picture_as_pdf 2013-07-25

DECRETO Nº 1917


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 JUL 2013

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0225159-6 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23º del Decreto Nº 0967/12, que homologa las Actas Acuerdo Nºs. 01/12 y 02/12 de la Comisión Paritaria Central, extiende a los agentes pertenecientes al Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4447/92) lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 8525, para el caso de indemnización por fallecimiento del empleado;

Que el artículo 36º de la Ley Nº 8525 establece que en caso de fallecimiento del empleado, se deberá abonar una indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 26 de la mencionada Ley, detallando los beneficiarios que tienen derecho a la misma y la forma de cálculo, determinando que el importe de la indemnización no puede ser inferior a 10 meses de sueldo correspondiente al Nivel 06, ni superior a 30 meses del nivel citado;

Que el personal de la Administración Provincial de Impuestos se rige por las normas establecidas en el Estatuto Escalafón para el personal de la API, aprobado por Decreto Nº 4447/92;

Que a fin de poder realizar los cálculos pertinentes, se debe determinar que cargo del Estatuto Escalafón para el Personal de la API – Decreto Nº 4447/92 se deberá tomar para establecer la base para fijar los montos mínimos y máximos dispuestos en el artículo 36º de la Ley Nº 8525;

Que la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Provincial de Impuestos sugiere se tome el cargo de Jefe de Sección, Nivel C, Grado2, coeficiente 2,40A, por los fundamentos vertidos a fojas 1 y 2 de las presentes actuaciones;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo Recaudador, mediante Informe Nº 549/12 ha tomado intervención coincidiendo con lo aseverado por la Dirección de Recursos Humanos, criterio que es compartido por el Sr. Administrador Provincial;

Que han tomado intervención la Dirección General de la Función Pública (fs. 34), la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública (fs. 35), la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, mediante Dictamen Nº 054050 (fs. 36/37) y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía (fs. 38);

Que en consecuencia corresponde fijar los topes mínimos y máximos para abonar, cuando sea procedente, la indemnización por fallecimiento del empleado;

Que resulta pertinente establecer el sueldo básico del cargo de Jefe de Sección, Nivel C, Grado2, coeficiente 2,40A, Estatuto Escalafón para el personal de la API – Decreto Nº 4447/92, para determinar los montos mínimos y máximos de la indemnización por fallecimiento del empleado, el que no podrá ser inferior a 10 meses, ni superior a 30 meses de sueldo del nivel escalafonario citado precedentemente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese el sueldo básico del cargo de Jefe de Sección, Nivel C, Grado2, coeficiente 2,40A, Estatuto Escalafón para el personal de la API – Decreto Nº 4447/92, para determinar los montos mínimos y máximos de la indemnización por fallecimiento del empleado, establecido por el artículo 23º del Decreto Nº 0967/12, el que no podrá ser inferior a 10 meses, ni superior a 30 meses de sueldo del nivel escalafonario citado precedentemente;

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

9702

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