picture_as_pdf 2015-06-25

COLEGIO PROFESIONAL

LEY 7547


VISTO:

Los reiterados requerimientos formulados por matriculados a éste Colegio Profesional en cuanto a la necesidad de tener que rever lo dispuesto en la Ley 7547 respecto de los aranceles en la parte que establece, entre otros, el mecanismo para determinar el importe a percibir por Km recorrido por traslado de profesionales, con el objeto que sean rembolsados de los gastos producidos en ocasión de tener que trasladarse con motivo y en cumplimiento de sus actividades profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento formulado encuentra su especial fundamento y sustento en la constante variación económica que se viene produciendo en los distintos Items que son tenidos en cuenta para su determinación;

Que lo reglamentado en la norma que se cita en el visto de la presente, tuvo por objeto establecer un sistema flexible que contemple las variables que se fueran produciendo en los distintos componentes que intervienen en el análisis tendiente a permitir la determinación periódica del costo del Km recorrido;

Que la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, sus modificatorias y reglamentarias, y el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero y sus modificatorios, han producido significativas modificaciones en el escenario económico de la República Argentina;

Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la ley precitada, sus modificatorias y reglamentarias, se hace necesario proceder a la adecuación de determinadas disposiciones vigentes en la materia, determinándose que el sistema establecido por Decreto N° 1312/93 y a nivel Nacional Decreto N° 1295/02 no infringen dichas prohibiciones, por lo que resultó conveniente disponer la derogación del Decreto N° 1312/93, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero, además de establecer un marco de certidumbre;

Que los cambios producidos han establecido nuevas reglas económicas que difícilmente pudieron ser previstas, resultando viable y procedente adecuar lo establecido en la norma citada en el visto de la presente, a un mecanismo ágil y dinámico que guarde relación con el aplicado para los demás artículos en que se determinan importes dinerarios, que guarden relación con estos y que reflejen la realidad económica;

Que Fiscalía de Estado de la provincia ha sustentado en dictamen N° 0343/07 con referencia a la redeterminación de honorarios dispuesto en la Ley 7547 que sin embargo “...no implica que haya quedado vedada la posibilidad de modificar los valores a los efectos de permitir que mantenga un valor que permita el cumplimiento de la función para la que fueron instituidos...”

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2620/2011, se redeterminó el valor de la estampilla de aceptación de cargo estableciéndose su costo en Unidades de Jus;

Que asimismo por Ley N° 12.851 Art. 22 inc. I) se estableció en Jus el arancel dispuesto por traslado a cualquier punto del país, determinándose su valor en 0.006 Jus por kilómetro, pudiendo extenderse por analogía su aplicación para un auxiliar de justicia, como lo son los MCP;

Que mediante presentación ante el Gobierno Provincial, registrada bajo Expte. N° 02001-0025238-7 se puso en conocimiento la situación que se plantea requiriéndose al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la determinación del extremo aludido;

Que hasta tanto se resuelva y cumplimenten los trámites administrativos pertinentes, se hace necesario buscar una solución que permita el normal desenvolvimiento de la labor profesional;

Que las circunstancias señaladas, con el respaldo y en mérito a la información y documentación recopilada, hacen procedente el reclamo formulado en cuanto a la necesidad de redeterminar el valor del Km recorrido por traslados necesarios para el desempeño profesional;

Como así también y teniendo en cuenta lo sugerido por el Tribunal Arancelario;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Que el arancel referido en la Ley 7.547 para determinar el valor del Km por traslados, sea expresado y referenciado en Jus.

ARTICULO 2°: Estimar el valor del Km recorrido en 0.006 Jus.

ARTICULO 3°: Publíquese, comuníquese, cumplido archívese.

(Acta nº 482-19/02/2015)

S/C.- 264703 Jun. 25 Jun. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

A.P.I.


