REGISTRADA BAJO EL Nº 12584
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación con Anexo, suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción, el día 08 de marzo de 2005, con el fin de apoyar e impulsar la creación y/o fortalecimiento de las MIPyMES.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 2650/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 11-03-05, bajo el N° 2395, Folio 99, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 2º.- Apruébase en todos sus términos el Addenda al Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción, el día 11 de agosto de 2005, con el fin de sustituir el primer párrafo de la Cláusula Quinta del convenio a suscribirse entre la citada Subsecretaría y las Agencias de Desarrollo Productivo.
Dicho Addenda fue aprobado por Decreto N° 2650/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 16-08-05, bajo el N° 2597, Folio 200, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2100
SANTA FE, 18 08 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.584 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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