picture_as_pdf 2014-07-25

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

A.F.I.P.


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GENRE MIGUEL ANGEL s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 48.480-A, boleta de Deuda Nº 40.204/2005, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 06 de Agosto de 2014, a las 14 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce Nº 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno situado en el pueblo Correa, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, comprendido en la manzana Nº 22, al Sud de la vía férrea, y que de acuerdo al plano confeccionado por el Agrimensor don Jorge Willems, archivado bajo el Nº 59.751 en el año 1969, se designan como Lote Uno-b y se encuentra ubicado con frente al Oeste, sobre la calle Rivadavia, a los 14,50 m. de la calle Santa Fe, hacia el Sud, y mide: 3,50 m. de frente, por 15 m. de fondo, encierra una superficie de 52,50 m2., lindando: al Oeste con la calle Rivadavia; al Norte y al Este con el vendedor, y al Sud con el comprador. Inscripción Dominio Tº 133 Fº 306 Nº 113.818 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: al Tº 123 E Fº 1761 Nº 342754 por $ 1.747,28 del 02/06/2014 c/los presentes autos. El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., con la Base de $ 70.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrán nuevamente a la venta con una retasa del 25% de la Base o sea $ 52.500 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa, la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06175126-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 07 de Julio de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 235471 Jul. 25 Jul. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “s/ Medida de Protección Excepcional - Zalazar, Facundo - Legajo N° 01503-0001535-1 Signa N° 6118; se notifica a la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. Nº 31.091.677 de la Disposición N° 000057 de fecha 28/04/2014. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 28 de abril de 2014. Disposición N° 000057. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Facundo Rodrigo Zalazar, de 13 años de edad, DNI. N° 47.520.434, fecha de nacimiento 25 de noviembre de 2000, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. N° 31.091.677, domiciliada en Pje. Cervantes y Terraplén del barrio El Arenal de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño de referencia sea declarado en estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales del equipo de la institución en donde se encuentra alojado el niño y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de éste. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al Organo jurisdiccional y oportunamente archívese.

Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe).”

S/C 235463 Jul. 25 Jul. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ Medida de Protección Excepcional, en beneficio del niño N.N. Expediente N° 01503-0002541-7 (Signa N° 8578); se notifica de la Disposición N° 000103 de fecha 21/07/2014 desconociéndose todo dato de filiación materna y/o paterna. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 21 de julio de 2014. DISPOSICIÓN N° 000103. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño N.N., de aproximadamente 1 años de edad, desconociéndose todo dato filiatorio y de inscripción, teniendo, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, por objeto que en niño sujeto de protección sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, en coordinación y articulación con los profesionales del Programa Familias Solidarias, ambos dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de SantaFe)“.

S/C 235461 Jul. 25 Jul. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico s/ Medida de Protección Excepcional, en beneficio del niño Gustavo CHAMORRO el Expediente N° 01503-0002474-0 (Signa Nº 9024) se notifica a la Sra. Claudia Verónica Chamorro D.N.I. N° 29.387.606 de la Disposición N° 000104 de fecha 21/07/2014. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 21 de Julio de 2014. DISPOSICIÓN N° 000104. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por objeto de protección al niño CHAMORRO, Gustavo de seis (6) meses de vida, DNI. N° 53.801.412, nacido el 23 de enero de 2014, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Chamorro, Claudia Verónica, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.387.606, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos; ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe).”

