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 86,40 $ 43,20
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3576 04-oct-14 03-nov-14
3577 11-oct-14 10-nov-14
3578 18-oct-14 17-nov-14
3579 25-nov-14 24-nov-14
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 500.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00
1 premio de $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00
1 premio de $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 60.000,00
1 premio de $ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 40.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
5 premios de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 100.000,00
10 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 100.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 60,00 $ 120,00 $ 72.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 60,00 $ 120,00 $ 7.080,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 50,00 $ 100,00 $ 54.000,00
5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 43,20 $ 86,40 $ 466.560,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 43,20 $ 86,40 $ 575.942,40
13285 premios por un total de $ 2.605.582,40
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 4.000,00 $ 8.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.000,00 $ 6.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
Reserva para premios especiales $ 30.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 900,00 $ 1.800,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 600,00 $ 1.200,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 11684 Ag. 25
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0097714-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1522 de fecha 18/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor ARENERA AEROPUERTO, con último domicilio conocido en Ruta 11 -Km. 451, de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1177 dictada el 9 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo efectuado por el Sr. Hugo Adrián Estigarribia por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de infracción N° 1522 de fecha 18/09/08 de conformidad con la normativa vigente, modificando la cantidad de UF. en el Conjunto del Balancín, siendo el UF, correcto de 55, o sea que la cantidad total de UF. correcta seria de 1.387 y el importe del Acta de $ 3.941,85. ARTICULO 3º.-Intimar al Sr. ESTIGARRIBIA, HUGO ADRIAN, en carácter de conductor, con domicilio en H. Irigoyen T. Avda. Roca, de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco, a los transportistas Sres. ESTIGARRIBIA, HUGO, con domicilio en H. Irigoyen y Roca, de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco y DEPPELER ABEL, con domicilio en Wasinghton Nº 052 de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco y al cargador ARENERA AEROPUERTO, con domicilio en Ruta 11 Km. 451, de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.941,85 (Pesos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 85/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat, Modelo 619 NI, Dominio Chasis UKO 789, Dominio Acoplado UWY 050, Sr. ESTIGARRIBIA, HUGO ADRIAN con domicilio en H. Irigoyen T. Avda. Roca, de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco, los transportistas Sres. ESTIGARRIBIA, HUGO, con domicilio en H. Irigoyen y Roca, de la ciudad de Villa Angela, Provincia de Chaco y DEPPELER ABEL, con domicilio en Wasinghton Nº 052 de la ciudad de Villa Angela, provincia de Chaco y el cargador ARENERA AEROPUERTO, con domicilio en Ruta 11- Km. 451, de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.941,85 (Pesos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y presupuesto el Nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.-
S/C 11683 Ag. 25 Ag. 26
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NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030036-6 y su agregado Expte. N° 16101-0136880-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2227 de fecha 10/10/1012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. BALLAR CARLOS DANIEL, con último domicilio conocido en García Merou Nº 270 y/o Nº 370, de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco y Sr. JULIO RENE HALIER D.N.I. 23-18307839-9, con último domicilio conocido en la Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución Nº 926 dictada el 11 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. AVALOS JAVIER FELIMER HEBARISTO, contra el Acta de Infracción Nº 2227, de fecha 10/10/1012 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2227, de fecha 10/10/1012, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. BALLAR CARLOS DANIEL, en carácter de conductor, con domicilio en García Merou N° 370, de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, al transportista Sr. AVALOS JAVIER FELIMER HEBARISTO, con domicilio en Av. Juan D. Perón de la localidad de Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Formosa y al cargador Sr. JULIO RENE HALIER, D.N.I. 23-18.307839-9 de la Provincia