MINISTERIO DE ECONOMIA
NOTIFICACION
“///Resolución Nº 220
Santa Fe, 20 de Abril de 2010; VISTO: ... CONSIDERANDO: ... POR ELLO: El
Ministerio de Economía RESUELVE: Artículo 1º: Desestímese el recurso de
apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Horacio
Gamarra (D.N.I. Nº 05.656.137) y la Señora María Cristina Castellano (D.N.I. Nº
04.292.274) como domicilio real y legal en calle Moreno Nº 1797 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, contra la Resolución Nº 307/06 Ind. De la
Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la
obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos
Nros. 64º y 66º del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los
considerandos precedentes. Artículo 2º: Hágase saber, que conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de
revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo
establece el Art. 5º del Decreto Nº 916/08 con las formalidades previstas en el
art. 42º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas
aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58. Artículo 3º: Regístrese,
comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la
Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.
S/C 4725 Jun. 25
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0051
Santa Fe, 18 de junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00416-0132771-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación
gestiona para la Delegación de la Regional VI de dicho Ministerio la
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Delegación de la Regional VI del Ministerio de Educación es
para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Novell Suse Linux
Enterprise Server para ser instalado en un Servidor que será utilizado como
servidor de Dominio, de Archivos, de administración centralizada de las
Impresoras y de Backup, realizándose la gestión de compra por este mismo
Expediente;
Que Linux y sus
productos asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo
Novell Suse Linux Enterprise Server, es un producto utilizado por esta
Dirección con anterioridad a la promulgación de la Ley 12.360;
Que Linux y sus
productos asociados es el producto dentro de su tipo que cumple con la mayor
cantidad de puntos que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos,
cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación de la Regional VI
del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar la gestión a la Delegación de la Regional VI del Ministerio de
Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente
detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00416-0132771-0;
Distribución del
Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, última versión, una (1)
licencia de Servidor, que incluya un kit de instalación, upgrade de dos años,
soporte del producto y documentación completa.
ARTICULO 2°: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4722 Jun. 25
__________________________________________
RESOLUCION N° 0052
SANTA FE, 18 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0142157-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
gestiona la autorización para utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo es para el uso de dieciséis (16) licencia del Sistema
Operativo MS Windows para ser instaladas en ocho (8) computadoras personales
para ser utilizadas con el Sistema de Administración Financiera (SIPAF) y en
ocho (8) computadoras personales destinadas al área de Desarrollo de esta
Sectorial, realizándose la gestión de compra por este mismo Expediente;
Que dichas licencias
son necesarias para acceder al SIPAF, que es un sistema informático ya
existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba
en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera
desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere
del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que también son
necesarias para el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas con Visual
Basic y que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en
producción;
Que tanto el Sistema
de Administración Financiera (SIPAF) y las aplicaciones desarrolladas en Visual
Basic fueron oportunamente declarados en la Planilla de descripción de Sistemas
en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6° del
Decreto N° 1820/05 reglamentario de la Ley 12.360, y que por otra parte
establece en su Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de
sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de
excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de excepción, a
utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo para utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle, realizándosela gestión de compra por Expediente N°
15201-0142157-7:
MS WINDOWS última
versión en español, dieciséis (16) Licencias
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4723 Jun. 25
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0010
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
18 de Junio de
2010.
VISTO: La necesidad
de complementar con disposiciones locales, lo establecido en la Disposición Nº
15 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
que el Estado
Nacional adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a
la comunidad argentina. Que en función de la coincidencia generalizada,
manifestada en el Convenio Federal s/Acciones en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial y las Actas Compromiso suscriptas con Entidades Empresarias y
Trabajadores del Transporte, acerca de la necesidad de proveer las medidas que,
fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los
múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante
tasa de siniestralidad vial reinante en nuestro país;
que las medidas de
restricción operadas en el pasado reciente relativas a la circulación de
vehículos de transporte de carga, efectivamente coadyuvaron a la disminución de
situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial;
que resulta de vital
importancia continuar estableciendo acciones tendentes a prevenir siniestros de
tránsito durante el año 2010, en función de la experiencia relativa a los
movimientos turísticos producidos en los referidos períodos;
que en consecuencia,
en el marco del federalismo de cooperación, se entiende oportuno, meritorio y
conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas
generales y de mercancías y residuos peligrosos, precisando los horarios y la
vías de circulación sobre las que pesará la misma, en lo que refiere en la
circulación sobre nuestras rutas provinciales;
que resulta necesario
recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento
de la presente que, una vez concluido el horario de restricción, se proceda a
realizar la liberación del tránsito de manera gradual, paulatina y progresiva;
Que en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 11.583, su Decreto
Reglamentario Nº 2311/99, la Ley Provincial Nº 12.217 y su Reglamentación, y el
Decreto Nº 1698/08 es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia
Provincial de Seguridad Vial;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1:
Restrínjase en las rutas de jurisdicción provincial, la circulación de
vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y
residuos peligrosos, categorías N2, N3 O, 03 y 04, conforme lo establecido en
el Artículo 28 Anexo 1 del Decreto Nº 779, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
ARTICULO 2: La
restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y
horarios previstos en el ANEXO I y en las Rutas Provinciales que se detallan en
el ANEXO II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3:
Exceptuase de la restricción prevista en el Artículo 1° de la presente
resolución a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de
leche cruda;
b) de transporte de
animales vivos;
c) de transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisuales;
e) de atención de
emergencias;
f) de asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) de cisterna de
traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de
medicinas;
j) de transporte a
disposición final de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 4: Invítase
a las jurisdicciones municipales a colaborar en la ejecución de la medida
dispuesta por la presente.
ARTICULO 5:
Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de
Control Competentes.
ARTICULO 6:
Regístrese, comuníquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
ANEXO I
JUNIO
Desde las dieciocho
(18) horas del día 18 de junio hasta las siete (7) horas del día 19 de junio.
Desde las dieciséis
(16) horas del día 21 de junio hasta las una (1) horas del día 22 de junio.
JULIO
Desde las dieciocho
(18) horas del día 08 de julio hasta las siete (7) horas del día 09 de julio.
Desde las dieciséis
(16) horas del día 11 de julio hasta las una (1) horas del día 12 de julio.
Desde las dieciocho
(18) horas del día 16 de julio hasta las siete (7) horas del día 17 de julio.
Desde las dieciséis
(16) horas del día 25 de julio hasta las una (1) horas del día 26 de julio.
Desde las dieciocho
(18) horas del día 30 de julio hasta las siete (7) horas del día 31 de julio.
AGOSTO
Desde las dieciséis
(16) horas del día 01 de agosto hasta las una (1) horas del día 02 de agosto.
Desde las dieciocho
(18) horas del día 13 de agosto hasta las siete (7) horas del día 14 de agosto.
Desde las dieciséis
(16) horas del día 16 de agosto hasta las una (1) horas del día 17 de agosto.
OCTUBRE
Desde las dieciocho
(18) horas del día 08 de octubre hasta las siete (7) horas del día 09 de
octubre.
Desde las dieciséis
(16) horas del día 11 de octubre hasta las una (1) horas del día 12 de
ANEXO II
Ruta Provincial Nº 1.
Ruta Provincial Nº 3.
Ruta Provincial Nº 4.
Ruta Provincial Nº 5.
Ruta Provincial Nº 6.
Ruta Provincial Nº
10.
Ruta Provincial Nº
13.
Ruta Provincial Nº
14.
Ruta Provincial Nº 17.
Ruta Provincial Nº
20.
Ruta Provincial Nº
21.
Ruta Provincial Nº
22.
Ruta Provincial Nº
23.
Ruta Provincial Nº
26.
Ruta Provincial Nº 26
-s.
Ruta Provincial Nº 34
-s.
Ruta Provincial Nº
39.
Ruta Provincial Nº
61.
Ruta Provincial Nº
62.
Ruta Provincial Nº
65.
Ruta Provincial Nº
66.
Ruta Provincial Nº
70.
Ruta Provincial Nº
80.
Ruta Provincial Nº
90.
Ruta Provincial Nº
91.
Ruta Provincial Nº
92.
Ruta Provincial Nº
93.
Ruta Provincial Nº
94.
Ruta Provincial Nº
280 -s.
Autopista Santa Fe -
Rosario
S/C 4721 Jun. 25
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 346
Santa Fe, 11 de junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
00301-0061192-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se propicia el llamado a Concurso para cubrir 3 (tres) cargos vacantes de
Chóferes de Funcionarios, Categoría 4. Agrupamiento Servicios Generales y 1
(uno) cargo vacante Categoría 3. Agrupamiento Administrativo, todos de la
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo
XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo al
artículo 28 del citado Decreto, se incorpora, al Escalafón Decreto-Acuerdo N°
2695/83, como artículo 118 bis, que los cargos vacantes cuyas funciones se
asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias, deberán ser llamados a
concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones
y/o al otorgamiento de dicho suplemento;
Que a los efectos de
la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a
Concurso interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos
establecido por el citado Decreto;
Que ha tomado
intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública ejerciendo
el correspondiente control técnico
sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las
entidades sindicales U.P.C.N y A.T.E. han propuesto a los miembros de su
Comisión Directiva que integraran el Jurado del Concurso como miembros
titulares y suplentes del mismo;
Que la presente
gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo
XIV “Régimen de
Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO A CARGO
DE LA CARTERA DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a
concurso interno para cubrir los cargos que a continuación se detallan, de la
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial:
• Choferes de
Funcionarios, Categoría 4 - Agrupamiento Servicios Generales.
• Jefe de Oficina
Asistencia Administrativa, Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo.
ARTICULO 2°: La
descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitado así como
las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en
el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las
etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una
de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del
orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de
la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°:
Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas,
para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado
del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente
a los postulantes.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFANTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Jurisdicción:
Ministerio de Economía
Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Servicios
Generales - Chofer de Funcionarios.
Dirección: Dirección
General de Despacho y Servicio Interministerial.
Sector: Coordinación
General de Servicios.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151 - de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Número de Puestos a
Cubrir: Tres (3).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
• Supervisar la
atención mecánica, control y mantenimiento de los automotores a su cargo.
• Proponer y
controlar el suministro de combustibles y lubricantes visando la documentación
correspondiente.
• Establecer
periódicamente controles de las condiciones en que encuentran las unidades y de
los servicios que deben realizarse para su mantenimiento.
• Transmitir a su
superior las necesidades de servicio, o materiales o económicas que surjan de
los sectores bajo su dependencia.
• Ser responsable de
los daños que soporten los vehículos cuando están a su cargo.
• Entender en los
gastos que se originan por la repartición de las unidades existentes y
planificar sus consecuentes registraciones.
• Intervenir en los
distintos relevamientos que se soliciten o sean necesarios para un mejor
funcionamiento del sector.
• Comunicar a su
superior inmediato sobre las necesidades de adquisición de repuestos y la
atención de arreglos mecánicos que deban efectuarse a las unidades automotrices
a su cargo.
CONOCIMIENTOS
* Normativa General
de Tránsito: Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Decreto Reglamentario y
Adhesión Parcial Ley Provincial N° 11583 y Decreto Nº 2311/99.
* Nociones de
Mecánica Ligera.
* Nociones sobre
caminos nacionales y provinciales, en especial de la Provincia de Santa Fe.
* Conocimientos de la
Ley N° 12817 de Ministerios y Decreto N° 0103/10.
* Conocimiento dentro
de la provincia de los distintos Organismos Públicos.
• Ley N° 8525-
Derechos y Obligaciones.
• Decreto Nº 2695/83
• Decreto Nº 5721/91.
REQUISITOS, ESTUDIOS
Y/O EXPERIENCIA
• Carnet de conductor
habilitado Clase D2 otorgado en la Provincia de Santa Fe.
• Preferentemente
estudios secundarios completos.
• Preferentemente
poseer experiencia como mínimo 2 (dos) años en servicios afines.
CARACTERISTICAS
PERSONALES
* Discreción y
seriedad.
* Trato amable y
respetuoso.
* Buena presentación
personal.
* Capacidad de
concentración.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Jurisdicción: Ministerio de Economía
Cargo a cubrir:
Categoría 3. Agrupamiento Administrativo - Jefe Oficina Asistencia
Administrativa
Dirección: Dirección
General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 6to. Piso
de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Número de Puestos a
Cubrir: Uno (1)
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
• Llevar actualizado
todos los libros o índices protocolares.
• Actualizar y
ordenar en forma permanente los ficheros generales y específicos de su área.
• Controlar y
registrar en forma actualizada los Decretos o Resoluciones a refrendo que se
recepcionen.
CONOCIMIENTOS
• Decreto Acuerdo N°
10204/58 Reglamentación para trámites de Actuaciones Administrativas.
• Ley N° 8525 -
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
• Decreto Acuerdo N°
2695/83- Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
• Decreto N° 5721/91.
Estructura y competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio
Interministerial.
