REGISTRADA BAJO EL Nº 12265
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para
instruir y otorgar al Liquidador del Banco Santafesino de Inversión y
Desarrollo S.A. (E.L.), la facultad de venta de los
activos remanentes que, en virtud del Proyecto de Distribución correspondiente
al Balance Final de Liquidación al 23 de noviembre de 2001, le fueran
adjudicados al Estado Provincial por su calidad de accionista Clase A de la
sociedad liquidada.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta,
mediante licitación o subasta pública, de todos aquellos bienes inútiles,
innecesarios o inconvenientes para su gestión. La base de venta de los bienes
inmuebles será la de la tasación que practique la Junta Central de Valuaciones
mientras que la de los bienes muebles o muebles registrables será la de la
tasación de un Perito Tasador de la Dirección de Asistencia Tecnológica de la
Provincia.
ARTICULO 3º - Las ventas a que refiere el artículo 2, podrán ser
financiadas hasta en treinta y seis (36) meses y hasta un 60 % (sesenta por
ciento) del valor de adjudicación, con garantía hipotecaria o prendaria, según el caso, con una tasa de interés igual a
la que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones similares. Los
adquirentes que opten por el pago con financiación amortizarán el capital y el
servicio de intereses por el sistema francés.
ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
reglamentar la presente, de ser necesaria esta medida, en la instrumentación de
las acciones de enajenación de los bienes.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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