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a FABRICACIONES ROSARIO S.A., CUIT Nº 30-57943776-2, Cuenta Nº 450-002012-8 con domicilio fiscal en calle Junín 1351, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal t.o. 2014, la Resolución N° 1053-3/14 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0843696-3, FABRICACIONES ROSARIO S.A.”

Rosario, 23 de Octubre de 2014.- VISTO ... CONSIDERANDO ...

REVUELVE:

Artículo 1°: Dar por cerrado el Sumario instruido al contribuyente FABRICACIONES ROSARIO S.A. mediante Resolución N° 814-7/13, inscripto como Agente de Retención y/o Percepción por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 450-002012-8, C.U.I.T. N° 30-57943776-2, con domicilio fiscal en calle Junín N° 1351, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y con domicilio denunciado en expediente judicial según surge de BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe de fecha 06/06/2013, en calle Av. Pte. Perón 7415 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución N° 1518 de fecha 28/05/2013, Expte. Judicial 255/13 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, en la que fuera designado síndico el C.P.N. Silvana Rosa Granais, responsable en virtud del artículo 26 inc. c) del Código Fiscal, Ley 3.456, según texto Ley 13.260, con domicilio en Santa Fe 2383 Piso 1 de la ciudad de Rosario,

Artículo 2°: Establecer las penalidades como consecuencia de mantener en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Fisco por su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 450-002012-8 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs.114 a 116, de conformidad al siguiente detalle:


Artículo 3°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 92 del Código Fiscal Ley 3.456, según texto Ley 13.260, el ingreso de la suma de $ 95.274,19 (Pesos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro con 19/100) en concepto de multa por defraudación, según lo detallado en el artículo anterior.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese y pase a la Dirección de Control Fiscal Interno para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 264704 Jun. 25

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por presentación de la inspectora actuante C.P.N. María L. Vaena, se notifica a la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L. con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032- 030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista N° 1257-5/2014, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0834731-5 “EL NORTE CORRALON S.R.L.” Rosario, 17 de Diciembre de 2014.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ...

RESUELVE:

ARTI CULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 02/2013 (según se detalla en Planilla Anexa al presente), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Conferir Vista de la actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos, anticipos e importes detallados en el artículo precedente, correspondiente a la firma EL NORTE CORRALON S.R.L., a la Socia Gerente JANNINI ADRIANA D.N.I. No 13.498.436 con domicilio en calle Agüero 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, siendo responsable solidario en virtud del artículo 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas, formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3° - Instruir sumario al contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, por infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley N° 13260), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 4° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por el contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art.23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 5°- Hacer saber a la responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).

ARTICULO 6°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberán ser presentadas en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 7º- Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 8º- Notificar esta Vista y su Planilla Anexa (04 fojas) a la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y a la Socia Gerente JANNINI ADRIANA D.N.I. N° 13.498.436 con domicilio en calle Agüero 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién reviste el carácter de Socia Gerente de la Sociedad de referencia y siendo responsable solidario en virtud del artículo 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos


NOTIFICACION DE EDICTOS


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a BOMBARDIER S.R.L., CUIT Nº 30-71092467-4, Cuenta N° 450-003102-5 con domicilio fiscal en calle Mar del Plata 526, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal t.o. 2014, la Resolución N° 663-7/14 dictada en Autos caratulados “Expediente No 13302-0869616-3, BOMBARDIER S.R.L.”

Rosario, 22 de Julio de 2014.- VISTO ... CONSIDERANDO ....

RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir sumario al contribuyente BOMBARDIER S.R.L. como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 450-003102-5, C.U.I.T. N° 30-71092467-4, con domicilio fiscal en calle Mar del Plata 526 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 264699 Jun. 25 Jun. 29

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por presentación de la inspectora actuante C.P.N. María L. Vaena, se notifica a la contribuyente MALACALZA PABLO ADRIAN y EDES MARIA EUGENIA SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en calle Neptuno N° 817 piso 2° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 921-346937-9, CUIT N° 30-71248515-5, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, el Requerimiento de fecha 19/08/2014, dictado en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0848186-0 “MALACALZA PABLO ADRIAN Y EDES MARIA EUGENIA SOCIEDAD DE HECHO “

Rosario, 19 de Agosto de 2014.-

REQUERIMIENTO:

En virtud de lo dispuesto en informe N° 614/14 de la Dirección de Asesoramiento Fiscal se comunica la admisión de la prueba ofrecida según impugnación a la Vista Previa, la que deberá ser cumplimentada en el plazo de (30) treinta días posteriores a la presente notificación en el domicilio de esta API, calle Tucumán 1853 1° Piso-Fiscalización Externa N° 1, se requiere lo siguiente:

A- Libros de contabilidad rubricados, sin rubricar y Libros de I.V.A Ventas y Compras.

B- Facturas de Ventas.

C- Comprobantes de retenciones del ISIB sufridas.

La documentación señalada debe corresponder al período desde el inicio hasta 31/07/2013, y deberá ser presentada por el titular o responsable autorizado por la firma, a la inspectora actuante hasta (30) treinta días posteriores a la fecha de notificación de la presente, a las 9 Hs., en la Dirección de Fiscalización Externa N° 1, Regional Rosario, Tucumán 1853 PA., Rosario, Provincia de Santa Fe.-

C.P.N. MARIA L. VAENA

Inspector Fiscalización Rosario

S/C 264700 Jun. 25 Jun. 29

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente NEW CORP S.A., con domicilio fiscal en calle Córdoba No 2344 2° Piso de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo la cuenta N° 921-758202-7, CUIT Nº 30-70355149-8, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13260, la vista N° 1213-1/14, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0858873-8 “NEW CORP S.A.”

Rosario, 11 de Diciembre de 2014.-

VISTO: .... CONSIDERANDO: ...

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente NEW CORP S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos brutos bajo cuenta N° 921-758202-7, CUIT N° 30-70355149-8, con domicilio fiscal en calle Córdoba N° 2344 2° Piso de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a los Sres. Gimeno Juan Ramón, DNI N° 8.599.963, con domicilio real en calle Salta N° 1165 Piso 13 de la ciudad de Rosario, Presidente del Directorio desde el 01/01/2011 al 18/07/2011 y Gimeno José Enrique, L.E. Nº 8.599.931, con domicilio real en calle Bv. Oroño 1190 Piso 1 de la ciudad de Rosario, Presidente del Directorio desde el 19/07/2011 a la fecha, ambos responsables solidarios de acuerdo al art. 26 inc. d) del Código Fiscal vigente modificado por Ley 13.260, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2011 a 11/2013, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir Sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 01/2011 a 11/2013, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 86 Código Fiscal vigente modificado por Ley 13.260) y por infracción a los deberes formales (artículo 76 Código Fiscal vigente modificado por Ley 13.260) conforme se expusiera en los Considerandos de la presente para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3° - Hacer saber que, en caso dé prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal modificado por Ley N° 13.260.

ARTICULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas del sumario instruido deberán ser presentadas en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853-P.B. de esta ciudad.

ARTICULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el articulo 66 del Código Fiscal modificado por ley Nº 13.260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 6º- Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a NEW CORP S.A. con domicilio fiscal en calle Córdoba 2344 2° Piso de la ciudad de Rosario y a los Sres. Gimeno, Juan Ramón, DNI Nº 8.599.963, con domicilio real en calle Salta N° 1165. de la ciudad de Rosario, presidente del Directorio, desde el 01/01/2011 al 18/07/2011 y Gimeno, José Enrique, L.E. Nº 8.599.931, con domicilio real en calle Bv. Oroño Nº 1190 Piso 1 de la ciudad de Rosario, presidente del Directorio, desde el 19/07/2011 a la fecha, ambos responsables solidarios de acuerdo al art,26 inc.d) del Código Fiscal modificado por Ley 13.260.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos