picture_as_pdf 2009-06-25

GONZALO IGNACIO IMHOFF


AUTORIZACION PARA COMERCIAR


Por Resolución 11 folio 134/136 Tomo II de fecha 02/06/2009 del Juez Nacional de primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, Santa Fe, se hace saber por el término de ley que los esposos de primeras nupcias Leonardo Imhoff, de apellido materno Pronino, nacido el 08 de enero de 1969, Documento Nacional de Identidad número 20.259.126 y María Alejandra Molina Fuentes, de apellido materno Fuentes, nacida el 20 de agosto de 1970, Documento Nacional de Identidad número 21.691.542, ambos argentinos, domiciliados en calle Bartolomé Podio número 204 de esta ciudad, otorgaron, por escritura pública nº 24 del año 2009 pasada ante el escribano pco. Cesar Luis Del Zoppo a su hijo legítimo Gonzalo Ignacio Imhoff, argentino, de apellido materno Molina Fuentes, nacido el 05 de abril de 1990, soltero, Documento Nacional de Identidad número 35.222.416, con el mismo domicilio de sus padres la Habilitación de Edad Civil y Comercial, emancipándolo en consecuencia de la patria potestad. Rafaela, 16 de Junio de 2009. - Adriana P. Constantin de Abele, secretaria.

$ 15 72108 Jun. 25 Jun. 29

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CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROV. DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 03/2009


Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25), desde el 1° de mayo de 2009.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: A partir del 1º de mayo de 2009, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25).

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

$ 15 71996 Jun. 25

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 04/2009


Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso 9 de la Ley 11.085.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2009, se abonan al valor del módulo de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50), hasta el día 31 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

$ 15 71997 Jun. 25

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 05/2009


Bonificación General Extraordinaria para Beneficiarios

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 y la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para modificar el monto de bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 01.05.2009.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.”

Artículo 2º: Modificase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º- La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos cuarenta ($ 240).

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento veinte ($ 120).

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento ochenta ($ 180).

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa ($ 90).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementado de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”

Artículo 3º: Déjase sin efecto la Resolución de Consejo Superior Nº 1/2009 de fecha 12 de marzo de 2009.

Artículo 4º: La presente resolución tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2009.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

$ 15 71998 Jun. 25

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


DIRECCION DEL TRIBUNAL DE FALTAS


LISTA DE INFRACTORES


Se eleva la presente, en cumplimiento de lo ordenado por los Sres. Jueces de Faltas, conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el pasado mes de Mayo, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema:


