picture_as_pdf 2012-07-25

DECRETO Nº 2026


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 JUL 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00201-0132028-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la reglamentación de la Ley 12.929 sancionada por la Honorable Legislatura provincial que dispone la adhesión a la Ley Nacional N° 25.938; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nacional, se dispuso la creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados en el ámbito del RENAR;

Que dicho Registro tiene por objeto, asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional N° 20.429 de Armas y Explosivos, lo que permitirá un mayor control sobre sus depósitos y posterior destino final de las mismas;

Que por otra parte, dicha Ley Nacional avanza en disposiciones sobre decomiso y destrucción de las mismas;

Que la adhesión provincial a la creación de dicho Registro se dio en la voluntad del gobierno de mejorar los sistemas actuales de control sobre los distintos materiales comprendidos, garantizando la información, el control de los depósitos y la destrucción final de los mismos a efectos de evitar su retorno al circuito delictivo del cual fueron decomisados;

Que por tal motivo, corresponde precisar los alcances de adhesión, tomando para la Provincia los términos del Decreto Nacional de Reglamentación (Decreto Nacional N° 531/05);

Que por otra parte, y teniendo en cuenta que el Poder Judicial de la Provincia, ya viene desde hace tiempo garantizando la destrucción de las armas de fuego secuestradas, es conveniente adecuar las normas nacionales a la realidad provincial, tomando en cuenta la experiencia de dicho poder en tal sentido, y garantizando que la destrucción final cuando corresponda se produzca en la Provincia de Santa Fe, con intervención del Registro Nacional de Armas, pero evitando el traslado a la ciudad de Buenos Aries para su realización;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad emitiendo Dictamen N° 1018/09 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0155/12;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Adhiérese, en general, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 12.929, a los términos del Decreto Nacional N° 531/05 y sus anexos en todo aquello no sea incompatible con el presente decreto.

ARTICULO 2º: De la información al Registro: Cuando el Poder Judicial y/o la Policía de la Provincia en ejercicio de competencias que le son propias procedan al secuestro o incautación de los materiales detallados en el Anexo I del Decreto Nacional N° 531/05 deberán poner en conocimiento del Registro Nacional de Armas (RENAR).

ARTICULO 3º: Del resguardo de los materiales explosivos: Cuando el secuestro o incautación se refiera a materiales explosivos, la autoridad judicial interviniente deberá disponer en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, colocar el material bajo custodia de perito idóneo en la materia. Sólo si dicho material estuviera completamente desactivado, podrá conservarse en los depósitos de efectos secuestrados del Poder Judicial.

ARTICULO 4º: Del depósito transitorio: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre el destino de los materiales secuestrados o incautados, los mismos deberán ser depositados en lugares y bajo las condiciones de seguridad que disponga el Poder Judicial al efecto, circunstancia que deberá ser informada al Registro Nacional de Armas. Bajo ninguna circunstancia dichos materiales podrán permanecer en sede policial.

ARTICULO 5º: Del depósito definitivo: Concluida la causa o las actuaciones administrativas o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad judicial dispondrá el depósito definitivo hasta tanto se concluyan los trámites destinados a disponer su destrucción, si así correspondiere.

ARTICULO 6º: De su devolución: cuando el material secuestrado o incautado debidamente registrado fuera devuelto a su titular, por así corresponder según la normativa vigente, ello será debidamente notificado al Registro Nacional de Armas creado por Ley N° 25.938;

ARTICULO 7º: Del decomiso y su destrucción: Cuando en virtud de la resolución administrativa o sentencia judicial firme, se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales secuestrados o incautados, se deberá proceder a través del Poder Judicial a su destrucción. La misma se efectuará dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a la normativa y a las prácticas vigentes en la misma, con intervención y control de la delegación local del Registro Nacional de Armas. El Poder Judicial publicará el acto administrativo que disponga la destrucción en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines legales correspondientes.

ARTICULO 8º: Deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 12.929, en relación a los materiales incluidos en el Anexo I del Decreto N° 531/05, en el término de noventa (90) días hábiles a partir del presente.

ARTICULO 9º: Invítase al Poder Judicial a adherir al texto de la presente reglamentación.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


BONFATTI

Raúl Lamberto

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