picture_as_pdf 2010-06-25

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

NOTIFICACION

 

“///Resolución Nº 220 Santa Fe, 20 de Abril de 2010; VISTO: ... CONSIDERANDO: ... POR ELLO: El Ministerio de Economía RESUELVE: Artículo 1º: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Horacio Gamarra (D.N.I. Nº 05.656.137) y la Señora María Cristina Castellano (D.N.I. Nº 04.292.274) como domicilio real y legal en calle Moreno Nº 1797 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, contra la Resolución Nº 307/06 Ind. De la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64º y 66º del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2º: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5º del Decreto Nº 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

S/C             4725                Jun. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0051

 

Santa Fe, 18 de junio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00416-0132771-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Delegación de la Regional VI de dicho Ministerio la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Delegación de la Regional VI del Ministerio de Educación es para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server para ser instalado en un Servidor que será utilizado como servidor de Dominio, de Archivos, de administración centralizada de las Impresoras y de Backup, realizándose la gestión de compra por este mismo Expediente;

Que Linux y sus productos asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, es un producto utilizado por esta Dirección con anterioridad a la promulgación de la Ley 12.360;

Que Linux y sus productos asociados es el producto dentro de su tipo que cumple con la mayor cantidad de puntos que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación de la Regional VI del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar la gestión a la Delegación de la Regional VI del Ministerio de Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00416-0132771-0;

Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, última versión, una (1) licencia de Servidor, que incluya un kit de instalación, upgrade de dos años, soporte del producto y documentación completa.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4722                Jun. 25

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RESOLUCION N° 0052

 

SANTA FE, 18 de Junio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0142157-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es para el uso de dieciséis (16) licencia del Sistema Operativo MS Windows para ser instaladas en ocho (8) computadoras personales para ser utilizadas con el Sistema de Administración Financiera (SIPAF) y en ocho (8) computadoras personales destinadas al área de Desarrollo de esta Sectorial, realizándose la gestión de compra por este mismo Expediente;

Que dichas licencias son necesarias para acceder al SIPAF, que es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que también son necesarias para el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas con Visual Basic y que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en producción;

Que tanto el Sistema de Administración Financiera (SIPAF) y las aplicaciones desarrolladas en Visual Basic fueron oportunamente declarados en la Planilla de descripción de Sistemas en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6° del Decreto N° 1820/05 reglamentario de la Ley 12.360, y que por otra parte establece en su Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándosela gestión de compra por Expediente N° 15201-0142157-7:

MS WINDOWS última versión en español, dieciséis (16) Licencias

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4723                Jun. 25

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AGENCIA PROVINCIAL

 DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0010

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

 18 de Junio de 2010.

VISTO: La necesidad de complementar con disposiciones locales, lo establecido en la Disposición Nº 15 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

que el Estado Nacional adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina. Que en función de la coincidencia generalizada, manifestada en el Convenio Federal s/Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial y las Actas Compromiso suscriptas con Entidades Empresarias y Trabajadores del Transporte, acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en nuestro país;

que las medidas de restricción operadas en el pasado reciente relativas a la circulación de vehículos de transporte de carga, efectivamente coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial;

que resulta de vital importancia continuar estableciendo acciones tendentes a prevenir siniestros de tránsito durante el año 2010, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en los referidos períodos;

que en consecuencia, en el marco del federalismo de cooperación, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, precisando los horarios y la vías de circulación sobre las que pesará la misma, en lo que refiere en la circulación sobre nuestras rutas provinciales;

que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez concluido el horario de restricción, se proceda a realizar la liberación del tránsito de manera gradual, paulatina y progresiva;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 11.583, su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, la Ley Provincial Nº 12.217 y su Reglamentación, y el Decreto Nº 1698/08 es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Restrínjase en las rutas de jurisdicción provincial, la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3 O, 03 y 04, conforme lo establecido en el Artículo 28 Anexo 1 del Decreto Nº 779, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

ARTICULO 2: La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y horarios previstos en el ANEXO I y en las Rutas Provinciales que se detallan en el ANEXO II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3: Exceptuase de la restricción prevista en el Artículo 1° de la presente resolución a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) de cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 4: Invítase a las jurisdicciones municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por la presente.

ARTICULO 5: Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control Competentes.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

 

ANEXO I

JUNIO

Desde las dieciocho (18) horas del día 18 de junio hasta las siete (7) horas del día 19 de junio.

Desde las dieciséis (16) horas del día 21 de junio hasta las una (1) horas del día 22 de junio.

 

JULIO

Desde las dieciocho (18) horas del día 08 de julio hasta las siete (7) horas del día 09 de julio.

Desde las dieciséis (16) horas del día 11 de julio hasta las una (1) horas del día 12 de julio.

Desde las dieciocho (18) horas del día 16 de julio hasta las siete (7) horas del día 17 de julio.

Desde las dieciséis (16) horas del día 25 de julio hasta las una (1) horas del día 26 de julio.

