picture_as_pdf 2003-06-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12109

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Dónase a la Comuna de Clason, Departamento Iriondo, el inmueble propiedad de la Provincia, ubicado en esa localidad e identificado como polígono C, parcela 42, Partida Impuesto Inmobiliario 186953/0000, con una superficie de 11660 m2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General al Tomo 17, Folio 122, Número 12555, Departamento Iriondo.

ARTÍCULO 2º - Efectivizada la transferencia a favor de la Comuna de Clason, autorízase a la misma a permutar dicho inmueble por otros de propiedad del señor Ovidio Ismael Pissinis, D.N.I. 6.034.391, identificados como lotes 108 y 109, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 186921/0000, superficie según título 4.664 m2 y lotes 23 y 24, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 186922/0000, superficie según título 10.482,34 m2, cada uno, inscriptos al Tomo 219, Folio 66, Número 134424 en fecha 26/07/1988, departamento Iriondo del Registro General.

ARTÍCULO 3º - Perfeccionada que sea la permuta, la Comuna de Clason transferirá a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los lotes 108 y 109, para la construcción de 20 viviendas.

ARTÍCULO 4º - Inscripto el dominio a favor de la Comuna de Clason de los lotes 23 y 24, autorízase a la misma a donarlos al Club de la localidad, con cargo de ser utilizados a los fines de la Institución.

ARTÍCULO 5º - El incumplimiento de los cargos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º, traerá aparejado de pleno derecho la revocación automática de la donación con inmediata restitución del inmueble libre de ocupantes.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago -

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco -

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  18 de junio de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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