S/C 235453 Jul. 25 Jul. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ Medida de Protección Excepcional para el niño Veron Sheila Andrea y otros” - Expediente Nº 01503-0002480-9 del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9056, 9057, 9058, 9059, 9060, 9061, 9062, 9063) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste- barranquitas- Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. ROBERTO CANDIDO GALARZA, quien acredita identidad con DNI. N° 22.627.332, con paradero desconocido, progenitor de la niña Galarza Mayra Ayelen; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000067, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 07 de Mayo de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Veron Sheila Andrea, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.039.411, fecha de nacimiento 26 de septiembre del año 2008, Veron Martín Antonio Exequiel, quien acredita identidad con DNI. Nº 46.040.701, fecha de nacimiento 26 de septiembre del año 2004, Veron Marcos Gabriel, quien acredita identidad con DNI. Nº 46.966.353, fecha de nacimiento 18 de diciembre del año 2005, Veron Leyla Nahir, quien acredita identidad con DNI. Nº 44.780.998, fecha de nacimiento 06 de mayo de 2003, Pedrozo Brian Alejandro, quien acredita identidad con DNI. Nº 40.619.104, fecha de nacimiento 24 de julio de 1997, Galarza Mayra Ayelen, quien acredita identidad con DNI. Nº 43.578.059, fecha de nacimiento 14 de septiembre de 2001, Pedrozo Micaela Melani, quien acredita identidad con DNI. Nº 41.634.443, Pedrozo Mariquena Anahi, quien acredita identidad con DNI. Nº 41.634.444, ambas con fecha de nacimiento en 10 de marzo de 1999, siendo la progenitora de todos ellos en ejercicio de la patria potestad la Sra. Pedrozo Mirta Andrea, quien acredita identidad con DNI. N° 26.152.944, de quien actualmente se desconoce domicilio, y siendo el progenitor de la niña Galarza Mayra el Sr. Galarza Roberto Candido, quien acredita identidad con DNI. N° 22.193.124, con paradero desconocido y el progenitor de los niños Veron, el Sr. Veron Rodolfo Antonio, quien acredita identidad con DNI. N° 22.627.332, domiciliado en calle Dr. Troncoso 8177 (frente al Centro de Salud de Barrio Los Troncos). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitores, siendo los mismos alojados temporalmente dentro de familia ampliada como así también dentro del Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000067, de fecha 07 de Mayo de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 235507 Jul. 25 Jul. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS CASAL YULIA YAMILA, CASAL PRISCILA MABEL, CASAL MAURO DARIO CASAL GASTON ALBERTO, CASAL VIRGINIA.” - LEG. SIGNA Nº 0026, Expte. S.I.E.NS 01503-0002039-7; se cita, llama y emplaza a la Sra. CARINA ANGELA CASAL, D.N.I. N° 26.793.288; cuyo último domicilio real conocido es Manzana N° 6 del Barrio de Alto Verde Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 17 de Octubre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente PRISCILA MABEL CASAL, quien acredita su identidad con el D.N.I N° 40.555.435, nacida el 12 de Octubre de 1.997, de 15 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. CARINA ANGELA CASAL, D.N.I. N° 26.793.288, quien convive con su pareja el Sr. DARIO EXEQUIEL ACOSTA, D.N.I. N° 33.728.676, ambos domiciliados Alto Verde - Manzana N° 6 de la ciudad de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del derecho a la Integridad Personal (Art. 10 Ley N° 12.967). ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, quedando alojada la adolescente en el sistema de cuidados institucionales dependiente de esta Subsecretaría. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática en relación a la adolescente continuará siendo ejercida por el Equipo Territorial de Atención y Diagnostico Interviniente, en tanto que el abordaje y la contención del grupo familiar serán efectuadas por equipo conformado por profesionales psicólogo y trabajador social conformado al efecto, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op.Sc. Ma. Alejandra Kosak (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Julio de 2014.

S/C 235510 Jul. 25 Jul. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA ESPINDOLA DAFNE XIOMARA; del Expediente Nº 01503-0001617-6 del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 6980)- se cita, llama y emplaza la Sr. HECTOR JOSE ESPINDOLA, D.N.I N° 14.957.064 con domicilio y paradero actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000081 SANTA FE, … 07 de Mayo de 2014. VISTOS: …. CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000176 de fecha 23 de septiembre de 2013 en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en el visto: En los legajos Administrativos denominados: S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA DAFNE XIOMARA- LEG. SIGNA N° 6980 “, Expte. S.I.E. N° 01503- 0001617-6, legajo SIGNA N° 6980; que se labra por ante el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnostico del Distrito Noreste - sede C.A.F. N° 13- de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y siendo lo correcto “ ..... s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA ESPINDOLA DAFNE XIOMARA- LEG. SIGNA N° 6980 ....”.que se labra por ante el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnostico del Distrito Noreste - sede C.A.F. N° 13- de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa fe, y “ “que se labra por ante el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnostico del Distrito de la Noreste - sede C.A.F. N° 13- de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa fe, y “, siendo lo correcto “Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnostico del Distrito Noroeste - sede C.A.F. N° 13-“ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes interesadas, regístrese y oportunamente archívese.-.-Fdo : Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Otra Disposición: “DISPOSICION N°: 0000101 SANTA FE, … 08 de Julio de 2014. VISTOS: …. CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Aclarar y Rectificar parcialmente la Disposición N° 000081 de fecha 07 de mayo de 2014 en su parte pertinente del considerando y dispone, debe decir: “Disposición N° 000076” ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.-Fdo : Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe).. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. … ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 … ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de las Disposiciones que anteceden Rectificatoria de la Disposición N° 76 y Aclaratoria y Rectificatoria de la Disposición N° 81 del cese la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Julio de 2014.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA MIÑO MARIA INES” Expediente Nº 1503-0001432-9 (Signa N° 5776) del Registro del Sistema de Información de Expediente, se cita, llama y emplaza al Sra. GRACIELA MIÑO con D.N.I. N° 30.266.483, cuyo último domicilio conocido es Manzana N° 6 del Barrio de Alto Verde ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “ DISPOSICION N° 000001. Santa Fe, … 15 de Octubre de 2013. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE.-ARTICULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente María Inés Miño nacida el 30 de Marzo de 1997, D.N.I. N° 41.082.586; con relación a su progenitora, la madre de la niña, la Sra. Graciela Miño, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.266.483, cuyo último domicilio real conocido en la manzana N° 6, del Barrio de Alto Verde, de esta ciudad de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: El Cese de la de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de la niña de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que trabajan en post de la situación de María Inés Miño.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente control de Legalidad de la misma por ante el órgano Jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“- Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. … ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición que antecede y del Cese de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe . Santa Fe Julio de 2014.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - S/ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - BARRAZA ALEJANDRA del Expediente Nº 01503-0002403-8 del Registro de Información de Expediente (Signa Nº 8810)-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- se cita, llama y emplaza a la Sra. SILVANA GUADALUPE BARRAZA con D.N.I. Nº 34.536.716, cuyo último domicilio conocido es en calle Chacabuco y Mundial 78, ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe; notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION Nº 0000015. Santa Fe,... 11 de Marzo de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE.- ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven ALEJANDRA SOLEDAD BARRAZA, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 43.235.293, nacida el 28 de junio de 2001, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Gálvez, departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, Tomo I Acta 1, Año 2002 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Silvana Guadalupe Barraza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.536.716 domiciliada realmente en calle Chacabuco y Mundial 78, de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe.-ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la joven Alejandra Soledad Barraza continuará bajo los cuidados de la Sra. Norma Zamora.-ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo : Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe). Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe .- Santa Fe Julio de 2014 Salúdale atte.-