Desde las dieciocho (18) horas del día 30 de julio hasta las siete (7) horas del día 31 de julio.

 

AGOSTO

Desde las dieciséis (16) horas del día 01 de agosto hasta las una (1) horas del día 02 de agosto.

Desde las dieciocho (18) horas del día 13 de agosto hasta las siete (7) horas del día 14 de agosto.

Desde las dieciséis (16) horas del día 16 de agosto hasta las una (1) horas del día 17 de agosto.

 

OCTUBRE

Desde las dieciocho (18) horas del día 08 de octubre hasta las siete (7) horas del día 09 de

octubre.

Desde las dieciséis (16) horas del día 11 de octubre hasta las una (1) horas del día 12 de

 

ANEXO II

Ruta Provincial Nº 1.

Ruta Provincial Nº 3.

Ruta Provincial Nº 4.

Ruta Provincial Nº 5.

Ruta Provincial Nº 6.

Ruta Provincial Nº 10.

Ruta Provincial Nº 13.

Ruta Provincial Nº 14.

Ruta Provincial Nº 17.

Ruta Provincial Nº 20.

Ruta Provincial Nº 21.

Ruta Provincial Nº 22.

Ruta Provincial Nº 23.

Ruta Provincial Nº 26.

Ruta Provincial Nº 26 -s.

Ruta Provincial Nº 34 -s.

Ruta Provincial Nº 39.

Ruta Provincial Nº 61.

Ruta Provincial Nº 62.

Ruta Provincial Nº 65.

Ruta Provincial Nº 66.

Ruta Provincial Nº 70.

Ruta Provincial Nº 80.

Ruta Provincial Nº 90.

Ruta Provincial Nº 91.

Ruta Provincial Nº 92.

Ruta Provincial Nº 93.

Ruta Provincial Nº 94.

Ruta Provincial Nº 280 -s.

Autopista Santa Fe - Rosario

S/C             4721                Jun. 25

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION N° 346

 

Santa Fe, 11 de junio de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0061192-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia el llamado a Concurso para cubrir 3 (tres) cargos vacantes de Chóferes de Funcionarios, Categoría 4. Agrupamiento Servicios Generales y 1 (uno) cargo vacante Categoría 3. Agrupamiento Administrativo, todos de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo al artículo 28 del citado Decreto, se incorpora, al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, como artículo 118 bis, que los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias, deberán ser llamados a concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento;

Que a los efectos de la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a Concurso interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos establecido por el citado Decreto;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública ejerciendo el correspondiente control técnico  sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N y A.T.E. han propuesto a los miembros de su Comisión Directiva que integraran el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la presente gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo

XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO A CARGO DE LA CARTERA DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos que a continuación se detallan, de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial:

• Choferes de Funcionarios, Categoría 4 - Agrupamiento Servicios Generales.

• Jefe de Oficina Asistencia Administrativa, Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2°: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas, para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFANTI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

 

ANEXO I

PERFILES DE PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía

Cargo a cubrir:  Categoría 4 - Agrupamiento Servicios Generales - Chofer de Funcionarios.

Dirección: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Sector: Coordinación General de Servicios.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151 - de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a Cubrir: Tres (3).

FUNCIONES ESCENCIALES DEL PUESTO

• Supervisar la atención mecánica, control y mantenimiento de los automotores a su cargo.

• Proponer y controlar el suministro de combustibles y lubricantes visando la documentación correspondiente.

• Establecer periódicamente controles de las condiciones en que encuentran las unidades y de los servicios que deben realizarse para su mantenimiento.

• Transmitir a su superior las necesidades de servicio, o materiales o económicas que surjan de los sectores bajo su dependencia.

• Ser responsable de los daños que soporten los vehículos cuando están a su cargo.

• Entender en los gastos que se originan por la repartición de las unidades existentes y planificar sus consecuentes registraciones.

• Intervenir en los distintos relevamientos que se soliciten o sean necesarios para un mejor funcionamiento del sector.

• Comunicar a su superior inmediato sobre las necesidades de adquisición de repuestos y la atención de arreglos mecánicos que deban efectuarse a las unidades automotrices a su cargo.

CONOCIMIENTOS

* Normativa General de Tránsito: Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Decreto Reglamentario y Adhesión Parcial Ley Provincial N° 11583 y Decreto Nº 2311/99.

* Nociones de Mecánica Ligera.

* Nociones sobre caminos nacionales y provinciales, en especial de la Provincia de Santa Fe.

* Conocimientos de la Ley N° 12817 de Ministerios y Decreto N° 0103/10.

* Conocimiento dentro de la provincia de los distintos Organismos Públicos.

• Ley N° 8525- Derechos y Obligaciones.

• Decreto Nº 2695/83

• Decreto Nº 5721/91.

REQUISITOS, ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA

• Carnet de conductor habilitado Clase D2 otorgado en la Provincia de Santa Fe.

• Preferentemente estudios secundarios completos.

