DECRETO Nº 1886
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 JUL 2013
V I S T O:
El Expediente N° 00320-0004522-2 del Registro del S.I.E. por medio del cual se tramita la rectificación del artículo 3º del Decreto Nº 521/13 que establece la política salarial para el personal de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 521/13, se fijó la Política Salarial del año en curso para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los demás sectores de la Administración Pública Provincial;
Que el referido Decreto en su artículo 3º modificó los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13º del Decreto Nº 380/11 -modificado por artículo 3° del Decreto N° 969/12- a diverso personal del Escalafón Policial;
Que la planilla de incrementos del mencionado artículo fija a partir del 1º de Julio de 2013, en $ 9.482,05, el monto del concepto de referencia para un Subcomisario del Escalafón Profesional, Técnico y Servicios;
Que del análisis de la mencionada planilla, y de los incrementos aplicados en ella, se evidencia un error involuntario meramente material, atento a que el monto que hubiere correspondido consignar para tal concepto difiere en un dígito ($ 8.482.05);
Que por lo expuesto deviene necesario proceder a la rectificación del artículo 3º del Decreto Nº 521/13 a fin de establecer que el monto a percibir a partir del 1º de Julio de 2013 por los Subcomisarios del Escalafón Profesional, Técnico y Servicios en concepto de la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13º del Decreto Nº 380/11 -modificado por artículo 3° del Decreto N° 969/12-, será de $ 8.482,05, en lugar de $ 9.482,05;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Rectifícase el artículo 3º del Decreto Nº 521/13, fijándose el monto de la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13º del Decreto Nº 380/11 -modificado por artículo 3° del Decreto N° 969/12-, a partir del 1º de Julio de 2013, en $ 8.482,05 para los Subcomisarios del Escalafón Profesional, Técnico y Servicios.
ARTICULO 2º: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
Angel José Sciara
Rubén Darío Galassi
9700
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