picture_as_pdf 2006-08-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12579

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación, Complementación y Asistencia Técnica, suscripto entre la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y la Federación Industrial de Santa Fe, (FISFE), el día 1º de junio de 2005, con la finalidad de establecer lazos de cooperación reciproca.

Dicho Acuerdo fue aprobado por Decreto Nº 2224/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 03-06-05, bajo el Nº 2462, Folio 133, Tomo V, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2096

SANTA FE, 18 08 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.579 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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