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DECRETO 1435

 

Santa Fe, 6 de Agosto de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0050729-9 (04 - 447 - Finanzas) del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la normativa del artículo 9° in fine de la Ley Nro. 12.261; y

CONSIDERANDO:

Que por la precitada norma se establece que a partir del 1° de enero de 2004 los incrementos en las remuneraciones por aplicación de regímenes de equiparaciones automáticas previstas en leyes especiales, quedan supeditados a la existencia de crédito presupuestario;

Que asimismo en su artículo 15º - tercer párrafo, la mencionada ley de Presupuesto prevé que las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la misma. En correspondencia con ello y en virtud de la vigencia del artículo 21 de la Ley Nro. 12.262 - Complementaria del Presupuesto, las cuotas de compromiso definitivo que se establezcan para el ejercicio, ajustadas y aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, no podrán ser superior a los Recursos efectivamente recaudados;

Que asimismo, por imperio del artículo 44º de la Ley Nro. 12.262 Complementaria del Presupuesto, se encuentran vigentes las disposiciones de los artículos 48º y concordantes del Decreto Ley Nro. 1757/56 de Contabilidad, por los que se disponen como única autorización de gasto conferida al Poder Ejecutivo, a cada una de las Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los créditos de la Ley de Presupuesto, no pudiéndose realizar gasto alguno que exceda los mismos ni girarse sobre excedentes de alguno de ellos para cubrir el déficit que hubiere en otros,

Que en el contexto legal antes señalado, previa verificación del estricto cumplimiento de dichas disposiciones, concorde la normativa del artículo 12º de la Ley Nro. 12.262 - Complementaria del Presupuesto, todo proyecto de decreto o de ley que se elabore, en el que directa o indirectamente se modifique la composición o contenido del Presupuesto vigente o tenga implicancias sobre el Tesoro Provincial tendrá intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que en consecuencia procede instruir a la totalidad de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y a Empresas y Sociedades del Estado, al cumplimiento de las normas precedentemente enunciadas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º - La totalidad de las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial así como sus Organismos, Instituciones y Empresas y Sociedades dependientes, deberán verificar previamente el cumplimiento de los requisitos que se pormenorizan a continuación, cuando se tramiten gestiones relacionadas con incrementos automáticos de haberes del personal o por aplicación de normas salariales mediante la aplicación de fórmulas para la determinación de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de precio de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio cargo, jerarquía o categoría o por normas que establezcan la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías, jerarquías o funciones cuando ellas no se ejerzan efectivamente; todo ello con los alcances y limitaciones establecidas en las Leyes Nacional Nro. 24.013 y Provincial Nro. 11.879:

1) Acreditación fehaciente de la norma o convenio colectivo de trabajo que disponga el incremento o modificación en el régimen salarial pertinente, ya sea este último con carácter general o particular para determinados cargos, jerarquías o categorías.

2) La existencia de crédito presupuestario específico o en su defecto, economías genuinas en otras partidas del Presupuesto previstas en el mismo destinadas a otros actos o proyectos de Gobierno y que por razones fundadas no tengan ejecución en el ejercicio financiero.

3) Demostración que la programación mensual de las erogaciones en personal incluido el costo de la variación proyectada, no excede las previsiones del Presupuesto vigente.

4) Correlación entre el mayor gasto proyectado y la factibilidad de su atención en función de los recursos efectivamente ingresados y su proyección anual.

5) Intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

6) Dictamen de las áreas de asesoramiento jurídico sobre la legitimidad y procedencia del incremento.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C. P. N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Agr. Alfredo Antonio Raparo

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