picture_as_pdf 2004-08-25

DECRETO Nº 1438

 

SANTA FE, 6 de agosto de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0090989-6, del registro del Sistema de información de Expediente (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cuál se gestiona conceder al Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3820/03 de fecha 13 de Noviembre de 2.003, se le otorgo al Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial la asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica;

Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) está integrado por Personal de seguridad acorde el Reglamento de Organización Interna, aprobado por Decreto 00201/87, especificando en su artículo 4 que “El régimen de remuneraciones del personal será igual al de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia...”;

Que la asignación Mensual que se otorga es por Dedicación Jerárquica del personal del I.A.P.I.P., que se detalla en el Anexo I del presente decreto;

Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demanda la presente gestión;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96.

Que la gestión se ajusta a lo normado en el Art. 48º de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el Art. 1º de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96.

ARTICULO 2º - Fíjese, a partir del 1º de Febrero de 2.004, a favor del Personal del

Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, que se detalla en el Anexo I, una Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica.

ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente, conforme la siguiente discriminación: Sector 1- Subsector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2 - Función 20.

ARTICULO 5º - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese por el Ministro de Hacienda y Finanzas Dirección General de Finanzas -, y previa intervención de Contaduría General de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO

1

AUTORIDADES SUPERIORES

 

DETALLE

ASIG. REMUNERATIVA NO

 

BONIFICABLE POR DEDICACION

 

JERÁRQUICA- VIGENTE 01/02/04

 

 

GERENTE DE ADMINISTRACION,

 

GERENTE DE COMERCIALIZACION,

$ 640,00

GERENTE DE PRODUCCIÓN Y JEFE

 

DE SECRETARÍA (DEPARTAMENTO

 

PERSONAL)

 

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