REGISTRADA BAJO EL Nº 12270
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Ratifícase en todos sus términos el
Decreto Nº 3249/01 por el cual se acepta la propuesta de dación en pago de los
inmuebles que se detallan en el Anexo I del citado decisorio, efectuada por la
Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., por
la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON
95/00 ($ 589.425,95), a favor de la Provincia de Santa Fe.
Dicha dación en pago fue aprobada ad-referéndum de la Honorable Legislatura
mediante Decreto N° 3249/01, que se agrega y forma
parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
DECRETO Nº 3249
SANTA FE, 23 NOV 2001
V I S T O :
El Expediente Nº 0070l-0041008-7 del Sistema de Información de Expedientes,
por el cual la Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y
Desarrollo S.A., eleva propuesta para cancelación de deudas que mantiene con la
Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que a tales fines ofrece la dación en pago de dos inmuebles propiedad del
Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación)- a favor de
la Provincia de Santa Fe, a efectos de cancelar la deuda que la entidad en
liquidación mantiene con la Provincia en concepto de remanente del Fondo para
la Actividad Productiva creado por Ley Provincial Nº 10472, derogada por Ley Nº
11723;
Que la Ley Nº 11696 de Emergencia Provincial en su artículo 32, facultó al
Poder Ejecutivo a llevar a cabo todos los actos necesarios para la cesación
como entidad financiera del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;
Que el artículo 48 de la Ley Nº 11723 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 11696, dio por capitalizados las acreencias del Tesoro
Provincial con el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y derogó el artículo
105 de la Ley Nº 10472;
Que de conformidad con dicha norma legal se dictó el Decreto Nº 4001/99 en
cuyo artículo 14 se efectuaron modificaciones necesarias al Presupuesto, a los
fines de capitalizar las acreencias del tesoro provincial con el Banco
Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;
Que de lo antes expuesto surge que el Fondo para la Actividad Productiva ha
quedado derogado pero sigue generando ingresos a favor de la Provincia con
posterioridad a la capitalización efectuada a beneficio del Banco Santafesino
de Inversión y Desarrollo S.A.;
Que estos ingresos originados en tales conceptos, corresponde ingresen a
Rentas Generales de la Provincia, motivo por el que, para acceder a lo
solicitado por el Banco en liquidación, de compensar dichos fondos con los
inmuebles ofrecidos en dación de pago, se dio intervención al Ministerio de
Hacienda y Finanzas a través de Contaduría General de la Provincia, Servicio de
Catastro e Información Territorial -Junta Central de Valuación- y al Ministerio
de Gobierno a través del Registro General;
Que si bien, la Dirección General de Administración del Ministerio actuante
informa, que el saldo del Fondo para la Actividad Productiva Ley 10472, al
30-06-01, conforme las rendiciones mensuales recepcionadas
al 15-08-01, presentadas por el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo
S.A. (en liquidación) ascendía a la suma de $554.435,50, según información
brindada por la entidad al 20-11-01 asciende a la suma de $619.309,30;
Que la Junta Central de Valuación en Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre
de 2001, fijó los valores de los dos inmuebles ofrecidos en dación de pago por
la suma total de $ 589.425,95;
Que en consecuencia se estima conveniente aceptar la propuesta ofrecida;
Que por lo expuesto, lo informado por los organismos intervinientes
y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Aceptar, ad referéndum de
las HH.CC. Legislativas, la propuesta de dación en pago de los inmuebles
que se detallan en el Anexo I del presente, efectuada por la Comisión
Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., por la suma
de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 95/00 ($
589.425,95), a favor de la Provincia de Santa Fe, a efectos de cancelar hasta
dicho importe la deuda que la entidad en liquidación mantiene con la Provincia,
en concepto de remanente del "Fondo para la Actividad Productiva"
creado por Ley Nº 10472, derogada por Ley Nº 11723.
ARTICULO 2º.- La dación en pago, por
la suma de
PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
CON 95/00 ($ 589.425,95), importe que resulta de la valuación efectuada por la
Junta Central de Valuación del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la Provincia en Acta
Nº 522 del 20 de noviembre de 2001 sólo tendrá efecto cancelatorio
una vez formalizada la Escritura Traslativa de Dominio ante la Escribanía Mayor
de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- La Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión
y Desarrollo S.A., suministrará a
la Escribanía de Gobierno los títulos, planos y demás documentación que fueren
necesarios y garantizará títulos perfectos.
A la fecha de la escrituración, que deberá ser anterior al 31 de diciembre
de 2001, se establecerá el importe definitivo del remanente. Si resultare que
hubiere saldo a favor de la Provincia, la Comisión Liquidadora deberá
cancelarlo en ese acto.
ARTICULO 4º.- A la fecha de otorgamiento
de la escritura traslativa de
dominio, el transmitente deberá encontrarse
libre de inhibiciones y los inmuebles no registrar embargos, hipotecas u otros
gravámenes.
ARTICULO 5º.- Facúltase al
Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, a
suscribir con la Comisión Liquidadora el acta de toma de posesión de los
inmuebles descriptos en el Anexo I.
Los inmuebles deberán estar libres de terceros ocupantes y de toda
ocupación, así como de deudas en concepto de impuestos, tasas y servicios hasta
la fecha de toma de posesión.
ARTICULO 6º.- La aceptación de la
propuesta por el Poder Ejecutivo, queda condicionada al cumplimiento de la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto para la
Comisión Liquidadora.
ARTICULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Miguel Angel Paulón
Juan Carlos Mercier
A N E X O I
Inmuebles de propiedad del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.
(en liquidación) ofrecidos como dación de pago por la Comisión Liquidadora de
la Entidad a la Provincia de Santa Fe Inmueble. Ubicado sobre calle Rioja,
Mitre y Cortada Ricardone de la ciudad de Rosario,
siendo sus datos catastrales: Sección 1º, Manzana 172, Zona Urbana, Municipio
Rosario, Departamento Rosario, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal Ley
Nº 13512, Plano Nº 78137/74, inscripto en el Registro General de Propiedades
bajo Nº 152692, Tº 366, Fº
00247, Fecha 06/09/74. Partida Impuesto Inmobiliario Nº 16-03-01-217431/0004/0027/
0028/0029/0030 y 0031 (Cocheras, Unidades A-04, A-05, A-06, A-07, A-015 y
A-016) y Nº 16-03-01-217431/0032/0033 (3º Piso-Unidades 03-01 y 03-02). Valor
determinado por Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Junta
Central de Valuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas PESOS QUINIENTOS DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 25/00 ($ 502.808,25).
Inmueble. Ubicado en calle General Obligado Nº 977/79 entre G. Iriondo y N. Habegger de la
ciudad de Reconquista, siendo sus datos catastrales: Sección 1º, Manzana 126,
Zona Urbana, Municipio Reconquista, Departamento General Obligado, sometido al
Régimen de Propiedad Horizontal Ley 13512, Plano Nº 70624/74, Unidad 00-02 (
Planta Baja y Alta), inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo Nº
080579, Tº 0012, Fº 00097,
Fecha 25/10/85, Partida Impuesto
Inmobiliario Nº 03-20-00-009811/0001, Unidad 00-02 (Planta baja y Planta alta).
Valor determinado por Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Junta
Central de Valuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas PESOS OCHENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 70/00 ($ 86.617,70).
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