picture_as_pdf 2017-07-25

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, Dr. David Marcelo Suasnabar, en los autos caratulados SCARFONE, SALVADOR CARMELO c/PEDRO PETINARI E HIJO SA Y OTROS s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales; CUIJ 21-04766290-4, se ha dispuesto declarar rebeldes a los codemandados Sres. Elsa Genoveva Otruba, Silvana Andrea Petinari y Adolfo Enrique Petinari y fijar fecha para el sorteo de defensor Ad-Hoc de los mismos para el día 7 de Agosto de 2017 a las 9,30 horas. Se transcribe a continuación el decreto que ordena el presente: Santa Fe, 23 de Junio de 2017. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-Hoc, respecto de los codemandados, fíjese nueva fecha para el día 07/08/17 a las 09.30hs. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Romero, Secretario; Dr. Suasnabar, Juez. Santa Fe, 3 de Julio de 2017.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos EMILIANO HECTOR HERRAEZ s/Quiebra; CUIJ 21-01985530-6, la siguiente resolución: Santa Fe, 7 de Julio de 2017. Visto:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Emiliano Héctor Herraez, DNI 36.001.326, con domicilio real en calle Brasil N° 4417, y domicilio legal en calle Crespo N° 2582, oficina 6, ambos de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 02 de Agosto de 2017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 21 de Septiembre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 06 de Octubre de 2017 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 06 de Noviembre de 2017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 ley 24522) y el 22 de Diciembre de 2017 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la Ley 24522. Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 7 de Julio de 2.017.

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Por así estar dispuesto en los autos ROJAS, ROSANA VERONICA s/Quiebra; (Expte. Nº 21-01983451-1), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 3 de Julio de 2017. Autos y Vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rosana Verónica Rojas, apellido materno Barbozaz, argentina, soltera, empleada, D.N.I. Nº 22.861.089, CUIL Nº 27-22861089-0, mayor de edad, con domicilio real en calle Alberti 3385 y legal en 4 de Enero 1753 Oficina PB, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 5/07/2017 a las 10.00hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 04/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 18/09/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/10/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza; Viviana Naveda Marcó, secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 5 de Julio de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Rebechi, Marcelo Carlos con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos GODOY, ESTELA MARIA s/Quiebra; (Expte. Nº 21-01985761-9), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 3 de Julio de 2017. Autos y Vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Estela María Godoy, apellido materno Gamarra, argentina, viuda, pensionada, D.N.I. N° 14.048.545, CUIP N° 23-14048545-4, mayor de edad, con domicilio real en Edificio 7, Piso 5, Depto. 3° “A” del Barrio El Pozzo y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II Of. III, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 5/07/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 04/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 18/09/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/10/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza; Viviana Naveda Marcó, secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 5 de Julio de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Mangini, Roberto Eduardo con domicilio en calle Talcahuano 7675 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

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En autos caratulados Expte. CUIJ 21-00867468-7; TARRAGONA JUAN MANUEL s/Quiebra, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación por dos días en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del Informe Final del Art. 218 de la Ley 24.522. Santa Fe, 23 de Junio de 2017. Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley Publíquense edictos. Firmado: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Santa Fe, 28 de Junio de 2017.

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Número Uno en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos F. Marcolín, secretaría a cargo del Dr. Jorge A. Gómez, se hace saber al Sr. Rubén Aguirre (D.N.I. 17.885.953), que en autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/AGUIRRE, RUBEN s/Cobro de Pesos; (Expediente Nº 21-01966671-6), se ha dictado su rebeldía mediante providencia que dice: Santa Fe, 16 de Junio de 2017. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Dr. Carlos F. Marcolín, Juez; Dr. Jorge A. Gómez, Secretario. Santa Fe, 30 de Junio de 2017.

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En los autos caratulados CLASSIO, MATIAS EXEQUIEL y CLASSIO, ADRIANA ELISABET s/Sumaria Información; (CUIJ Nº 21-01986485-2), tramitados por el Defensor General Civil Nro. Uno, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 12 de Junio de 2017. Téngase a los comparecientes por presentados, domiciliados y en el carácter invocado acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Sumaria Información a los fines de la supresión de apellido. Córrase traslado por el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de que si no lo hace se dictará sin más trámite y conforme a derecho la sentencia correspondiente. (Artículo 413 del CPCC). Asimismo, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses los que se deberán exhibir en el hall central de estos Tribunales. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Notifíquese. 26 de Junio de 2017. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza a/c); Dra. María Ester Noé de Ferro, (Secretaria).

