picture_as_pdf 2004-08-25

DECRETO 1439

 

SANTA FE, 06 AGO 2004

VISTO:

El expediente 00201-0092697-4, del registro del Sistema de información de Expediente (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cuál se gestiona conceder, por única vez, al Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3821/03 de fecha 13 de Noviembre de 2.003 se le otorgo al Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial la referida asignación especial;

Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) está integrado por Personal de seguridad acorde el Reglamento de Organización Interna, aprobado por Decreto 00201/87, especificando en su artículo 4 que “El régimen de remuneraciones del personal será igual al de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia...”;

Que la asignación que se otorga por única vez, está destina a la reposición anual de uniformes del personal del I.A.P.I.P.;

Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demanda la presente gestión;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la misma exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto 0235/96,

Que la gestión se ajusta a lo normado en el Art. 48° de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el Art. 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICUL0 1°- Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 0235/96.

ARTICULO 2°- Dispóngase - por única vez - el otorgamiento a favor del Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($500,00) por cargo, destinada a la reposición anual de uniformes.

ARTICULO 3°- El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICUL0 4°- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente, conforme la siguiente discriminación: Sector 1 - Subsector 1-Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1 -Partida Principal 1 -Partida Parcial 7-Partida Subparcial 06-Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2- Función 20.

ARTICULO 5°- Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICUL0 6°- Regístrese, comuníquese por el Ministro de Hacienda y Finanzas

Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de Contaduría General de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto A. Rosua

C.P.N. Walter A. Agosto

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