picture_as_pdf 2004-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12268

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Adhiérase la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la Ley Nacional 25.367.

ARTICULO 2º - Créase dentro del ámbito de la Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.

ARTICULO 3º - Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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