picture_as_pdf 2003-08-25

DECRETO 2354

 

SANTA FE, 13 Agosto de 2003

VISTO:

La necesidad de continuar acciones tendientes a contribuir con la reparación de daños materiales, con motivo del hecho natural del desborde del río Salado; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 12.106 declaró el estado de emergencia hídrica y zona de desastre a distintos departamentos del territorio provincial, previendo que el Poder Ejecutivo determinase por categorías el grado de afectación;

Que por conducto de la actividad que han venido desarrollando los órganos públicos, se establecieron acciones directamente encaminadas a la atención de las necesidades básicas alimentarias, de vestido, sanitarias y habitacionales destinadas a la contención inmediata de las personas afectadas, cometidos que se cumplieron -básicamente- en centros de evacuados y dependencias oficiales en el caso de autoevacuados;

Que también se procuró proveer a las personas afectadas de los elementos sanitarios necesarios para la desinfección de las viviendas, como medida primaria para iniciar la puesta en condiciones de habitabilidad de los inmuebles;

Que el fenómeno hídrico de desborde motivado en la inusual crecida del río Salado produjo daños materiales a las familias afectadas;

Que como se expresó en el Decreto Nro. 1617/03 por el cual se dispuso una Ayuda Económica básica no reintegrable y sin obligación de rendir cuentas, la situación imprevista ocurrida conspiraba con la posibilidad de alcanzar en lo inmediato las condiciones de habitabilidad, aspecto que es preocupación particular del Poder Ejecutivo;

Que no resulta irrazonable valorar que el monto económico asignado por Decreto Nro. 1617/03 y distribuido entre los beneficiarios admitidos por la autoridad de aplicación debe ser complementado para los fines perseguidos;

Que sin que el presente importe la asunción de obligaciones jurídicas previstas en las normas civiles, ni de competencias que corresponden a otros entes del Estado Federal y Municipalidades, se entiende necesario la adopción inmediata de un instrumento económico de ayuda que contribuya a la conclusión de las acciones tendientes a la restitución básica de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles de los damnificados;

Que atento a haberse efectuado -en oportunidad de aplicarse el Decreto citado Nro. 1617/03-, un sistema tendiente a la verificación de la identidad y demás circunstancias pertinentes de los afectados, se estima conveniente su utilización para la ejecución del presente;

Que corresponde designar a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria como autoridad de aplicación del régimen de ayuda económica básica que se establece en el presente acto administrativo;

Que por tratarse de una excepción a la obligación de rendir cuentas prevista en las normas de aplicación, se remitirá a la Legislatura un proyecto de ley que así lo establezca con los alcances del artículo 205 de la Ley de Contabilidad,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese una Ayuda Económica básica no reintegrable y sin obligación de rendir cuentas de $ 800.- (PESOS OCHOCIENTOS), para el conjunto de los convivientes en cada inmueble afectado en la ciudad de Santa Fe por el desborde del Salado y con el destino aludido en los considerandos del presente.

Tanto la asistencia que contempla esta disposición como la anteriormente otorgada por Decreto Nro. 1617/03, tienen por objeto la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles y sus montos representativos se computarán como deducciones -entre otras que se hubieren asignado o se acuerden en el futuro- a los fines de determinar la procedencia y alcances de otras eventuales asistencias por ese concepto.

ARTICULO 2°: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria procederá a su distribución entre los beneficiarios determinados en el padrón definitivo elaborado como consecuencia de la actividad censal, desarrollada por esa jurisdicción en aplicación del Decreto Nro. 1617/03.

ARTICULO 3°: Las peticiones para el otorgamiento de la Ayuda prevista en el presente, deberán ser presentadas dentro de los treinta días hábiles administrativos, contados desde la publicación de este decreto.

ARTICULO 4°: Dispónese la aplicación, en lo que resultare pertinente, de las disposiciones emergentes de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nro. 1617/03.

ARTICULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 6°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

Ing. FERNANDO BONDESIO

Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA

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