picture_as_pdf 2004-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12271

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase en todos sus términos el Convenio de Transferencia de la Administración y Explotación del Elevador Terminal y Planta de Silos Subterráneos del Puerto de Villa Constitución (ex-Junta Nacional de Granos) y sus anexos I, II, III, IV y V, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el día 08-01-03.

Dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 2051/03 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 03-02-03, bajo el  Nº 1682, Folio 43, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.

ARTICULO 2º - Apruébase en todos sus términos, el Acta de Transferencia del Elevador Terminal y la Planta de Silos Subterráneos (ex-J.N.G.) ubicados en el Puerto de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, suscripta entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el día 12-05-03.

Dicha Acta fue aprobada por Decreto Nº 2051/03 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 09-06-2003, bajo el Nº 1751, Folio 77, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.

ARTICULO 3º - Apruébase en todos sus términos, el Acta de Transferencia del Elevador Terminal y Planta de Silos Subterráneos del Puerto de Villa Constitución, suscripta entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, el día 12-05-03.

Dicha Acta fue aprobada por Decreto Nº 2051/03 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-03, bajo el Nº 1749, Folio 76, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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