DECRETO N°
1439
SANTA FE, 06 AGO 2004
VISTO:
El expediente N° 00201-0092697-4, del registro
del Sistema de información de Expediente (Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto), en el cuál se gestiona conceder, por única vez, al Personal del
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una Asignación Especial No Remunerativa No
Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3821/03 de fecha 13 de
Noviembre de 2.003 se le otorgo al Personal Policial y del Servicio Penitenciario
Provincial la referida asignación especial;
Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) está integrado por Personal de seguridad acorde
el Reglamento de Organización Interna, aprobado por Decreto 00201/87, especificando
en su artículo 4 que “El régimen de remuneraciones del personal será igual al
de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia...”;
Que la asignación que se otorga por única vez, está destina a la reposición
anual de uniformes del personal del I.A.P.I.P.;
Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) cuenta con presupuesto suficiente para afrontar
el gasto que demanda la presente gestión;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la misma exceptuarlo de lo
dispuesto en el Decreto N° 0235/96,
Que la gestión se ajusta a lo normado en el Art. 48° de la Ley 1757/56 de
Contabilidad, modificada por el Art. 1° de la Ley 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICUL0 1°- Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2°- Dispóngase - por única vez - el otorgamiento a favor del
Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias de
una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos
Quinientos ($500,00) por cargo, destinada a la reposición anual de uniformes.
ARTICULO 3°- El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICUL0 4°- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto vigente, conforme la siguiente discriminación: Sector 1 - Subsector 1-Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa
16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1 -Partida Principal 1
-Partida Parcial 7-Partida Subparcial 06-Ubicación
Geográfica 82-105-0-Finalidad 2- Función 20.
ARTICULO 5°- Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICUL0 6°- Regístrese, comuníquese por el Ministro de Hacienda y Finanzas
Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de Contaduría General
de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.
OBEID
Dr. Roberto A. Rosua
C.P.N. Walter A. Agosto
_________________________________________