REGISTRADA BAJO EL Nº 12267
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el convenio Marco
celebrado el 7 de Noviembre de 2001, entre el Superior Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, representado por el entonces Ministro de Educación, Dr. Alejandro Angel Rébola y el Distrito 4880
de Rotary Internacional, representado por el
Gobernador de Distrito, Arquitecto Raúl José Fernández Milani,
inscripto bajo N° 1482, el 12 de Noviembre de 2001,
al F° 243, T° III, en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
Decreto N° 1767/84, Dirección de Técnica Legislativa
y aprobado por Decreto N° 2695/02, cuya copia en tres
(3) fojas forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
_________________________________________