picture_as_pdf 2006-08-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12584

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación con Anexo, suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción, el día 08 de marzo de 2005, con el fin de apoyar e impulsar la creación y/o fortalecimiento de las MIPyMES.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 2650/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 11-03-05, bajo el N° 2395, Folio 99, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.

ARTICULO 2º.- Apruébase en todos sus términos el Addenda al Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción, el día 11 de agosto de 2005, con el fin de sustituir el primer párrafo de la Cláusula Quinta del convenio a suscribirse entre la citada Subsecretaría y las Agencias de Desarrollo Productivo.

Dicho Addenda fue aprobado por Decreto N° 2650/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 16-08-05, bajo el N° 2597, Folio 200, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2100

SANTA FE, 18 08 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.584 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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