picture_as_pdf 2016-07-25

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 26 de JULIO de 2016, a las siguientes personas:


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO – LOCALIDAD GALVEZ

1 CO.TE.SA (COMERCIALIZADORA DE TERRENOS SANTAFECINA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRO BAIGORRIA 1012 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 17 Manzana sm 98 O Plano Nº 81571/1976: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-144695/0043-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 135 Impar Fº 109 Nº 1639/1975 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022442-7, Iniciador :MEURZET MARIA ELENA.

2 CO.TE.SA (COMERCIALIZADORA DE TERRENOS SANTAFECINA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CIUDAD DE ESPERANZA Nº 1324 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 13 Manzana sm 98 A Plano Nº 081571/1976: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-144695/0019-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 135 Impar Fº 109 Nº 1639/1975 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022430-2, Iniciador :CORDOBA CARLOS MARIO


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER

3 GERALDO PEREZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR S/N Bº LA FLECHA ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 9 Manzana s/m Plano Nº dup231/2000: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020662/0002-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 100 Fº 136 Nº 6221/1974 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0028128-2, Iniciador :ARMUA DEMETRIO.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

4 LUISA MARIA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. PUBLICO Nº 3046 (ENTRE 4 de Enero y Urquiza) ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 31 Manzana 7430 Nº 90580/1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0324-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2783 Nº 18551/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063708-9, Iniciador :LUBO VIVIANA.

5 SERGIO MIGUEL AMADEI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARENALES 7945 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana sm Plano Nº 112310/1987: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133644/0015-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 488 Par Fº 4481 Nº 64756/1987 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072634-9, Iniciador :GIARRATANA JUAN JOSE.

6 RAUL AGUSTIN RUFINO, Matrícula Individual D.NI.Nº 16.650.787, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. LASSAGA 7440 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana 7431 Plano Nº 93219/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0483-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 495 Par Fº 1836 Nº 25804/1988 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064599-6, Iniciador :PINTOS ZULMA BEATRIZ.

7 ALDO SIMON BRAVO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.D. DE SOLIS Nº 6928 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 A Manzana sm 673 Plano Nº 90853/1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131913/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 131 Par Fº 165 Vto.Nº 66318/1961 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071902-8, Iniciador :DI NOTTO SILVIA ROSA.

8 ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIBERTAD Nº 4480 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana sm 55 Plano Nº 65300/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-1043021215-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 317 Par Fº 3427 Nº 25838/1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073663-4, Iniciador :SANCHEZ JOSE DOMINGO.

9 MARIA DEL CARMEN, ROBERTO ENRIQUE, JORGE ALBERTO Y ERNESTINA AGUIRRE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOROSTIAGA 1055 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 114 Par Fº 666 Nº 15751/1967: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-117112/0050-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 22 Manzana sm 6010 Plano Nº 43699/1965 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072249-1, Iniciador :SILVA ENRIQUE JOSE.

10 OLGA POLI DE DE PETRE, GRACIELA TERESA VIRGINIA DE PETRE, DANTE OSCAR DE PETRE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALASSIO Y HNA.SERAFINA/ CERAFINA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote Manzana Esquina Nord Este de la Manzana 7: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734389/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 152 Impar Fº 2625 Nº 31463/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071142-8, Iniciador :CARABALLO CARMEN GUADALUPE.

11 LILA BLANCA O LILA BLANCA MAGADALENA DIEZ VDA. DE RODRIGUEZ, LILA BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ, GUILLERMO DANIEL RODRIGUEZ DIEZ, IRMA MARIA DE LA CANDELARIA CAPOZZOLO VDA. DE RODRIGUEZ - MIGUEL LAUREANO RODRIGUEZ CAPPOZZOLO, FRANCISCO FACUNDO. DIEGO SANTIAGO DOMINGO Y CANDELARIA MARIA RODRIGUEZ CAPOZZOLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NICASIO OROÑO Nº 618 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana O (s/titulo) y 630 (s/mensura) Plano Nº 927/1939: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099175/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar Fº 1104/1110 Nº 95904-4304/1983/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056238-3, Iniciador :GAITAN FRANCISCA.

12 FELIX OLIVERA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DR ZAVALLA 5450 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 33 Manzana sm 368 C Plano Nº 5049/1940: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-130949/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 264 Par Fº 2849 nº 24712/1966 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071916-5, Iniciador :ARCE ALICIA BEATRIZ.

13 ANTONIO PEDRO MARANO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 7146 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana sm 7119 Plano Nº 106746: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-118818/0009-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 460 Impar Fº 5276 Nº 53088/1985 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071915-4, Iniciador :ROMAN IRIS PATRICIA MARIA.

14 RAMON VICTORIO DELGADO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE CIBILS 6606 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 Manzana sm 8566 Plano Nº 7038MU/1964: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133809/0560-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 610 Par Fº 4110 Nº 96636/1998 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068449-0, Iniciador :SALEME CAROLINA ALEJANDRA.