NOMBRE Y APELLIDO

DNI

DIAS




OSUNA MAXIMILIANO

25.459.413

30

MENDOZA RUBEN HERNAN

31.111.417

30

CERATI MARCELO DANTE

11.903.793

30

BURNE GERMAN MANUEL

35.021.110

30

LARRAMENDI RODRIGO HERNAN

35.448.164

30

SOZIO MARCO GERMAN

32.221.563

20

MENDEZ WILTON BRUNO

30.502.038

30

AGU JOSE MANUEL

30.760.918

30

MOLINERO DIEGO SEBASTIAN

29.686.081

30

SIMONCINI MARIA YESICA

30.075.555

20

GORO BETIANA EMILCE

27.793.338

20

KOCH CRISTIAN CLAUDIO

22.901.699

30

MEDRANO CARLOS GUSTAVO

22.070.485

30

RAMAYON CARLOS GABRIEL

25.519.618

30

PUIG LUCIANO DARIO

26.716.956

30

HERNANDEZ EDGARDO

20.403.325

60

ARZADUM WALTER DANIEL

31.111.388

60

HARMENT ARMANDO JAVIER

29.765.263

30

UTRERA RICARDO MIGUEL

14.402.332

30

REGINATO SEBASTIAN

29.370.781

30

AGÜERO ALVARO

33.068.389

20

RODRIGUEZ JOAQUIN

35.651.097

30

ALMEIDA INES

28.925.946

30

GONZALEZ DIEGO

24.214.985

30

BOGNER JORGE MARTIN

34.592.830

30

GARDIL GUSTAVO

25.243.366

30

MACUA JOSE LUIS

13.553.866

20

LISCIO FACUNDO ARIEL

31.272.761

30

CACERES LUCAS JESUS

28.764.039

30

LIBERATORE NESTOR MARTIN

30.697.751

12

DONADIO HAGO GABRIEL

23.095.564

30

FILIPPI GERMAN

31.565.133

30

CALVET FRANCISCO

30.786.952

30

VITTE ALEXIS JUSTINO

28.700.443

30

VIDAL DANIEL EUGENIO

14.455.588

15

CARPIO CARLOS GABRIEL

25.339.081

30

MAURI OCTAVIO ALFREDO

24.902.539

20

CORDOBA JOSE ALBERTO

22.627.820

30

DOMINGUEZ MARIANO NICOLAS

33.015.258

30

CENTURION RODOLFO MARIO

14.749.835

30

MARANO LUCAS PABLO

32.444.91

30

PONCIO ADRIAN CESAR

29.401.593

18

BENTEL MATIAS IGNACIO

33.686.571

25

MARTINO JOSE ANTONIO

23.027.087

20

VERON DAVID

31.155.378

30

BARCO LUCAS PABLO

32.179. 472

30

GALIZZI JAVIER EDUARDO

35.295.254

30

MUSSIO JOSE PABLO

20.822.198

30

RODRIGUEZ CARLOS ROBERTO

11.676.374

30

MULLER MARTIN FEDERICO

26.513.610

25

PERELLO MAXIMILIANO HERNAN

25.157.336

25

LOPEZ MARCOS FEDERICO

31.115.194

30

BONADEO FERNANDO ARIEL

31.567.650

25

QUEVEDO MAXIMILIANO

27.518.717

30

GARCIA DIEGO HERNAN

25.819.616

30

JOAQUIN PEDRO HERNAN

28.423.141

25

BELTRAME EDUARDO DAVID

26.594.798

25

CONTRERAS MARIO CESAR

14.760.121

25

VAZQUEZ MIGUEL ANTONIO

17.222.927

30

ECHAGUE FRANCISCO

26.860.232

10

CASPIO GERARDO DANIEL

27.413.364

30

NAVARRO GABRIEL

29.348.135

20

NUÑEZ MAXIMILIANO EXEQUIEL

32.327.178

30

GRATTIER JAVIER ANGEL

29.115.854

20

BAGNARDI ROBERTO EUGENIO

20.542.539

30

AGUIRRE GABRIEL ALFREDO

28.940.043

20

BUSCHIAZZO SANTIAGO JAVIER

29.722.847

10

ZOCCO SEBASTIAN MARIANO

26.977.373

30

CORNEJO JOSE LUIS

30.904.040

30

FLORES MARCELO MATIAS

32.860.653

30

SANCHEZ HUGO LUIS

28.524.842

20

REY ROBERTO FABIAN

31.707.121

15

TOSSINI GONZALO IVAN

29.765.389

20

BEILIS MAURO JOAQUIN

31.565.498

30

TORRES OMAR ALBERTO

24.398.611

50

ESCOBAR ENZO SEBASTIAN

33.068.211

30

BORGO DUILIO EXEQUIEL

32.958.851

30

FERNANDEZ PABLO

25.904.005

30

DOMENE MARIA ROSA

13.589.380

30

OLIMA CARLOS

17.561.158

30

OLDRINI JORGE OMAR,

34.563.513

30

CHAVASA DIEGO NICOLAS

31.880.854

30

CHRISTEN HERNAN CARLOS

26.152.433

30

MASINO GERMAN CLAUDIO

27.864.159

30

MENDOZA EDUARDO

20.806.858

30

SALEME CLAUDIO IGNACIO

29.520.318

20

COSENTINO IVAN GABRIEL

24.536.290

30

HOLDSTEIN DIEGO LEONEL

23.407.133

20

CUELLO CLAUDIO DANIEL

23.029.773

30

CURA SERGIO OMAR

16.867.081

20

MARTINEZ ROBERTO EZEQUIEL

25.649.289

25

GOMEZ PUYROS JUAN MANUEL

25.157.432

15

ROLDAN RAUL ORLANDO

28.735.921

30

MOLINARI ANDRES GABRIEL

28.415.971

30

CLEBOT CRISTIAN

33.424.521

30

VILLANUEVA WALTER JOSE

25.157.093

7

RUFANACHT RODOLFO PABLO

27.205.190

30

MASSARO ALFREDO ALBERTO

13.857.376

30

BRANDOLINI DAMIAN JOSE

29.549.040

30

LISI NICOLAS

34.162.969

30

PASCULLI LORENA

24.292.976

30

CORDOBA ALEX HERNAN

32.783.652

30

LAVELLI ALEJANDRO

34.302.094

30

Santa Fe, 11 de junio de 2009

$ 30 72060 Jun. 25

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