DECRETO N°
2354
SANTA FE, 13 Agosto de 2003
VISTO:
La necesidad de continuar acciones tendientes a contribuir con la
reparación de daños materiales, con motivo del hecho natural del desborde del
río Salado; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 12.106 declaró el estado de
emergencia hídrica y zona de desastre a distintos departamentos del territorio
provincial, previendo que el Poder Ejecutivo determinase por categorías el
grado de afectación;
Que por conducto de la actividad que han venido desarrollando los órganos
públicos, se establecieron acciones directamente encaminadas a la atención de
las necesidades básicas alimentarias, de vestido,
sanitarias y habitacionales destinadas a la contención inmediata de las
personas afectadas, cometidos que se cumplieron -básicamente- en centros de
evacuados y dependencias oficiales en el caso de autoevacuados;
Que también se procuró proveer a las personas afectadas de los elementos
sanitarios necesarios para la desinfección de las viviendas, como medida
primaria para iniciar la puesta en condiciones de habitabilidad de los inmuebles;
Que el fenómeno hídrico de desborde motivado en la inusual crecida del río
Salado produjo daños materiales a las familias afectadas;
Que como se expresó en el Decreto Nro. 1617/03
por el cual se dispuso una Ayuda Económica básica no reintegrable y sin
obligación de rendir cuentas, la situación imprevista ocurrida conspiraba con
la posibilidad de alcanzar en lo inmediato las condiciones de habitabilidad,
aspecto que es preocupación particular del Poder Ejecutivo;
Que no resulta irrazonable valorar que el monto económico asignado por
Decreto Nro. 1617/03 y distribuido entre los
beneficiarios admitidos por la autoridad de aplicación debe ser complementado
para los fines perseguidos;
Que sin que el presente importe la asunción de obligaciones jurídicas previstas
en las normas civiles, ni de competencias que corresponden a otros entes del
Estado Federal y Municipalidades, se entiende necesario la adopción inmediata
de un instrumento económico de ayuda que contribuya a la conclusión de las
acciones tendientes a la restitución básica de las condiciones de habitabilidad
de los inmuebles de los damnificados;
Que atento a haberse efectuado -en oportunidad de aplicarse el Decreto
citado Nro. 1617/03-, un sistema tendiente a la
verificación de la identidad y demás circunstancias pertinentes de los
afectados, se estima conveniente su utilización para la ejecución del presente;
Que corresponde designar a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
como autoridad de aplicación del régimen de ayuda económica básica que se
establece en el presente acto administrativo;
Que por tratarse de una excepción a la obligación de rendir cuentas
prevista en las normas de aplicación, se remitirá a la Legislatura un proyecto
de ley que así lo establezca con los alcances del artículo 205 de la Ley de
Contabilidad,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese una Ayuda Económica
básica no reintegrable y sin obligación de rendir cuentas de $ 800.- (PESOS
OCHOCIENTOS), para el conjunto de los convivientes en cada inmueble afectado en
la ciudad de Santa Fe por el desborde del Salado y con el destino aludido en
los considerandos del presente.
Tanto la asistencia que contempla esta disposición como la anteriormente
otorgada por Decreto Nro. 1617/03, tienen por objeto
la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles y sus montos
representativos se computarán como deducciones -entre otras que se hubieren
asignado o se acuerden en el futuro- a los fines de determinar la procedencia y
alcances de otras eventuales asistencias por ese concepto.
ARTICULO 2°: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria procederá a
su distribución entre los beneficiarios determinados en el padrón definitivo
elaborado como consecuencia de la actividad censal, desarrollada por esa
jurisdicción en aplicación del Decreto Nro. 1617/03.
ARTICULO 3°: Las peticiones para el otorgamiento de la Ayuda prevista en el
presente, deberán ser presentadas dentro de los treinta días hábiles
administrativos, contados desde la publicación de este decreto.
ARTICULO 4°: Dispónese la aplicación, en lo que
resultare pertinente, de las disposiciones emergentes de los artículos 2, 3, 4,
5, 6 y 7 del Decreto Nro. 1617/03.
ARTICULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Hacienda y Finanzas y de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 6°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
Ing. FERNANDO BONDESIO
Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA
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