DECRETO N°
1435
Santa Fe, 6 de Agosto de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0050729-9 (04 - 447 - Finanzas) del Registro del
Sistema de Información de Expedientes y la normativa del artículo 9° in fine de
la Ley Nro. 12.261; y
CONSIDERANDO:
Que por la precitada norma se establece que a partir del 1° de enero de
2004 los incrementos en las remuneraciones por aplicación de regímenes de
equiparaciones automáticas previstas en leyes especiales, quedan supeditados a
la existencia de crédito presupuestario;
Que asimismo en su artículo 15º - tercer párrafo, la mencionada ley de
Presupuesto prevé que las respectivas Jurisdicciones deberán programar la
inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda
el monto que para cada Jurisdicción se determina en la misma. En
correspondencia con ello y en virtud de la vigencia del artículo 21 de la Ley Nro. 12.262 - Complementaria del Presupuesto, las cuotas de
compromiso definitivo que se establezcan para el ejercicio, ajustadas y
aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, no podrán ser superior a
los Recursos efectivamente recaudados;
Que asimismo, por imperio del artículo 44º de la Ley Nro.
12.262 Complementaria del Presupuesto, se encuentran vigentes las disposiciones
de los artículos 48º y concordantes del Decreto Ley Nro. 1757/56 de Contabilidad, por los que se disponen como
única autorización de gasto conferida al Poder Ejecutivo, a cada una de las
Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, los créditos de la Ley de Presupuesto, no pudiéndose realizar
gasto alguno que exceda los mismos ni girarse sobre excedentes de alguno de
ellos para cubrir el déficit que hubiere en otros,
Que en el contexto legal antes señalado, previa verificación del estricto
cumplimiento de dichas disposiciones, concorde la
normativa del artículo 12º de la Ley Nro. 12.262 -
Complementaria del Presupuesto, todo proyecto de decreto o de ley que se
elabore, en el que directa o indirectamente se modifique la composición o
contenido del Presupuesto vigente o tenga implicancias sobre el Tesoro
Provincial tendrá intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que en consecuencia procede instruir a la totalidad de las Jurisdicciones,
Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y a Empresas y
Sociedades del Estado, al cumplimiento de las normas precedentemente
enunciadas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - La totalidad de las Jurisdicciones de la Administración
Pública Provincial así como sus Organismos, Instituciones y Empresas y
Sociedades dependientes, deberán verificar previamente el cumplimiento de los
requisitos que se pormenorizan a continuación, cuando se tramiten gestiones
relacionadas con incrementos automáticos de haberes del personal o por aplicación
de normas salariales mediante la aplicación de fórmulas para la determinación
de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de
precio de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base
retribuciones distintas a las del propio cargo, jerarquía o categoría o por
normas que establezcan la automática aplicación de mejores beneficios
correspondientes a otros cargos, sectores, categorías, jerarquías o funciones
cuando ellas no se ejerzan efectivamente; todo ello con los alcances y
limitaciones establecidas en las Leyes Nacional Nro.
24.013 y Provincial Nro. 11.879:
1) Acreditación fehaciente de la norma o convenio colectivo de trabajo que
disponga el incremento o modificación en el régimen salarial pertinente, ya sea
este último con carácter general o particular para determinados cargos,
jerarquías o categorías.
2) La existencia de crédito presupuestario específico o en su defecto,
economías genuinas en otras partidas del Presupuesto previstas en el mismo
destinadas a otros actos o proyectos de Gobierno y que por razones fundadas no
tengan ejecución en el ejercicio financiero.
3) Demostración que la programación mensual de las erogaciones en personal
incluido el costo de la variación proyectada, no excede las previsiones del
Presupuesto vigente.
4) Correlación entre el mayor gasto proyectado y la factibilidad de su
atención en función de los recursos efectivamente ingresados y su proyección
anual.
5) Intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
6) Dictamen de las áreas de asesoramiento jurídico sobre la legitimidad y
procedencia del incremento.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C. P. N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Agr. Alfredo Antonio Raparo
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