REGISTRADA BAJO EL N° 13632
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Declárase a la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, como “Capital Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres” y sede permanente del concurso de la misma disciplina.
ARTÍCULO 2 - Institúyese como “Fiesta Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres” a la que anualmente se celebra en la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional 20/JUL/2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
20060
__________________________________________