REGISTRADA BAJO EL Nº 12268
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Adhiérase la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la
Ley Nacional N° 25.367.
ARTICULO 2º - Créase dentro del ámbito de la
Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, el
Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las
primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el
pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.
ARTICULO 3º - Invítase a las municipalidades y
comunas de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley.
ARTICULO 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones
que se opongan a la presente.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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