DECRETO Nº 1456
Santa Fe, 17 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
00701-0080452-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones
de Emergencia Agropecuaria, y
CONSIDERANDO:
Que las intensas
precipitaciones ocurridas durante el mes de diciembre de 2009 en toda la cuenca
de la laguna La Picasa, han provocado desplazamientos superficiales de aguas
desde los sectores altos hacia las zonas más deprimidas, fundamentalmente a
través de la presencia de canales existentes especialmente en el límite
interprovincial de la Provincia de Córdoba;
Que como consecuencia
de los mismos, la masa liquida afectó el casco urbano de la ciudad de Rufino y
también ha provocado un aumento considerable de la extensión de la laguna y
bajos naturales que se encuentran a lo largo de toda la cuenca, como así
también un incremento significativo de la cota de la laguna La Picasa;
Que esta situación ha
afectado severamente a la red vial, tanto es así que han debido buscarse
caminos alternativos para el traslado de la producción;
Que a su vez ha
generado pérdidas significativas para los productores que desarrollan su
actividad en esas áreas, dedicadas fundamentalmente a la producción ganadera y
tambera debido especialmente a las pérdidas de las pasturas de base alfalfa;
Que los lotes de
cultivos estacionales también sufrieron pérdidas por asfixia radicular de los
mismos;
Que las copiosas
lluvias ocurridas en los meses de diciembre, enero y febrero provocaron grandes
pérdidas en el cinturón hortícola santafesino;
Que prácticamente se
perdieron el 80% de los lotes de lechuga, acelga, remolacha, achicoria, rúcula
y repollo efectuadas por tercera resiembra, ya que el fenómeno hídrico las hizo
fracasar consecutivamente, provocando una descapitalización del sector y
generando mano de obra ociosa en la cadena hortícola;
Que atento a las
facultades conferidas por Ley N° 11.297, su modificatoria Ley Nº 11482 y
Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia
Agropecuaria en su sesiones de los días 5 y 21 de marzo de 2010 decidió
recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las
adversidades derivadas de estas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° -
Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario (según
corresponda) desde el 1° de marzo al 31 de agosto de 2010, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios
que se encuentran ubicadas en los Distritos de: Rufino, Diego de Alvear, Aarón
Castellanos, Cristophersen, Lazzarino y San Gregorio del Departamento General
López.
ARTICULO 2° -
Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario (según corresponda)
desde el 1° de marzo al 31 de agosto de 2010, a las explotaciones hortícolas
afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se
encuentran ubicadas en los Distritos: Recreo, Monte Vera y Santa Fe del
Departamento La Capital y Santa Rosa de Calchines, Cayastá y Helvecia del
Departamento Garay.
ARTICULO 3° - Los
productores comprendidos en los alcances de los artículos 1° y 2° de este
decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o
comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de
la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción
a través de la cual acreditarán su situación.
ARTICULO 4º -
Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en los
artículos 1° y 2° del presente decreto (que se encuentren en situación de
Emergencia Agropecuaria), el siguiente calendario impositivo del Impuesto
Inmobiliario Rural:
Cuota año 2010 Vencimiento
1° 14/09/2010
2° 29/10/2010
3° 10/12/2010
ARTICULO 5º - Los
productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11° incisos a) y b), a tales efectos
el alcance del inciso a) citado. Comprenderá los impuestos devengados hasta la
fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 6º -
Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley
N° 11.297, por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el
período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los
juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.-
ARTICULO 7° -
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y Economía.
ARTICULO 8° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan José Bertero
C.P.N. Angel José Sciara
5039
__________________________________________