picture_as_pdf 2004-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12267

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio Marco celebrado el 7 de Noviembre de 2001, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el entonces Ministro de Educación, Dr. Alejandro Angel Rébola y el Distrito 4880 de Rotary Internacional, representado por el Gobernador de Distrito, Arquitecto Raúl José Fernández Milani, inscripto bajo 1482, el 12 de Noviembre de 2001, al 243, III, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto 1767/84, Dirección de Técnica Legislativa y aprobado por Decreto 2695/02, cuya copia en tres (3) fojas forma parte de la presente.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

_________________________________________