15 CELINA MARTA AZALOT, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FIDELA VALDEZ Nº 1263 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana sm 17 Plano Nº 10469/1951: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142637/0007-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 253 Impar Fº 902 Nº 7361/1965 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065405-3, Iniciador :GUANCA EVANGELINA JORGELINA.

S/C 17547 Jul. 25 Jul. 27

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber a la Sra. Rosa Noemí Peralta, DNI 43.768.204 dentro del legajo administrativo nro. 10.525 referenciado administrativamente como “LAUTARO YAMIL PERALTA, DNI 49.576.513 Y LUZ MILAGROS SABRINA PERALTA DNI 53.405.067 Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de Julio de 2016. Disposición N° 114/16- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1) Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias Art. 58 Bis Ley 12.967 relativa a los niños PERALTA CORDOBA LAUTARO YAMIL, DNI 49.576.513, fecha de nacimiento 10/07/2009 y PERALTA LUZ MILAGROS SABRINA, DNI 53.405.067, fecha de nacimiento 17/08/2013, hijos de Rosa Noemí Peralta, DNI 43.768.204, actualmente con paradero desconocido y del Sr. Gonzalo Josué Córdoba, DNI 34.772.280, con domicilio desconocido. 2) DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de los niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12.967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Cuarta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD y/o figura jurídica que V.S. Estime pertinente respecto de los niños PERALTA CORDOBA LAUTARO YAMIL, DNI 49.576.513, fecha de nacimiento 10/07/2009 y PERALTA LUZ MILAGROS SABRINA, DNI 53.405.067, fecha de nacimiento 17/08/2013. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código ]Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4) DISPONGA notificar la Disposición corresponsiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida Excepcional de derechos. 5) Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17600 Jul. 25 Jul. 27

__________________________________________


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber al Sr. Gonzalo Josué Córdoba, DNI 34.772.280 dentro del legajo administrativo nro. 10.525 referenciado administrativamente como “LAUTARO YAMIL PERALTA, DNI 49.576.513 Y LUZ MILAGROS SABRINA PERALTA DNI 53.405.067 Medida de protección excepcional de urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de Julio de 2016. Disposición N° 114/16- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1) Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias Art. 58 Bis Ley 12.967 relativa a los niños PERALTA CORDOBA LAUTARO YAMIL, DNI 49.576.513, fecha de nacimiento 10/07/2009 y PERALTA LUZ MILAGROS SABRINA, DNI 53.405.067, fecha de nacimiento 17/08/2013, hijos de Rosa Noemí Peralta, DNI 43.768.204, actualmente con paradero desconocido y del Sr. Gonzalo Josué Córdoba, DNI 34.772.280, con domicilio desconocido. 2) DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de los niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12.967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Cuarta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD y/o figura jurídica que V.S. Estime pertinente respecto de los niños PERALTA CORDOBA LAUTARO YAMIL, DNI 49.576.513, fecha de nacimiento 10/07/2009 y PERALTA LUZ MILAGROS SABRINA, DNI 53.405.067, fecha de nacimiento 17/08/2013. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código ]Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4) DISPONGA notificar la Disposición corresponsiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida Excepcional de derechos. 5) Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17610 Jul. 25 Jul. 27

__________________________________________


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber a la Sra. Alegre Mónica, DNI 22.889.595 dentro del legajo administrativo nro. 1800 referenciado administrativamente como “MARTINEZ KAREN AILEN, DNI 40.780.442 S/ Medida de protección excepcional de Derechos” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario, 29 de Abril de 2016. Disposición N° 64/16- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a Martinez Ailen Karen, DNI N° 40.780.442; nacida el 3 de Diciembre de 1997, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; siendo hija de Martinez Enrique, DNI N° 24.292.054, y de Alegre Mónica, DNI N° 22.889.595; ambos domiciliados en Pasaje Franklin N° 6455 de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciado el cese de la medida excepcional oportunamente adoptada. 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el artículo 62 Ley 12.967 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese,comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente, y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Horacio A. Coutaz. Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17611 Jul. 25 Jul. 27

__________________________________________


NOTIFICACIÓN.


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-2da. Circunscripción- hago saber al Sr. Martinez Enrique DNI 24.292.054 dentro del legajo administrativo nro. 1800 referenciado administrativamente como “MARTINEZ KAREN AILEN, DNI 40.780.442 S/ Medida de protección excepcional de Derechos” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, 2° Circunscripción de Rosario, se dirige a Usted el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: Rosario, 29 de Abril de 2016. Disposición N° 64/16- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a Martinez Ailen Karen, DNI N° 40.780.442; nacida el 3 de Diciembre de 1997, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; siendo hija de Martinez Enrique, DNI N° 24.292.054, y de Alegre Mónica, DNI N° 22.889.595; ambos domiciliados en Pasaje Franklin N° 6455 de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciado el cese de la medida excepcional oportunamente adoptada. 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el artículo 62 Ley 12.967 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese,comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente, y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Horacio A. Coutaz. Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17612 Jul. 25 Jul. 27

__________________________________________