picture_as_pdf 2003-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12115

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.320, modificatoria de la Ley Nacional Nº 21.477, para su aplicación dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2.- A los efectos de lo estipulado en el artículo precedente, equipáranse las Comunas de la Provincia de Santa Fe a los Municipios de Primera y Segunda Categoría, respectivamente.

ARTICULO 3.- Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago -

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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