picture_as_pdf 2010-08-25

DECRETO Nº 1456

 

Santa Fe, 17 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0080452-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de Emergencia Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que las intensas precipitaciones ocurridas durante el mes de diciembre de 2009 en toda la cuenca de la laguna La Picasa, han provocado desplazamientos superficiales de aguas desde los sectores altos hacia las zonas más deprimidas, fundamentalmente a través de la presencia de canales existentes especialmente en el límite interprovincial de la Provincia de Córdoba;

Que como consecuencia de los mismos, la masa liquida afectó el casco urbano de la ciudad de Rufino y también ha provocado un aumento considerable de la extensión de la laguna y bajos naturales que se encuentran a lo largo de toda la cuenca, como así también un incremento significativo de la cota de la laguna La Picasa;

Que esta situación ha afectado severamente a la red vial, tanto es así que han debido buscarse caminos alternativos para el traslado de la producción;

Que a su vez ha generado pérdidas significativas para los productores que desarrollan su actividad en esas áreas, dedicadas fundamentalmente a la producción ganadera y tambera debido especialmente a las pérdidas de las pasturas de base alfalfa;

Que los lotes de cultivos estacionales también sufrieron pérdidas por asfixia radicular de los mismos;

Que las copiosas lluvias ocurridas en los meses de diciembre, enero y febrero provocaron grandes pérdidas en el cinturón hortícola santafesino;

Que prácticamente se perdieron el 80% de los lotes de lechuga, acelga, remolacha, achicoria, rúcula y repollo efectuadas por tercera resiembra, ya que el fenómeno hídrico las hizo fracasar consecutivamente, provocando una descapitalización del sector y generando mano de obra ociosa en la cadena hortícola;

Que atento a las facultades conferidas por Ley N° 11.297, su modificatoria Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su sesiones de los días 5 y 21 de marzo de 2010 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario (según corresponda) desde el 1° de marzo al 31 de agosto de 2010, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los Distritos de: Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, Cristophersen, Lazzarino y San Gregorio del Departamento General López.

ARTICULO 2° - Decláranse en situación de emergencia y/o desastre agropecuario (según corresponda) desde el 1° de marzo al 31 de agosto de 2010, a las explotaciones hortícolas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los Distritos: Recreo, Monte Vera y Santa Fe del Departamento La Capital y Santa Rosa de Calchines, Cayastá y Helvecia del Departamento Garay.

ARTICULO 3° - Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1° y 2° de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción a través de la cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4º - Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto (que se encuentren en situación de Emergencia Agropecuaria), el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota año 2010                    Vencimiento

                    14/09/2010

                    29/10/2010

                    10/12/2010

ARTICULO 5º - Los productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11° incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado. Comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6º - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 11.297, por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.-

ARTICULO 7° - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y Economía.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

5039

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