REGISTRADA BAJO EL Nº 12271
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase en todos sus términos el
Convenio de Transferencia de la Administración y Explotación del Elevador
Terminal y Planta de Silos Subterráneos del Puerto de Villa Constitución
(ex-Junta Nacional de Granos) y sus anexos I, II, III, IV y V, suscripto entre
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la
Producción de la Nación y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
representado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, el día 08-01-03.
Dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 2051/03 e inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 03-02-03, bajo el Nº 1682, Folio
43, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Apruébase en todos sus términos, el
Acta de Transferencia del Elevador Terminal y la Planta de Silos Subterráneos
(ex-J.N.G.) ubicados en el Puerto de Villa
Constitución, Provincia de Santa Fe, suscripta entre la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el día 12-05-03.
Dicha Acta fue aprobada por Decreto Nº 2051/03 e inscripta en el Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 09-06-2003, bajo el Nº 1751, Folio 77, Tomo IV, que se agrega como anexo
y forma parte de la presente.
ARTICULO 3º - Apruébase en todos sus términos, el
Acta de Transferencia del Elevador Terminal y Planta de Silos Subterráneos del
Puerto de Villa Constitución, suscripta entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y el Ente Administrador del Puerto de Villa
Constitución, el día 12-05-03.
Dicha Acta fue aprobada por Decreto Nº 2051/03 e inscripta en el Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 04-06-03, bajo el Nº 1749, Folio 76, Tomo IV, que se agrega como anexo y
forma parte de la presente.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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