picture_as_pdf 2008-06-25

DECRETO N° 1539

SANTA FE, 12 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente N° 00703-0001500-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona la caducidad del Permiso Precario N° 263 de la Empresa "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L., ante la falta de regularización de sus servicios establecidos entre Santa Fe-Las Rosas y viceversa por Rutas Provincial N° 65 y Nacionales Nros. 34-19 y 11, según surge del trámite cursado; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos, la Empresa no se encuentra prestando el servicio del Permiso Precario N° 263 otorgado mediante Decreto N° 2288 de fecha 18 de setiembre de 1998, no habiendo en consecuencia cumplido lo preceptuado en el artículo 29° inciso a) de la Ley N° 2499;

Que la Coordinación General de Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte, informa a fojas 35 que la empresa nunca prestó el servicio otorgado por Permiso Precario N° 263;

Que se intimó en dos oportunidades a la Empresa "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L. en el domicilio registrado en la Subsecretaría de Transporte para que regularice y reinicie la prestación de los servicios, no teniendo respuesta transcurrido los plazos concedidos;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 2317/08;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 12.004 y la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Declárase caduco el Permiso Precario N° 263 otorgado mediante Decreto N° 2288/98 a la Empresa "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L., para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre las ciudades de Santa Fe-Las Rosas en el marco del artículo 29°, inciso a) de la Ley N° 2499.

ARTICULO 2° - El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios, para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectado por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3° - Notifíquese a las Autoridades Municipales de las ciudades que componen el itinerario de la Línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

1512

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