REQUISITOS, ESTUDIOS
Y/O EXPERIENCIA
• Preferentemente
estudios secundarios completos.
• Preferentemente
poseer experiencia como mínimo 2 (dos) años en servicios afines.
CARACTERISTICAS
PERSONALES
• Discreción y
seriedad.
• Trato amable y
respetuoso.
• Buena presentación
personal.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, conforme Modelo que integra el
presente, una copia impresa de su Curriculum Vital, una fotocopia de las dos
primeras hojas de su D.N.I o documento equivalente, con constancia del último
cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los
datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios,
diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo
desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas
deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora
respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o
por Escribano Público.
La documentación
deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”,
seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número
de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas,
indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1
de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no
se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se
consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a
los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad
incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que
será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: A partir del
29/07/10 para todos los cargos.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Illia
N° 1151 - 6to. Piso - Ala Sur - Centro Cívico Gubernamental de la
ciudad de Santa Fe.
Hora: A partir de las
8 hs. para todos los Cargos.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
ANEXO II
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Señor Secretario de
Administración Financiera Institucional, CPN. Pablo Andrés OLIVARES.
Titulares:
1. Señor
Subsecretario Legal, Dr. Pablo RANGEL
2. Señor
Subsecretario del Gasto Público, Dn. Claudio Oscar CICARÉ
3. Señor Director
General de Despacho y Servicio Interministerial a/c. Dr. Ernesto G. F. LUNA.
4. Señor Director
General de Movilidad a/c. - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr.
Gustavo Néstor SALINAS.
5. El señor Pedro A.
AIZENBERG, en representación de UPCN
6. La señora Ana
Cristina CORONEL, en representación de UPCN
7. El señor Eduardo
ISAURRALDE, en representación de UPCN
8. La señora Mónica
GHIGLIA, en representación de ATE
Suplentes:
1. Señor Director
Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, CPN. Emiliano Ignacio
ARZUAGA.
2. Señora Directora
General de Administración C.P.N. Ivanna ARCE de FASSINO.
3. Señor Subdirector
General de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial a/c,
Dn. Luis Andrés CAROSSO.
4. Señora Jefa de
Area Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector - Dirección General de
Despacho y Servicio Interministerial, Delia N. ALDAVE.
5. El señor Hugo del
Corazón de Jesús RODRIGUEZ, en representación de UPCN
6. La señorita Mirta
Guadalupe MORALES, en representación de UPCN
7. El señor Germán
RAMELLO, en representación de UPCN
8. La señora Natalia
Verónica MARECO, en representación de ATE.
LUGAR y FECHA DE
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
• Dirección General
de Despacho y Servicio Interministerial, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia
Nº 1151 - 6to. Piso - Ala Sur- Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de
Santa Fe, para todos los cargos.
• Desde el día
12/07/10 en el horario de 8 hs. A 12 hs., para todos los cargos.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página Web oficial o podrán ser retirados en el
lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personaría gremial -
con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá durante diez (10) días, a partir del 05/07/10 y la inscripción
permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se
realizara por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por
parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada
en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
PUNTAJE PUNTAJE
TOTAL ITEM COMPONENTES
1.1 Educación
Formal 15
40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2.
Jornadas, Seminarios, específica Congresos 25
2.1.1.
En el organismo
2.1. Posición 2.1.2.En la Administración
escalafonaria Provincial 25
60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual
laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20
2.3. Antigüedad
en la Administración Provincial 10
2.4. Otros 5
Etapa II: Evaluación
Técnica
Fecha: A partir del
18/08/10.
Lugar: A confirmar
por el jurado del Concurso, de acuerdo
a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará
a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos, indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Entrevista
Personal:
Lugar y Fecha: A
partir del 07/09/10, en horario y lugar a confirmar por el jurado de, acuerdo a
la cantidad de participantes inscriptos para todos los cargos.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad
si así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará un Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuará.
ORDEN DE MERITOS:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Evaluación de Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personalidad Personal
30% 40% 20% 10% 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
S/C 4718 Jun. 25
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
MAYO 2010
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 315.309.248,00
Inmobiliario 77.378.525,00
Actos Jurídicos 49.784.114,00
Patente Vehículos 29.099.625,00
Aportes Sociales 1.216.851,00
Otros Rubros 869.432,00
TOTAL 473.657,795,00
S/C 4720 Jun. 25 Jun. 28
__________________________________________