picture_as_pdf 2008-06-25

DECRETO N° 1564

SANTA FE, 13 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El Expediente N° 15120-0051032-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo ;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Poder Judicial corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por la Ley Nº 12.464;

Que al respecto se propicia trasladar el incremento dispuesto para el sector en actividad conforme lo establecido en la Acordada Nº 11/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 11.196;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector poder judicial sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTÍCULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

1513

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