picture_as_pdf 2017-07-25

REGISTRADA BAJO EL N° 13632


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Declárase a la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, como “Capital Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres” y sede permanente del concurso de la misma disciplina.

ARTÍCULO 2 - Institúyese como “Fiesta Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres” a la que anualmente se celebra en la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional 20/JUL/2017

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

20060

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