REGISTRADA BAJO EL Nº 12115
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.320, modificatoria de la Ley
Nacional Nº 21.477, para su aplicación dentro del territorio de la Provincia de
Santa Fe.
ARTICULO 2.- A los efectos de lo estipulado en el artículo precedente, equipáranse las Comunas de la Provincia de Santa Fe a los
Municipios de Primera y Segunda Categoría, respectivamente.
ARTICULO 3.- Condónase la deuda que en concepto
de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al
patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las
Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el
artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso
oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines
sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales,
como requisito previo a la inscripción del dominio.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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