picture_as_pdf 2015-06-25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

HECTOR ALBERTO LOPEZ


Por disposición Sr. Juez de 1a. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª. Nominación de Rosario, Secretaria autorizante hace saber: Que en los autos caratulados “COMUNA DE IBARLUCEA c/Otros - Apremio - Expte. N° 799/2014, se ha dispuesto que el Martillero Héctor Alberto López (Cuit 20-06062605-8), venda en pública subasta el día 02 de julio de 2015 a las 11 hs. en el local de la Comuna de Ibarlucea sito en calle Gral. San Martín 1001 de dicha localidad, y en caso de ser feriado el día designado o inhábil por cualquier otro acontecimiento, se realizará el día hábil siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, con la base de $ 28.162,98, el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la localidad de Ibarlucea, señalado como lote 11 de la manzana 25 del plano archivado bajo el Nº 76.257/1974, ubicado en la intersección de las calles R. de Ibarlucea y José Arijón, y mide 11,25 m, de frente hacia el Sur, por calle R. de Ibarlucea, por 30,10 m. de fondo, con una superficie de 338,62 m2.- Linda al Sur con calle R. de Ibarlucea, al Oeste con el lote 12, al Este con calle José Arijón, al Norte con parte del lote 1. Del informe del Registro General Rosario se desprende que el mismo se encuentra inscripto a nombre de los demandados, los que registran los siguientes documentos: L.C. N° 580.302, L.E. N° 5.958.389, L.C. N° 3.218.205, L.C. N° 3.742.888 y L.C. N° 4.252.384. Se encuentra inscripto al Tomo 354 B Folio 1103 Nº 104.178 Dto. Rosario Registra: Embargos: Tomo 123 E Folio 3240 Nº 382.297 ingresado el 08.10.2014 por la suma de $ 15.813,27 ordenado por el Juzg. Distrito 4º Nom. Rosario dentro de los autos COMUNA DE IBARLUCEA c/Ot. -Apremio- Expte. Nº 799/2014- y por el que se ejecuta. En caso de haber postores por la base se ofrecerá a continuación con la retasa del 25% o sea la suma de $ 21.122,23 y si tampoco se vendiere se ofrecerá nuevamente con una retasa del 80% o sea la suma de $ 5.632,59.- El bien se adjudicará al último y mejor postor quién deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de su compra con más el 3% de comisión al Martillero todo en dinero en efectivo o cheque certificado.- Sale a la venta en condición de desocupado, según el acta que obra en autos.- Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiéndose efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario-Suc. 80- Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A’ 5147 de fecha 23.11.10.- Las deudas por impuestos, tasas y servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, quedarán a cargo exclusivo de quién resulte adquirente y deberá el Martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como cuánto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compra de terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco (5) días para la ratificación por la persona indiciada. Transcurrido este término, sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C., y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con los efectos previstos en el art. 497 del C.P.C.- Dicho saldo deberé depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 -Caja de Abogados-, a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación ‘A’ 5147 del B.C.R.A, por lo cuál de superar el importe de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. El adquirente de inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que la transferencia de dominio a su favor.- Todo lo que se hace saber a sus efectos. Secretaría, 19 de junio de 2015. Daniela A. Jaime, secretaria.

