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DECRETO N° 1489

SANTA FE, 12 JUL 2002

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0013349-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, Mario Agustín c/Pcia. de Santa Fe (Expte. nº 652/95)- GARMENDIA DE DABAT Zulbía, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. nº 209/89); BRODA, Mirella Beatriz c/Pcia. de Santa Fe (Expte. CSJ Nº 472/95); SEGURA, María del Carmen, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. nº 212/89); ZAMPATTI, Luis Juan, c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 307/88- 708/97); AMADIO, Manuel c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 175/95); VISCIGLIO, Tomás Wilber c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 686/88); ROVERE, Roberto Adolfo c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 100/87-866/96 y 125/98), ALVAREZ de ARZENO, María Dolores c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 174/92-656/99)- SANTA CRUZ, María Olimpia c/Pcia. de Santa Fe (Expte. nº 50/94); MANERA, Alberto Ignacio c/ Pcia,. de Santa Fe (Expte. Nº 308/86); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes,

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11. 696;

Que según formularios F.B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos RODRIGUEZ, Mario Agustín; GARMENDIA de DABAT, Zulbía; BRODA, Mirella Beatriz; SEGURA, María del Carmen; AMADIO, Manuel; VISCIGLIO, Tomás Wilber, ALVAREZ de ARZENO, María Dolores, SANTA CRUZ, María Olimpia y en las disposiciones del artículo 4º de la misma Ley la deuda emergente de los casos ZAMPATTI, Luis Juan; SPREAFICO de ROVERE, María del Carmen; y MANERA, Alberto Ignacio, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.696.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo "A" que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

NOTA: Se publica sin el Anexo "A"

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