REGISTRADA BAJO EL Nº 12126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1. - Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y
7 de la Ley Nº 11.595 y modificatorias, que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"ARTICULO 1: Dispónese que las deudas
correspondientes a los deudores de los créditos comprendidos en el Contrato de
Fideicomiso y Administración suscripto en el marco del proceso de privatización
del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (cartera
administrada), cualquiera sea el estado en que se encuentren, sean recalculadas
por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. conforme las pautas de los artículos
siguientes, siempre que los deudores manifiesten expresa voluntad y posibilidad
de pago, y aquellos que tengan iniciadas acciones judiciales se allanen a la
demanda en los casos que hubieran interpuesto algún tipo de excepción. A estos
efectos las deudas originalmente contraídas en dólares estadounidenses serán
convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense. El deudor
cumplirá con su obligación devolviendo Pesos a la relación indicada."
"ARTICULO 2:
El recálculo de las deudas y de los gastos causídicos generados
por dichas deudas, a que refiere el art. 1 se
realizará aplicando el siguiente criterio:
a) Las deudas en concepto de capital expresadas en pesos, se actualizarán
aplicando el índice de Precios Mayoristas Nivel General, hasta el 31 de marzo
de 1991, aplicándose a partir de esa fecha una tasa de interés equivalente al
7% nominal anual, que se efectuará desde la fecha de ingreso a mora y hasta la
fecha de efectivo pago o de efectiva materialización del acuerdo de
refinanciación respectiva.
b) Las deudas en concepto de capital expresadas en dólares estadounidenses
se recalcularán aplicando la tasa LIBOR publicada por el B.C.R.A.
para 180 días, desde la fecha de ingreso a mora y hasta el 3 de febrero de
2002. A partir de esa fecha y hasta la fecha de efectivo pago o de efectiva
materialización del acuerdo de refinanciación respectiva, se aplicará el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) o
el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) conforme cada caso, más una tasa de
interés que se fija en el 6 %.
Los pagos efectuados por los deudores serán recalculados con el mismo
criterio de los incisos a) y b), deduciéndose del monto total de la deuda
recalculada. La deuda neta resultante es la que será objeto de la
refinanciación establecida por el artículo 1 de la citada ley.
Del recálculo de aquellas deudas que hayan sido consolidadas se detraerán
los intereses punitorios que hubieran pasado a formar parte del capital
refinanciado."
"ARTICULO 3:
Las refinanciaciones a que refiere la presente ley serán
acordadas bajo las siguientes condiciones:
a) Plazo: siete (7) años como máximo.
b) Los deudores afectados por el fenómeno hídrico y pluvial comprendidos en
las distintas categorías que establezca el Poder Ejecutivo en virtud de Ley Nº
12.106, contarán con un plazo especial de gracia de doce (12) meses.
c) Deudas originalmente contraídas en pesos: se aplicará una tasa
equivalente al doce por ciento (12%) nominal anual variable en función del
incremento porcentual que experimente la tasa activa nominal anual que
establezca el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento. En ningún
caso la tasa será inferior al doce por ciento (12%) nominal anual.
d) Deudas originalmente contraídas en dólares estadounidenses: el deudor
cumplirá su obligación devolviendo pesos a la relación indicada en el artículo
1, con los ajustes resultantes de aplicar el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) según el
caso, más la tasa de interés que será
del seis por ciento (6%) nominal anual."
"ARTICULO 7: Los deudores comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº
11.595 y modificatorias, que opten por la cancelación de sus obligaciones
mediante pago contado serán beneficiados con una quita equivalente al treinta y
cinco por ciento (35%) de la deuda recalculada.
Los deudores que habiéndose acogido al presente opten por el pago
financiado previsto en esta ley serán beneficiados con una quita equivalente al
veinte por ciento (20%) de la deuda recalculada."
ARTICULO 2. -Vencido el plazo de suscripción de convenios de
refinanciación, todo aquel deudor que a posteriori manifieste voluntad de
cancelar su deuda, podrá efectuarlo únicamente mediante pago contado y con los
beneficios que otorga la presente ley. A tal efecto, el recálculo de la deuda a
partir del vencimiento del plazo de
suscripción, será la prevista en el art. 3° de la Ley
Nº 11.595 con las modificaciones introducidas por la presente.
ARTICULO 3. - Derógase los artículos Nº 8, 9 y 10
de la Ley Nº 11.965.
ARTICULO 4. - Inclúyese en los beneficios que
acuerda la presente ley, con idéntico tratamiento respecto de las condiciones
de cálculo y cancelación de deudas, a los deudores de créditos otorgados por el
ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.
ARTICULO 5. - Los terceros interesados en asumir las obligaciones
correspondientes a los deudores titulares, podrán efectuar propuestas de
cancelación de deudas, en los términos y condiciones de esta ley, debiendo
mediar para el perfeccionamiento de esta sustitución, la conformidad expresa
del acreedor.
ARTICULO 6.- Establécese en ciento veinte (120)
días el plazo para acogerse a la refinanciación que establece la presente ley,
contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 7. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 AGO 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
_________________________________________