picture_as_pdf 2004-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12270

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 3249/01 por el cual se acepta la propuesta de dación en pago de los inmuebles que se detallan en el Anexo I del citado decisorio, efectuada por la Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 95/00 ($ 589.425,95), a favor de la Provincia de Santa Fe.

Dicha dación en pago fue aprobada ad-referéndum de la Honorable Legislatura mediante Decreto 3249/01, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

DECRETO Nº 3249

 

SANTA FE, 23 NOV 2001

V I S T O :

El Expediente Nº 0070l-0041008-7 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., eleva propuesta para cancelación de deudas que mantiene con la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que a tales fines ofrece la dación en pago de dos inmuebles propiedad del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación)- a favor de la Provincia de Santa Fe, a efectos de cancelar la deuda que la entidad en liquidación mantiene con la Provincia en concepto de remanente del Fondo para la Actividad Productiva creado por Ley Provincial Nº 10472, derogada por Ley Nº 11723;

Que la Ley Nº 11696 de Emergencia Provincial en su artículo 32, facultó al Poder Ejecutivo a llevar a cabo todos los actos necesarios para la cesación como entidad financiera del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;

Que el artículo 48 de la Ley Nº 11723 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 11696, dio por capitalizados las acreencias del Tesoro Provincial con el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.  y derogó el artículo 105 de la Ley Nº 10472;

Que de conformidad con dicha norma legal se dictó el Decreto Nº 4001/99 en cuyo artículo 14 se efectuaron modificaciones necesarias al Presupuesto, a los fines de capitalizar las acreencias del tesoro provincial con el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;

Que de lo antes expuesto surge que el Fondo para la Actividad Productiva ha quedado derogado pero sigue generando ingresos a favor de la Provincia con posterioridad a la capitalización efectuada a beneficio del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;

Que estos ingresos originados en tales conceptos, corresponde ingresen a Rentas Generales de la Provincia, motivo por el que, para acceder a lo solicitado por el Banco en liquidación, de compensar dichos fondos con los inmuebles ofrecidos en dación de pago, se dio intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de Contaduría General de la Provincia, Servicio de Catastro e Información Territorial -Junta Central de Valuación- y al Ministerio de Gobierno a través del Registro General;

Que si bien, la Dirección General de Administración del Ministerio actuante informa, que el saldo del Fondo para la Actividad Productiva Ley 10472, al 30-06-01, conforme las rendiciones mensuales recepcionadas al 15-08-01, presentadas por el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación) ascendía a la suma de $554.435,50, según información brindada por la entidad al 20-11-01 asciende a la suma de $619.309,30;

Que la Junta Central de Valuación en Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre de 2001, fijó los valores de los dos inmuebles ofrecidos en dación de pago por la suma total de $ 589.425,95;

Que en consecuencia se estima conveniente aceptar la propuesta ofrecida;

Que por lo expuesto, lo informado por los organismos intervinientes y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Aceptar, ad referéndum de  las HH.CC. Legislativas, la  propuesta de dación en pago de los inmuebles que se detallan en el Anexo I del presente, efectuada por la Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 95/00 ($ 589.425,95), a favor de la Provincia de Santa Fe, a efectos de cancelar hasta dicho importe la deuda que la entidad en liquidación mantiene con la Provincia, en concepto de remanente del "Fondo para la Actividad Productiva" creado por Ley Nº 10472, derogada por Ley Nº 11723.

ARTICULO 2º.- La dación en pago, por  la  suma  de  PESOS  QUINIENTOS  OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 95/00 ($ 589.425,95), importe que resulta de la valuación efectuada por la Junta Central de Valuación del Ministerio de  Hacienda  y  Finanzas de la Provincia  en  Acta Nº 522 del 20 de noviembre de 2001 sólo tendrá efecto cancelatorio una vez formalizada la Escritura Traslativa de Dominio ante la Escribanía Mayor de Gobierno.-

ARTICULO 3º.- La Comisión Liquidadora del Banco Santafesino de  Inversión  y  Desarrollo S.A., suministrará a la Escribanía de Gobierno los títulos, planos y demás documentación que fueren necesarios y garantizará títulos perfectos.

A la fecha de la escrituración, que deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2001, se establecerá el importe definitivo del remanente. Si resultare que hubiere saldo a favor de la Provincia, la Comisión Liquidadora deberá cancelarlo en ese acto.

ARTICULO 4º.- A  la fecha de  otorgamiento  de  la escritura  traslativa de  dominio, el transmitente deberá encontrarse libre de inhibiciones y los inmuebles no registrar embargos, hipotecas u otros gravámenes.

ARTICULO 5º.- Facúltase  al  Ministerio  de Agricultura, Ganadería,  Industria y Comercio, a suscribir con la Comisión Liquidadora el acta de toma de posesión de los inmuebles descriptos en el Anexo I.

Los inmuebles deberán estar libres de terceros ocupantes y de toda ocupación, así como de deudas en concepto de impuestos, tasas y servicios hasta la fecha de toma de posesión.

ARTICULO 6º.- La aceptación de  la propuesta por el Poder Ejecutivo, queda condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto para la Comisión Liquidadora.

ARTICULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Miguel Angel Paulón

Juan Carlos Mercier

A N E X O I

Inmuebles de propiedad del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación) ofrecidos como dación de pago por la Comisión Liquidadora de la Entidad a la Provincia de Santa Fe Inmueble. Ubicado sobre calle Rioja, Mitre y Cortada Ricardone de la ciudad de Rosario, siendo sus datos catastrales: Sección 1º, Manzana 172, Zona Urbana, Municipio Rosario, Departamento Rosario, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal Ley Nº 13512, Plano Nº 78137/74, inscripto en el Registro General de Propiedades bajo Nº 152692, 366, 00247, Fecha 06/09/74. Partida Impuesto Inmobiliario Nº 16-03-01-217431/0004/0027/ 0028/0029/0030 y 0031 (Cocheras, Unidades A-04, A-05, A-06, A-07, A-015 y A-016) y Nº 16-03-01-217431/0032/0033 (3º Piso-Unidades 03-01 y 03-02). Valor determinado por Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Junta Central de Valuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas PESOS QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 25/00 ($ 502.808,25).

Inmueble. Ubicado en calle General Obligado Nº 977/79 entre G. Iriondo y N. Habegger de la ciudad de Reconquista, siendo sus datos catastrales: Sección 1º, Manzana 126, Zona Urbana, Municipio Reconquista, Departamento General Obligado, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal Ley 13512, Plano Nº 70624/74, Unidad 00-02 ( Planta Baja y Alta), inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo Nº 080579, 0012, 00097, Fecha 25/10/85,  Partida Impuesto Inmobiliario Nº 03-20-00-009811/0001, Unidad 00-02 (Planta baja y Planta alta). Valor determinado por Acta Nº 522 de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Junta Central de Valuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 70/00 ($ 86.617,70).

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