de Formosa, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 15.747,32 (Pesos Quince Mil Setecientos Cuarenta y siete con 32/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 450 E 33T, Dominio Unidad Tractora KDN 037, Dominio Semirremolque KBM 352, Sr. BALLAR CARLOS DANIEL, con domicilio en García Merou N° 370 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, el transportista Sr. AVALOS JAVIER FELIMER HEBARISTO, con domicilio en Av. Juan D. Perón de la localidad de Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Formosa y el cargador Sr. JULIO RENE HALIER D.N.I. 23-18.307839-9 de la Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 15.747,32 (Pesos Quince Mil Setecientos Cuarenta y siete con 32/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11682 Ag. 25 Ag. 26
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NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0129922-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1907 de fecha 15/02/2011 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Aimaro Rubén Gabriel y Claudio Aimaro con último domicilio conocido en Zona Rural la Localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 453 dictada el 4 de Junio de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve …” ARTICULO 1°.- Rechazar el Descargo efectuado por el Sr. Alejandro Cesar Farre por los motivos invocados en los considerandos que anteceden.- ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1907 de fecha 15/02/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3°.- Intimar a los infractores, es decir, conductor y el transportista Alejandro Cesar Farre, con domicilio en A. Fleming 112 de la Localidad de Bernardo Irigoyen, Provincia de Santa Fe, y el cargador Rubén Gabriel Aimaro y Claudio Aimaro con domicilio en Zona Rural la Localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 10.333,01 (Pesos Diez Mil Trescientos Treinta y Tres con 01/00), con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión Marca Scania, Modelo T 114 GA 4x2 N2, Dominio Chasis DGV784 con Acoplado Dominio FXL 618, siendo el conductor y el transportista el Sr. Alejandro Farre, con domicilio en A. Fleming 112 de la Localidad de Bernardo Irigoyen, provincia de Santa Fe, y el cargador Rubén Gabriel Aimaro y Claudio Aimaro con domicilio en Zona Rural la Localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.333,01 (Pesos Diez Mil Trescientos Treinta y Tres con 01/00), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11681 Ag. 25 Ag. 26
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TRIBUNAL COLEGIADO
DE FAMILIA
NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Dra. Noemí Matilde Zulema Galván, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia s/Notificación de adopción de medida excepcional y solicitud control de legalidad” (N° 1195 - Año 2011) (CUIJ 21-00271179-3), se notifica por edicto a Ricardo Leonardo Contreras, progenitor de María Elena Contreras, Jenifer Daiana Contreras, Jonatan Michael Contreras, Nicolás Exequiel Contreras, y Brian Leonel Contreras, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 29 de Octubre de 2012. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, adopta por resolución N° 000043, de fecha 10 de mayo de 2012, ratificándose la misma. 2) Hágase saber que, la Medida de Protección Excepcional tiene vigencia desde el día 10 de agosto de 2011, habiendo vencido la primer prórroga el 09 de noviembre de 2011, la segunda prórroga el 07 de febrero de 2012, la tercer prórroga el 07 de mayo de 2012, la cuarta prórroga el 05 de agosto de 2012, venciendo una eventual quinta prórroga el 03 de noviembre de 2012, y siendo el máximo de duración de la medida hasta el 07 de febrero de 2013. Intímese a la autoridad de aplicación a regularizar la situación de prórroga de la Medida de Protección Excepcional adoptada conforme la ley. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. 4) Hágase saber a la autoridad de aplicación administrativa que están a su cargo, el impulso procesal, así como las notificaciones y/o comunicaciones que del mismo surjan. 5) Oficiar al Registro Civil de la Provincia de Santa Fe a los fines de regularizar actualización de DNI. de 5 años del niño BRIAN LEONEL CONTRERAS. 6) Oficiar a la Junta Electoral Federal para que informe el domicilio del Sr. Ricardo Contreras. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dr. Rubén Angel Cottet (Juez) - Dr. Juan Carlos Martín (Secretario a/c). Otro decreto: “Santa Fe, 01 de Abril de 2014. Por recibido, agréguense los oficios diligenciados. Atento lo peticionado a fs. 157 vta. por la abogada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dra. Daniela Balzano, y demás constancias de autos, a los fines de notificar la resolución recaída en autos a fs. 145/146 publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley, oficiándose a sus efectos. Ofíciese y notifíquese. Fdos.: Santa Fe, 8 de agosto de 2014. Dra. Noemí Matilde Zulema Galván, Jueza - Pablo Mariano Lazzari, Secretario.