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Por disposición de la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Villa Ocampo, se hace saber que en los autos: HAKANSON, EMMANUEL FACUNDO s/Quiebra; (Expte. 969/2016), se ha dispuesto: 1) Disponer la apertura de la quiebra del Sr. Emmanuel Facundo Hakanson, D.N.I. Nº 34.585.714, con domicilio en calle López y Planes Nro. 1019, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle San Martín Nº 1709 - Primer Piso, de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 8) Fijar hasta el día 25 de Agosto de 2017 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el Art. 89 de la ley 24.522. Firmado: Dra. María Isabel Arroyo, Juez; Dr. Gastón Germán Caglia, Secretario. Secretaría, 6 de Julio de 2017.

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Por disposición del señor Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo (Santa FE), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Fasano Edgardo Ovidio, Documento Ident. Nº 16.339.716, nacimiento: Localidad de Santa Fe Pcia. Santa Fe, País Argentina Fecha 02 de Agosto de 1964, fallecimiento Loc. Gobernador Crespo, Pcia. Santa Fe, País Argentina, Fecha 12 de Junio de 2017, apellido y nombre de la madre: se desconoce, apellido y nombre del padre: se desconose, casado, con último domicilio conocido en Combate de San Lorenzo s/n de la localidad de Silva (Sta. Fe). En los autos caratulados FASANO, EDGARDO OVIDIO s/Sucesorio; Expte. Nº 545/2017, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Santa Fe). Comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el espacio reservado a tal fin por la Corte Suprema de Justicia, según acordada del 7 de Febrero de 1.996, acta Nº 3. San Justo, 29 de Junio de 2017. María Alejandra Gioda, secretaria.

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Por disposición de la señor Juez del Juzgado de la Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, Dr. Angel Dario Marini, y para los autos COPAPOS c/DIAZ, MIGUEL, s/Apremio Fiscal; Expte. Nro. 36/2015, se hace saber lo siguiente: San Carlos Centro, 16 de Febrero de 2016. Apruébese en cuento por derecho corresponda la liquidación practicada y puesta de manifiesto en autos. En $ 1.094,03 equivalentes a 1 Jus regúlase los honorarios del Dr. Carlos Manuel Frutos, por su actuación en los presentes autos. Ante el incumplimiento en el pago, se aplicará el interés a tasa pasiva que abona el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de Caja de Ahorro en pesos a 30 días. Notifíquese al domicilio real. Vista a la Caja forense. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra. Fertonani, Secretaria. Otro Decreto: San Carlos Centro, 15 de Junio de 2017. Téngase presente lo manifestado Procédase a la publicación de edictos notificando el proveído de fecha 16.02.2016 (fs. 32) por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra. Fertonani, Secretaria. Lo que se publica a los fines legales. San Carlos Centro, 26 de Junio de 2017. Silvana Fertonani, secretaria.

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Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil Comercial y Laboral de esta ciudad de San Justo (Sta. Fe), Dra. Laura M. Alessio, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios del causante don Oscar Julio Zuliani, D.N.I. M 6.319.890, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos ZULIANI, OSCAR JULIO s/Sucesorio (1171/2015), lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICAL y hall del Juzgado. A mayor recaudo se transcribe, en lo pertinente, el decreto que así lo ordena: San Justo, 14 de Diciembre de 2016. Estando acreditado el fallecimiento de don Oscar Julio Zuliani, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio sucesorio (Art. 584 y sgtes. CPCC). Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y exhíbanse en el Hall del Juzgado (Arts. 2340 Código Civil y Comercial de la Nación). Notifiquen: Alessio, Buzzani, Candioti, Germán, Lo Presti y/o el Sr. Oficial Notificador. Notifiquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (SF), Dra. María Isabel Arroyo, Secretaria de Dr. G. G. Caglia se llama, cita y emplaza a estar a derecho a todos los herederos, acreedores y legatarios, del Sr. Jesús Itatí Rodríguez, D.N.I. 10.064.427, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos RODRIGUEZ, JESUS ITATI s/Sucesorio; Expte. Nº 1079/16, que se tramita por ante el mencionado Juzgado. Villa Ocampo, 12 de Abril de 2017. Gastón Germán Caglia, secretario.

