picture_as_pdf 2006-08-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12577

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Provincia de Santa Fe, representada por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, el día 6 de Abril de 2005, con el objeto de entablar una relación institucional de colaboración, cooperación y complementación a fin de realizar en forma conjunta o coordinada con las estructuras técnicas del Ministerio de la Producción, acciones en el mejoramiento integral de la Producción y Comercialización Frutihortícola.

Dicho Acuerdo fue aprobado por Decreto N° 2262/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 27-04-05, bajo el N° 2427, Folio 115, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2094

SANTA FE, 18 08 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.577 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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