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados -Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste s/Medida de Protección Excepcional para los niños Navarro Yanina Analía, Navarro Ulises Fernando, Navarro José Ariel, Navarro Miguel Alejandro, Navarro Sebastián Gabriel, el Expediente Nº 1503-0002245-4 (Signa N° 8567) del Registro del Sistema de Información de Expediente, se cita, llama y emplaza al SR. AGUSTIN NAVARRO con D.N.I. N° 11.263.f61, cuyo último domicilio conocido es Seccional 10 de Policía de la Provincia de Santa Fe URI. A los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000014. Santa Fe, … 17 de Octubre de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Yanina Analía, Navarro, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.217.137, de 15 años de edad, nacida el 04/07/1998, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Silvia Cristina Acuña, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 20.969.304, domiciliada realmente en calle Estrada N° 1652, barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Agustín Navarro, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 11.263.161, que se encuentra actualmente detenido en la Seccional 10ma. de Policía de la Provincia de Santa Fe URI, ubicada en calle E. Zeballos N° 4207 de nuestra ciudad, a disposición del Juzgado de Instrucción Penal de la Sexta Nominación de la nombrada ciudad (“Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vinculo y tenencia indebida de arma de fuego de uso civil” Expte. N° 668/2013). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, alojándola temporalmente bajo el cuidado de su hermana mayor María del Carmen Acuña; separándola transitoriamente de la convivencia de sus progenitores.-ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, junio de 2014.

S/C 235502 Jul. 25 Jul. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 352


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/07/14

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL”, de PERALTA ALEXIS CUIT Nº 20-29525186-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMEDICAL S.C. CUIT Nº 30-68920845-9; BOUNOUS HNOS. S.A.I.M. CUIT Nº 30-50072411-7; CIP TAMBOS S.R.L. CUIT Nº 30-70812002-9; DROGUERIA ROSFAR S.A. CUIT Nº 30-69825514-1; JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F.E.I. CUIT Nº 30-50171804-8; “CONIAR” de PIGA ALBERTO E. Y ROSSLER GUILLERMO S.H. CUIT Nº 30-68695129-0; SAFETY INTERNATIONAL S.A. CUIT Nº 30-70700897-7; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT Nº 30-60012470-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDITON S.R.L. CUIT Nº 30-60700823-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11507 Jul. 25 Jul. 28

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 113


Ref.: ARROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE AGOSTO DE 2014.


VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0116255-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de AGOSTO de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2172, 2173, 2175, 2176, 2177, 2178, 2179 y 2180 sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de AGOSTO de 2014, a las 21,15 horas.

Que el día 10/08/14 se realizará el LVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 10/08/14, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2174.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2014, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quina) y Quini-6 Revancha otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concurses del mes de AGOSTO de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 751, 752, 753, 754 y 755 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de AGOSTO de 2014, a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesta otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de AGOSTO de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2172, 2173, 2175, 2176, 2177, 2178, 2179 y 2180 a sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de AGOSTO de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2174, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 10/08/14 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 4°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2014, incluido el correspondiente al LVIII de A.L.E.A., como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso; de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 751, 752, 753, 754 y 755 a sortearse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de AGOSTO de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2014 DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11º.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5° y 6°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 9° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 18 de Julio de 2014.-

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”

MES: AGOSTO DE 2014


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

2172 03/08/14 19/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2173 06/08/14 21/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2174 10/08/14 25/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2175 13/08/14 28/08/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2176 17/08/14 01/09/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2177 20/08/14 04/09/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2178 24/08/14 08/09/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2179 27/08/14 11/09/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2180 31/08/14 15/09/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00


IMPORTANTE: El día 10/08/14 se realizará el “LVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 2174.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de AGOSTO de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 18 de Julio de 2014.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: AGOSTO DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

751 03/08/14 19/08/14 $ 5,00

752 10/08/14 25/08/14 $ 5,00

753 17/08/14 01/09/14 $ 5,00

754 24/08/14 08/09/14 $ 5,00

755 31/08/14 15/09/14 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 18 de Julio de 2014.-


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMEREO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presenta Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 11502 Jul. 25

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