• Preferentemente poseer experiencia como mínimo 2 (dos) años en servicios afines.

 

CARACTERISTICAS PERSONALES

* Discreción y seriedad.

* Trato amable y respetuoso.

* Buena presentación personal.

* Capacidad de concentración.

 

ANEXO I

PERFILES DE PUESTO

Jurisdicción:  Ministerio de Economía

Cargo a cubrir: Categoría 3. Agrupamiento Administrativo - Jefe Oficina Asistencia

Administrativa

Dirección: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 6to. Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a Cubrir: Uno (1)

FUNCIONES ESCENCIALES DEL PUESTO

• Llevar actualizado todos los libros o índices protocolares.

• Actualizar y ordenar en forma permanente los ficheros generales y específicos de su área.

• Controlar y registrar en forma actualizada los Decretos o Resoluciones a refrendo que se recepcionen.

CONOCIMIENTOS

• Decreto Acuerdo N° 10204/58 Reglamentación para trámites de Actuaciones Administrativas.

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

• Decreto Acuerdo N° 2695/83- Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

• Decreto N° 5721/91. Estructura y competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

REQUISITOS, ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA

• Preferentemente estudios secundarios completos.

• Preferentemente poseer experiencia como mínimo 2 (dos) años en servicios afines.

CARACTERISTICAS PERSONALES

• Discreción y seriedad.

• Trato amable y respetuoso.

• Buena presentación personal.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, conforme Modelo que integra el presente, una copia impresa de su Curriculum Vital, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 29/07/10 para todos los cargos.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Illia N° 1151 - 6to. Piso - Ala Sur - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.

Hora: A partir de las 8 hs. para todos los Cargos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

 

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

Señor Secretario de Administración Financiera Institucional, CPN. Pablo Andrés OLIVARES.

Titulares:

1. Señor Subsecretario Legal, Dr. Pablo RANGEL

2. Señor Subsecretario del Gasto Público, Dn. Claudio Oscar CICARÉ

3. Señor Director General de Despacho y Servicio Interministerial a/c. Dr. Ernesto G. F. LUNA.

4. Señor Director General de Movilidad a/c. - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Gustavo Néstor SALINAS.

5. El señor Pedro A. AIZENBERG, en representación de UPCN

6. La señora Ana Cristina CORONEL, en representación de UPCN

7. El señor Eduardo ISAURRALDE, en representación de UPCN

8. La señora Mónica GHIGLIA, en representación de ATE

Suplentes:

1. Señor Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, CPN. Emiliano Ignacio ARZUAGA.

2. Señora Directora General de Administración C.P.N. Ivanna ARCE de FASSINO.

3. Señor Subdirector General de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial a/c, Dn. Luis Andrés CAROSSO.

4. Señora Jefa de Area Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector - Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, Delia N. ALDAVE.

5. El señor Hugo del Corazón de Jesús RODRIGUEZ, en representación de UPCN

6. La señorita Mirta Guadalupe MORALES, en representación de UPCN

7. El señor Germán RAMELLO, en representación de UPCN

8. La señora Natalia Verónica MARECO, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

• Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 - 6to. Piso - Ala Sur- Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

• Desde el día 12/07/10 en el horario de 8 hs. A 12 hs., para todos los cargos.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página Web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personaría gremial - con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 05/07/10 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizara por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

 

 

PUNTAJE                                                                                                     PUNTAJE

TOTAL   ITEM            COMPONENTES                                                       

 

                                 1.1 Educación Formal                                              15

40          1.Estudios y                                    1.2.1. Cursos

             Capacitación 1.2. Capacitación          1.2.2. Jornadas, Seminarios,                                  específica          Congresos         25

                                                                    2.1.1. En el organismo

                                 2.1. Posición                2.1.2.En la Administración

                                 escalafonaria                Provincial                            25

60          2. Antecedentes                               2.2. Desempeño  2.1. Actual

             laborales                                          específico           2.2.2. Ultimos                                                                                        5 años   20

                                 2.3. Antigüedad en la Administración Provincial         10

                                 2.4. Otros                                                                 5

 

Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha: A partir del 18/08/10.

Lugar: A confirmar por el jurado del  Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Lugar y Fecha: A partir del 07/09/10, en horario y lugar a confirmar por el jurado de, acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos para todos los cargos.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará un Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuará.

ORDEN DE MERITOS:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación       Evaluación       Evaluación de            Entrevista         Total

Antecedentes   Técnica Personalidad            Personal                     

30%        40%    20%       10%     100%

 

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C             4718                Jun. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

 

MAYO 2010

(en millones de pesos corrientes)

IMPUESTOS                  IMPORTE

Ingresos Brutos       315.309.248,00

Inmobiliario                77.378.525,00

Actos Jurídicos          49.784.114,00

Patente Vehículos     29.099.625,00

Aportes Sociales         1.216.851,00

Otros Rubros                 869.432,00

TOTAL                    473.657,795,00

S/C             4720     Jun. 25 Jun. 28

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