DECRETO Nº 1438
SANTA FE, 6 de agosto de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0090989-6, del registro del Sistema de información
de Expediente (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cuál se
gestiona conceder al Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una Asignación Mensual
Especial Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3820/03 de fecha 13 de Noviembre de 2.003, se le otorgo
al Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial la asignación Mensual
Especial Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica;
Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) está integrado por Personal de seguridad acorde
el Reglamento de Organización Interna, aprobado por Decreto 00201/87,
especificando en su artículo 4 que “El régimen de remuneraciones del personal
será igual al de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia...”;
Que la asignación Mensual que se otorga es por Dedicación Jerárquica del
personal del I.A.P.I.P., que se detalla en el Anexo I
del presente decreto;
Que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) cuenta con presupuesto suficiente para afrontar
el gasto que demanda la presente gestión;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo
de lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96.
Que la gestión se ajusta a lo normado en el Art. 48º de la Ley 1757/56 de
Contabilidad, modificada por el Art. 1º de la Ley 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Exceptúase la presente gestión de
lo dispuesto en el Decreto Nº 0235/96.
ARTICULO 2º - Fíjese, a partir del 1º de Febrero de 2.004, a favor del
Personal del
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, que se
detalla en el Anexo I, una Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por
Dedicación Jerárquica.
ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto vigente, conforme la siguiente discriminación: Sector 1- Subsector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 -
Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 -
Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 06 - Ubicación
Geográfica 82-105-0-Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese por el Ministro de Hacienda y
Finanzas Dirección General de Finanzas -, y previa intervención de Contaduría
General de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO
1
AUTORIDADES SUPERIORES
DETALLE |
ASIG. REMUNERATIVA NO |
|
BONIFICABLE POR DEDICACION |
|
JERÁRQUICA- VIGENTE 01/02/04 |
|
|
GERENTE DE ADMINISTRACION, |
|
GERENTE DE COMERCIALIZACION, |
$ 640,00 |
GERENTE DE PRODUCCIÓN Y JEFE |
|
DE SECRETARÍA (DEPARTAMENTO |
|
PERSONAL) |
|
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