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Por disposición de la Dra. Laura M. Alessio, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Pcia. Sta. Fe), sito en calle Gdor. Cabal 2545 de la misma, en autos: Expte. Nº 1241 - Año 2016 - AGULLO, PEDRO s/Sucesorio, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don Pedro Agullo, D.N.I. 6.318.328, fallecido el día 29/03/2016 en la localidad de Gobernador Crespo, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el terminó legal en el BOLETIN OFICIAL y en la sede Judicial respectiva. San Justo, 27 de Junio de 2017. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos LORENZUTTI, LIDIA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-01984376-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de doña Lidia Beatriz Lorenzutti, DNI 3.044.799, para que comparezcan y así lo acrediten dentro de los treinta (30) días bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Planta Baja de estos tribunales. Santa Fe, 24 de Mayo de 2017. Ma. de los Milagros de la Torre, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos ALEXENICER, ADOLFO SERGIO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-01966091-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Adolfo Sergio Alexenicer, DNI 6.238.128, para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Planta Baja de estos tribunales. Santa Fe, 26 de Mayo de 2017. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos PEREZ, RAMON ANTONIO s/Declaratoria de Herederos; Expte. CUIJ 21-01984375-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ramón Antonio Pérez, DNI Nº 7.865.198, para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Planta Baja de estos tribunales. Santa Fe, 26 de Mayo de 2017. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 45 329108 Jul. 25

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados GARRIDO, OSCAR s/Sucesorio; (C.U.I.J. 21-01976522-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Garrido Oscar, L.E. 6.271.461, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Ley 11.287, Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, 4 de Julio de 2017. María Soledad Prieu Mántaras, prosecretaria.

$ 45 329239 Jul. 25 Ag. 7

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), se hace saber que en los autos caratulados: RE, JORGE MARIO y Otro s/Quiebra; Expte. 821/2005) se ha dictado la siguiente Resolución: San Jorge, 16 de Junio de 2017. Y Vistos: Los autos caratulados: RE, JORGE MARIO y Otro s/Quiebra; (Expte. 821/2005), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge y Considerando; 1) Que, pedida la conclusión de la quiebra, conforme presentación de fs. 261, se corre vista a la Sindicatura, quien opina de modo favorable, a fs. 262. 2) Que en fecha 06 de Febrero de 2015 (fs. 253), se resolvió la clausura del procedimiento por distribución final, sin que obren en autos actos tendientes a la reapertura o dispuesto la reapertura misma -por una vía u otra, esto es, de oficio o a pedido de parte interesada-, por lo que pasados los dos años de la aludida decisión, en tal estado la causa, a criterio del suscripto, corresponde hacer lugar a los solicitado. Que por lo expuesto y disposiciones de los Arts. 231 y conc. L.C.Q, Resuelvo: Declarar la conclusión de la quiebra de Jorge Mario Re y de Raquel María de Guadalupe Pendino y, firme la presente, disponer el cese de los efectos patrimoniales y personales, comunicándose. Hágase saber, insértese, regístrese y publíquense edictos. Fdo: Tristán Martínez (Juez); Daniela Piazzo (Secretaria). Santa Jorge, 07 de Julio de 2017.

$ 234 329028 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 Civil Comercial y Laboral de San Jorge, en los autos caratulados CALLONI, JUAN CARLOS s/Sucesorio; Expte. Nº 1310 Año 2016, se cita, llama y emplaza por el término y bajo apercibimiento de ley a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Calloni DNI 6.295.592, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 26 de Mayo de 2017. Fdo. Dr. Regulo Martínez (Juez); Dra. Daniela G. Piazzo (Secretaria).

$ 75 329140 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Tristán R. Martínez, secretaría a cargo de la Dra. Daniela G. Piazzo en los autos caratulados: CABRERA, OLGA BONIFACIA c/AGOSTI DE CARO, CLIDES LEONORA LUISA s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. N° 679/2016), en trámite ante dicho juzgado, se hace saber a la demandada Clides Leonora Luisa Agosti de Caro, que el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: San Jorge, 21 de Abril de 2017. No habiendo comparecido a estar a derecho, declárese rebelde a la accionada Clides Leonora Luisa Agosti De Caro. Notifíquese. Fdo. Dra. Piazzo (secretaria); Dr. Martínez (Juez), lo que se publica a los efectos legales. San Jorge, 3 de Julio de 2017. Daniela Guadalupe Piazzo, secretaria.