S/C.- 264724 Jun. 25 Jun. 29

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

OSVALDO MANARESI


Por disposición Señor Juez 1ª. Instancia CCL 1º Nominación Distrito Judicial N° 6 Cañada de Gómez, la Secretaria autorizante hace saber en autos “Casali Osvaldo c/ CUIT 23-06177350-9 s/ Demanda Laboral” Expte N° 322/2011, se dispuso que Martillero Osvaldo Manaresi (Cuit 20-12.004.243-3), proceda a vender en pública subasta, en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Correa (Rivadavia s/n), el 30 de Julio de 2015 a partir 10:30 horas, según auto N° 687 del 18/05/14 y 840 del 17/06/15, por la base de $ 294.819,20.-, en el supuesto de no haber postura retasa de 30% $ 206.373,44.- y a falta de oferta última retasa 30% de la Primera base $ $ 88.445,76.- y a falta de interés se retira de venta, del inmueble a describir catastralmente a saber: “una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situado en el pueblo de Correa, Departamento Iriondo de esta Provincia de Santa Fe, que forma parte de la manzana número “Seis”, del plano Oficial del pueblo, al Sud de las vías férreas, y que de acuerdo al plano archivado en el año 1962 bajo N° 33.146, se designa como lote “A-1”, ubicado a los 29,37 m. hacia el Oeste, de la esquina formada por el Boulevard San Martín y calle Sarmiento, midiendo 08,80 m. en su frente al Norte, línea “A-B”, por donde linda con Boulevard San Martín, del extremo Oeste, de esta línea y con dirección hacía el Sud, en un ángulo de 90° parte otra de 28,15 m., línea “F-A” que forma el costado Oeste, por donde linda con propiedad de Virginia Vda. De Rinaldi, del extremo Sud, de esta línea y con dirección hacía el Este, en un ángulo de 90° parte otra de 09,28 m. “F-E” que forma con el costado Sud, por donde linda con propiedad de Sucesión Juan Dodorico, del extremo Este de esta última línea y con dirección al Norte, en un ángulo de 90°, parte otra de 14,88 m., a partir de cuyo extremo y con dirección al Oeste, en un ángulo de 90° parte otra de 0,46 m. a partir de cuyo extremo y con dirección hacía el Norte, en un ángulo de 270°, parte otra de 13,27 m. que al unirse al extremo Este de la línea del frente Norte, con la que forma un ángulo de 90° cierra la figura lindando por todos estos últimos tres tramos con parte de una propiedad de Norberto N. Tujague. La figura así descripta encierra una superficie total de 254,86 m2.” Se encuentra inscripta en Registro General de Propiedad al Tomo 170 Folio 215 N° 145431 Departamento Iriondo.- Los informes de estado de deuda glosados en autos. Registro General de la Propiedad, según certificado “C” Nº 122643-0 del 22/04/15: Dominio: titularidad a nombre del demandado. Embargo: 1) Tomo 124 E Folio 134 N° 308305 Orden de este Juzgado y para estos autos por $ 200.053,38.- del 04/02/15. Hipoteca: No registra. Inhibiciones: 1) Tomo 123 I Folio 6856 N° 385145 Orden de este Juzgado y para estos autos por $ 43.645,70.- del 11/10/11.- Constatación inmueble planta baja local comercial con depósito y planta alta departamento mas detalles en acta de constatación a fs. 169. Ocupado por el demandado que es titular de dominio desocupable según art. 504 de C.P.C.C., título de escritura del inmueble obrante en autos fs. 169/170, por lo que el comprador deberá conformarse, sin derecho a reclamo de ninguna especie por falta o insuficiencia de los mismos después de la subasta. El adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta de precio mas IVA si correspondiere, mas el 3% de comisión al Martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado, el saldo a la judicial aprobación de la subasta, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe, Suc. Cañada de Gómez, a nombre de autos y Juzgado, todo bajo apercibimientos de los Arts. 497 y 499 del CPCC.; los impuestos y/o servicios atrasados de pago creados y/o a crearse hasta su efectivo pago, transferencia de dominio y/o impuestos que la afectaren, y otros gastos serán a exclusivo cargo del adquirente; de resultar feriado, inhábil o por cualquier motivo que impida el normal desarrollo, se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora, lugar y condiciones. CUIL actora 23-06185366-9. Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de Ley en BOLETIN OFICIAL de Santa Fe (se ordena la la publicación Sin cargo por ser ejecución laboral) y Tablero de Juzgado, no aceptando reclamo de ninguna naturaleza después de la subasta. Informes en Secretaría de este Juzgado y/o Martillero. Cañada de Gómez, 19 de junio de 2015. Guillermo R. Coronel, secretario.

S/C.- 264630 Jun. 25 Jun. 29

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