S/C 11687 Ag. 25 Ag. 27
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de la provincia de Santa Fe s/ Formal notificación de adopción de medida excepcional y solicitud de control de legalidad” (N° 1533 - Año 2011) (CUIJ 21-00271855-0), se notifica por edicto a Marcela Noemí INSAURRALDE, progenitora de los menores Roberto Mauricio CASTILLO, y Milagros Soledad CASTILLO, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 28 de Septiembre de 2012. Autos y Vistos:... Considerando: Resuelve: Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por resolución N° 1012 de fecha 11 de Noviembre de 2011 que prorroga la medida de protección excepcional adoptada por disposición N° 000049 de fecha 18 de Mayo de 2012, mediante la cual se dispuso la separación temporal de la CASTILLO, respecto de sus progenitores Roberto Juan Domingo Castillo y Marcela Noemí Insaurralde; ratificándose la misma y que dicha medida vence en fecha 07 de Noviembre de 2012. 2°) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 de la Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, a organismo compareciente. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber archívese. Fdos.: Rubén A. Cottet, Juez. Dra. Noemí M. Z. Galván, Secretaria. Otro decreto: “Santa Fe, 27 de Mayo de 2014. Atento lo manifestado en diligencia a fs. 108 vta. Por la Dra. Daniela Balzano, abogada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia, y Familia, y demás constancias de autos, a los fines peticionados, autorízase la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. Santa Fe, 8 de agosto de 2014. Fdos.: Dr. Rubén Angel Cottet, Juez - Pablo Mariano Lazzeri, Secretario.
S/C 11686 Ag. 25 Ag. 27
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
PRORROGA CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 3032
Objeto: Alquiler de 4 cocheras para vehículos de la Sucursal Rosario Centro (Rioja 1339/41).
Fecha de Apertura: 08/09/2014 – Hora: 9,30.
Lugar de presentación de Ofertas y Apertura: Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
S/C 11698 Ag. 25 Ag. 27
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CONCURSO DE PRECIO Nº 9835
PRORROGA
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón, modelo 2007 en adelante, por 1000 horas que será afectada al servicio de la Sucursal Ciudadana Santa Fe Norte. La Empresa Prov. de la Energía de Santa Fe ha decidido prorrogar la apertura del presente Concurso de Precios para el día 08/09/14 a las 10 hs.
Apertura de Propuestas: día 08/09/14 Hora: 10,00
Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. Urquiza y Tucumán 3000 Santa Fe.
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 7 Santa Fe Tel. 0342-4505849
S/C 11674 Ag. 25 Ag. 27
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MUNICIPALIDAD DE CERES
REGISTRO DE OPOSICION
La Municipalidad de Ceres informa a los contribuyentes afectados por la Ordenanza Municipal Nº 1366/2014, que establece la Obra de Construcción de Cordón Cuneta, arenado y alumbrado Público, en calles Córdoba desde Av. Vicente Casares hasta calle Saavedra, en calle Saavedra entre Boulevard España y Calle Córdoba, en Av. Chacabuco entre Avenida Belgrano y calle Córdoba, en calle Hernandarias entre Av. Córdoba, en calle Gobernador Aldao entre Av. Belgrano y calle Córdoba, Av. Vicente Casares entre Av. Belgrano y calle Córdoba, en calle Azcúenaga entre calle Saavedra y Av. López y Planes en calle Laprida entre calle Azcúenaga y Bv. España, en Pasaje 25 de Mayo entre Belgrano y Bv. España, en calle Saavedra entre Bv. España y Av. Belgrano y en Av. López y Planes entre Bv. España y Avenida Saltarse encuentra abierto el Libro de Oposición a la Obra en Mesa de Entrada a partir del 01/09/14 y hasta el 12/09/14.
S/C 238242 Ag. 25 Ag. 29
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0063
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0156203-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Vicente solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y demás normativa aplicable;
Que en fecha 06 de Junio de 2014 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la MUNICIPALIDAD DE PEREZ; el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5974, al Folio Nº091, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la COMUNA DE SAN VICENTE deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la COMUNA DE SAN VICENTE pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE SAN VICENTE a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34, km 169,5 correspondiente al atravesamiento del ejido urbano de dicha localidad.
ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,
Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático. Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº 0057, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34, km 169,5 del éjido urbano de la localidad de San Vicente, en ambos carriles de circulación (carril 1 de norte a sur, Rafaela hacia Cañada Rosquín; y carril 2 de sur a norte, Cañada Rosquín hacia Rafaela).
ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.
La COMUNA DE SAN VICENTE deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna de San Vicente pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.
d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de San Vicente, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de San Vicente de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de San Vicente a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de San Vicente afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, todo ello conforme el siguiente detalle:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E023 DNI Nº 22.047.257 BORGNA Carlos Hugo
E024 DNI Nº 28.526.784 MONTERO RODRIGUEZ Julio Rafael
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11668 Ag.25 Ag. 26
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