picture_as_pdf 2008-06-25

DECRETO N° 1582

SANTA FE, 17 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente Nº 00501-0086081-7 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual la Secretaría de Salud de dicha Jurisdicción propicia la disolución del Programa de Seguro de Salud de la Provincia de Santa Fe, como así también del Plus Prestacional que perciben los agentes que se desempeñan en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1535/01, modificado por el Nº 3956/02, se dispuso la implementación en el Ministerio de Salud del Programa de Seguro de Salud de la Provincia (S.S.P.), que luego de desarrollarse como experiencia piloto en la ex-Zona de Salud III (Departamentos Garay y San Javier) se extendió a diversas localidades del territorio provincial;

Que por Decreto N° 1363 del 02/06/03 se aprobó el plus prestacional no remunerativo y no bonificable del Seguro de Salud Provincial, reconociéndose su liquidación y pago desde esa fecha y hasta el 31/12/07, por ese mismo y otros actos administrativos posteriores -Decreto Nº 1317/04, Resolución Conjunta Nº 20/04 (M.S.) y 479/04 (M.H.F.), Decreto Nº 2595/05, Resolución Conjunta Nº 557/06 (M.S.) y 222/06 (M.H.F.), y Resolución Conjunta Nº 477/07 (M.S.) y 208/07 (M.H.F.)-;

Que en el marco del proceso de reforma del estado provincial que propicia la actual gestión de gobierno se inscriben los lineamientos de la reforma sanitaria sobre la recuperación de principios básicos como la universalidad, gratuidad, integralidad, equidad, solidaridad, participación e interdisciplinariedad a efectos de la construcción paulatina de un Sistema Público de Salud;

Que tal reforma sanitaria se considera imprescindible para recuperar el rol del Estado como garante del Derecho a la Salud para todos los santafesinos, y los principios que la impulsan no se corresponden con los objetivos que tiene la experiencia piloto del Seguro de Salud Provincial, surgiendo profundas contradicciones;

Que ello es así ya que la referida experiencia piloto focaliza la población por área geográfica y por condición de cobertura social, lo que se contrapone con el principio de universalidad ya mencionado;

Que asimismo, la definición de un paquete básico de prestaciones para ser garantizadas gratuitamente limita la integralidad de los abordajes en función de las necesidades de la población y deja por fuera la necesaria gratuidad de toda oferta que supere ese paquete;

Que dicho paquete, conformado básicamente por prestaciones definidas por normas de programas provinciales priorizados y el listado de medicamentos esenciales, direcciona y fragmenta la atención;

Que además, el concepto de ciudadanía se restringe al denominar a las personas que utilizan los servicios de salud como "beneficiarios" de un programa, dejándolos en un rol pasivo, cuando se aspira a su participación;

Que desde la idea de sistema de salud como una red integrada de efectores, la atención primaria se constituye en estrategia para su reorganización y no únicamente en primer nivel de atención;

Que, por otra parte, la asignación de plus prestacionales, considerando a los trabajadores del Estado Provincial como "prestadores" desde una perspectiva economicista, estimula la competencia y dificulta el trabajo interdisciplinario ofrecido por equipos solidarios; este incentivo por el cumplimiento de sus responsabilidades, dirigido solo a un grupo de empleados, discrimina en sus ingresos a otros agentes del sistema ante igual trabajo, en tanto el cumplimiento de las normas y procedimientos emanados del Ministerio de Salud de esta Provincia es responsabilidad de todos independientemente del espacio geográfico en que se desempeñan;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictamen Nº 78822/08, fs. 38/39 vlto.), manifestando que existen razones de mérito y oportunidad que justifican la disolución del mencionado Programa y su plus prestacional, cuya percepción genera un derecho para el trabajador, en tanto y en cuanto realice la función que lo origina; desaparecida dicha prestación, ese concepto "extra escalafonario" (no remunerativo y no bonificable) queda sin sustento alguno;

Que atento a lo expuesto, conforme lo establecido en los artículos 19º y 72º, inciso 5) de la Constitución Provincial, y habiéndose evaluado la conveniencia de dejar sin efecto el referido Programa de Seguro de Salud, se estima procedente lo gestionado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 1535/01, 3956/02, 1363/03, 1317/04 y 2595/05, mediante los cuales se implementaron en el Ministerio de Salud el Programa de Seguro de Salud de la Provincia de Santa Fe y el Plus Prestacional no remunerativo y no bonificable que perciben los agentes que se desempeñan en el mismo, como así también toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

1517

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