picture_as_pdf 2002-07-25

DECRETO N° 1501

SANTA FE, 12 JUL 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0042415-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, necesita adecuar sus funciones para dar cumplimiento al Convenio para la ejecución del Proyecto de Sistema Integrado de Información Agropecuaria (SIIA) en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) que coordina la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA); y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia representada por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha suscripto un Convenio con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) con el objeto de poner en funcionamiento una Red Federal de Información Agroalimentaria y Pesquera;

Que dicho Convenio fue registrado por el Ejecutivo Nacional con el número 62/00 y por el Ejecutivo Provincial bajo el número 1329/00, Folio 166, Tomo III, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia de Santa Fe;

Que el mencionado Convenio fue ratificado mediante el Decreto Nº 0431/01 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

Que ha sido sancionada por la Legislatura Provincial la Ley Nº 11939 que aprueba el Convenio de referencia;

Que el artículo 16º de dicho Convenio establece que el mismo entrará en vigencia a partir del momento que la Provincia de Santa Fe dicte los actos administrativos correspondientes de aceptación del mismo;

Que el artículo 6º, inciso 2. del citado Convenio, establece las funciones y obligaciones a las que la Provincia se ajustará para cumplir el objetivo de poner en funcionamiento una Red Federal de Información Agroalimentaria y Pesquera;

Que en el artículo 6º, inciso 2., ítem a) la Provincia se compromete a poner en funcionamiento en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, la Unidad Provincial del Sistema Integrado de Información Agropecuaria (UPSIIA), a asignarle misiones y funciones y a dotarla de los recursos físicos y humanos en un todo de acuerdo con lo establecido en el Convenio mencionado;

Que el artículo 7º del mismo Convenio menciona las funciones que desempeñará el Organismo a crearse, las que se refieren a administrar el SIIA en la Provincia y a patrocinar y gestionar las tareas de captación, recopilación, procesamiento y difusión de la información agroalimentaria y pesquera;

Que en el artículo 6º, inciso 2., ítem f), la Provincia se compromete a asignar el personal necesario para el eficaz cumplimiento de las actividades emergentes de los Planes Operativos Anuales (POAs);

Que el artículo 16º establece que se debe designar al funcionario Coordinador de la UPSIIA y asignarle facultades para la toma de decisiones que competen al Sistema dentro de la Provincia;

Que por existir dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales la Dirección General de Programación y Coordinación Económica Financiera, que tiene entre sus funciones el tratamiento de la información estadística, sería conveniente que la Coordinación de la UPSIIA dependiera de la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la Unidad Provincial del Sistema Integrado de Información Agropecuaria (UPSIIA).-

ARTICULO 2º.- Serán funciones de la UPSIIA:

a) Propender a producir la información con metodologías definidas, probadas y uniformes en todo el país, de modo que la información sea comparable y agregable, de manera tal que permita disponer de datos nacionales y analizar diferencias entre provincias y regiones.

b) Desarrollar las capacidades provinciales en la temática de la producción de información agropecuaria, de manera tal que satisfagan con idoneidad, no sólo los requerimientos nacionales, sino también los del ámbito jurisdiccional.

c) Brindar asistencia técnica a los organismos sectoriales específicos de la Provincia (Direcciones, Departamentos y otros) para la generación y el mejoramiento de la información originada para su propio funcionamiento.

d) Poner a disposición de la comunidad, información agropecuaria esencialmente coyuntural y dinámica, a la cual puedan acceder usuarios, tanto del sector público, como del privado.

e) Producir la información de acuerdo a las normas establecidas por la Ley Nº 17622 del Sistema Estadístico Nacional y la Ley Provincial que rige la actividad estadística en la Provincia, especialmente, en lo que se refiere a la preservación del secreto estadístico.

ARTICULO 3º.- Desígnase a la agente C.P.N. Graciela Mabel GONZALEZ (Clase 1956 - D.N.I. Nº 12.348.777), dependiente de la Dirección General de Programación y Coordinación Económica Financiera del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, como Director de la UPSIIA.-

ARTICULO 4º.- Serán funciones del Director de la UPSIIA:

a) Coordinar la ejecución de las actividades inherentes a la implementación del Sistema.

b) Ser el nexo entre la Unidad Central del SIIA y los agentes de la UPSIIA provincial.

c) Acordar con la Unidad Central del SIIA la información agropecuaria provincial a integrar al Sistema, basándose en las necesidades manifiestas de los funcionarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

d) Poner a disposición de los integrantes de la UPSIIA las metodologías definidas para asegurar que la información sea comparable y agregable a nivel nacional y controlar el cumplimiento de las mismas.

e) Mantener relaciones con otros organismos provinciales que entienden en información estadística del sector.

f) Coordinar la difusión de la información resultante de la implementación del Sistema.-

ARTICULO 5º.- Autorízase que, hasta tanto no se realicen las modificaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la mencionada UPSIIA se atenderán con el presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a designar a los demás integrantes de la UPSIIA.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

______________________________