DECRETO N° 1492
SANTA FE, 12 de Julio de 2002
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 13401-0222373-6 (SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL), relacionado con la solicitud de autorización para realizar un "Descarte por Excepción", de documentación en mal estado correspondiente al Servicio de Catastro e Información Territorial, período 1946/1985, debido a su deficiente conservación; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician por la solicitud del Jefe de División Cartografía de la Dirección de Topocartografía, por la cual requiere que se solucione la problemática suscitada por el estado de documentación archivada, que por haber sido microfilmada, se encontraría en desuso y presentaría un pésimo estado de conservación, generando una serie de inconvenientes (f. 1);
Que por su parte, la Dirección de Empadronamiento adhiere a la inquietud que da origen a las presentes actuaciones, refiriendo que la documentación archivada consiste en cédulas catastrales, que por no encontrarse ordenadas, carecen de toda utilidad, conservando únicamente valor histórico (f. 3);
Que categóricamente, el Departamento Operaciones afirma que la documentación archivada carece de utilidad, puesto que se encuentra microfilmada y este soporte constituye la base de consulta de la repartición (f. 7);
Que la Dirección de Coordinación General dispone consultar al Archivo General de la Provincia acerca de si posee interés material, aconsejando, caso contrario, su eliminación (f. 9);
Que a fojas 11/12 obra glosado acta Nº 47/2000, que reseña la visita e inspección llevada a cabo por personal del Archivo General, donde se relevó la documentación existente y su estado de conservación;
Que asimismo se constató que el material se encuentra microfilmado (f. 13), sin perjuicio de lo cual, se consignó que las cédulas catastrales tienen asignado un plazo de conservación permanente (00), según los dictados del Decreto Provincial Nº 281/83;
Que efectuada la consulta pertinente acerca del dictado de un decreto que autorice el descarte, por excepción, de las cédulas catastrales microfilmadas, la Directora General del Archivo General de la Provincia efectuó distintas consideraciones al respecto, aconsejando medidas para archivar debidamente la documentación a modo de evitar el descarte, al que sólo debe acudirse excepcionalmente, sosteniendo, además, que la microfilmación no está considerada por la legislación provincial como sustitutiva de los documentos originales, constituyendo sólo un elemento de resguardo (f. 16);
Que sin perjuicio de lo expuesto, a fojas 18 se elevó un proyecto de decreto autorizando con carácter de excepción el descarte de la documentación referida;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto no formula objeciones al mencionado proyecto (f 22);
Que Fiscalía de Estado, mediante Providencia de fecha 6 de junio de 2001 (f. 25), solicitó que se precise a qué fines podría servir el material cuyo descarte se propone, y se aclare si la finalidad de la medida responde al carácter inutilizable o desordenado del material en cuestión, obteniéndose como respuesta del Archivo General, una remisión a lo oportunamente vertido en el acta de inspección aludida (f. 27);
Que analizados los antecedentes de autos que dan lugar al decreto proyectado, y conforme con lo ya dictaminado en casos de igual identidad por Fiscalía de Estado (conf. dictámenes 801/99, 120/99, 1497/98, 402/95, 1509/94 entre otros), es competencia del Poder Ejecutivo dictar la medida de excepción solicitada;
Que sin embargo, cabe señalar que el "valor histórico" atribuido a la documentación a descartarse (f. 3), podría constituirla como integrante del patrimonio histórico o cultural, universalidad susceptible de protección por la Ley Provincial Nº 10.000;
Que al respecto, el Decreto Provincial Nº 1070/01, establece en sus considerandos que, "el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos. A veces, sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica";
Que lo expuesto lleva a señalar la necesidad de determinar, a partir de una evaluación especializada de la documentación, si la misma reviste valor histórico o puede resultar útil a los fines de investigaciones científicas o técnicas;
Que Fiscalía de Estado, en dictamen Nº 00874/01 aconseja se realice una compulsa especializada de la documentación, a los fines de considerar si posee valor secundario suficiente que justifique su conservación;
Que a foja 32 el área de Asesoramiento e Inspección del Archivo Intermedio ratifica el informe del acta nº 47/2000 (fs. 11/12), expresando que "dicha documentación como tal posee, de hecho, valor de investigación; sin embargo la decisión se funda exclusivamente en el carácter "inutilizable" de la misma";
Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones que formular al descarte pretendido y atento al dictámen nº 0428/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y al dictamen nº 000874/01 y la providencia de fecha 4 de marzo de 2002 de Fiscalía de Estado, puede accederse a lo solicitado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Exceptúase del alcance de las disposiciones del Decreto Nº 281/83, con carácter estrictamente particular, en razón de los argumentos vertidos en los considerandos del presente decisorio, a la siguiente Serie Documental: Cédulas catastrales correspondientes a los años 1946-1985.
ARTICULO 2. - El Archivo General de la Provincia autorizará con carácter de excepción, el Inventario de Descarte para la eliminación de los documentos detallados en el artículo precedente, depositados en el inmueble de calle Saavedra Nº 2260, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, pertenecientes al Servicio de Catastro e Información Territorial y su comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS A. REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N. Juan Carlos Mercier
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