$ 33 329037 Jul. 25 Jul. 31

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela en autos caratulados: Expte. 301/2014; ASOC. MUTUAL A A CLUB A OUILMES c/ASOCIACION MUTUAL CLUB BEN HUR s/Ejecución Hipotecaria, se cita al deudor Asociación Mutual de Ayuda Entre Asociados y Adherentes del Club Sportivo Ben Hur, terceros adquirentes si los hubiera, sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de Concurso, Quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados a partir de la última publicación paguen el crédito que se reclama de $ 458.019,29 (Pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil diecinueve con 29/100), u opongan excepciones legítimas bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha (Inmueble N° 25.831, F° 876, T° 355 Impar del Departamento Castellanos). Se hace saber también la iniciación de la presente causa a los otros acreedores hipotecarios si los hubiere y que en caso de no presentarse, se dará intervención a la Sra. Asesora de Menores en representación de los incapaces o ausentes que pudieren existir. Lo que se publica a los efectos legales, en el BOLETION OFICIAL por el término de 5 veces en 5 días y en Sede Judicial. Rafaela, 5 de Julio de 2017. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 205 329225 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. Sta. Fe, se le hace saber que en los autos caratulados Expte. Nº 708 Año 2016; INGARAMO, HERNAN ANDRES c/SAAVEDRA, JUAN ANGEL y DIAZ, SILVIA ANGELICA s/Juicio Ejecutivo, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Resolución: Rafaela, 21 de Noviembre de 2016. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos doce mil quinientos ($ 12.500), con mas el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago al acreedor. Imponer las costas a los demandados. Regular honorarios oportunamente. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Laura Mendoza, Juez; Dra. Carolina Castellano, Secretaria. Publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial. Rafaela, 23 de Junio de 2017. Carolina Castellano, secretaria.

$ 52,50 329265 Jul. 25 Jul. 27

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En los autos caratulados: Expte. Nº 351/2017 - MONTRUCCHIO, CECILIA INES c/ALBORNOZ, AMALIA SANTINA y/o herederos y/o sucesores de MONTRUCCIO, JUAN OCTAVIO s/Impugnación de Paternidad, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 de Familia de la ciudad de Rafaela, a cargo de la Sra. Juez Liza Bascolo Ocampo, se hace saber por el presente que se ha dispuesto declarar rebeldes a los herederos y/o legatarios de quien en vida fuera Juan Octavio Montrucchio, DNI Nro. M 6.274.536. Firmado: Liza Báscolo Ocampo, Juez; Mercedes Dellamonica, Secretaria.

$ 45 329226 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos: MINGARDI, ILDO JUAN s/Sucesorio; Expte. 243/2016, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Mingardi, Ildo Juan D.N.I.M. 2.450.195, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Rafaela, 17 de Mayo de 2017. Carolina Castellano, secretaria.

$ 45 328970 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, Expte. Nro. 1023 - año 2015 - PARRA, ANGELITA GUADALUPE s/Sucesorio, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, y acreedores de Angelita Guadalupe Parra, DNI 3.628.034, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Secretaria, 28 de Junio de 2017. Natalia Carinelli, Secretaria.

S/C 327798 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expediente N° 1270 - Año 2016; CATTANEO, AVELINO JUAN s/Sucesorio, cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Cattaneo, Avelino Juan DNI N° 6.194.266, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Firmado: Dr. Elido Ercole, Juez de 1º Instancia Civil y Comercial 1° Nominación. Rafaela 27 de Junio de 2017. Sandra Cerliani, Secretaria.

$ 45 329198 Jul. 25 Ag. 8

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expediente N° 246 - año 2017; FORNI, OLGA MARIA s/Sucesorio, cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, Forni, Olga María DNI N° F. 3.765.825, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Firmado: Ana Laura Mendoza, Juez de 1° Instancia Civil y Comercial 3° Nominación. Rafaela, 27 de Junio de 2017. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 45 329194 Jul. 25 Ag. 7

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expediente N° 1303 - año 2016; CATAPANO, VICENTE s/Sucesorio, cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, Catapano, Vicente DNI N° 93.372.402, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Firmado: Duilio M. Francisco Hail, Juez de 1° Instancia Civil y Comercial 2° Nominación. Rafaela, 26 de Junio de 2017. Mauro García, Prosecretario.

$ 45 329197 Jul. 25 Ag. 7

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, de Reconquista (SF), Segunda Nominación, llama a herederos, legatarios y/o acreedores de Jorge Luis Gamba, D.N.I. N° 6.325.631, que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en autos caratulados: GAMBA, JORGE LUIS s/Decl. Herederos y/o Sucesorio; (Expte. N° 97/2017). Reconquista (SF), 26 de Junio de 2017. Nicolás Mosconi, Secretario Subrogante.

$ 45 328273 Jul. 25 Jul. 31

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), en los autos caratulados VEUTHEY, HÉCTOR JUSTO s/Sucesorio; Expte. Nº 10/2017, se cita y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores del señor Héctor Justo Veuthey, DNI 6.351.465, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 29 de Junio de 2017. Fdo. Dr. José María Zarza, Juez; Dra. Patricia Vanrrell, Secretaria. Corina Serricchio, Secretaria a/c.

$ 45 328242 Jul. 25 Jul. 31

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