REGISTRADA BAJO EL Nº 12109
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Dónase a la Comuna de Clason, Departamento Iriondo, el
inmueble propiedad de la Provincia, ubicado en esa localidad e identificado
como polígono C, parcela 42, Partida Impuesto Inmobiliario 186953/0000, con una
superficie de 11660 m2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro
General al Tomo 17, Folio 122, Número 12555, Departamento Iriondo.
ARTÍCULO 2º - Efectivizada la transferencia a favor de la Comuna de Clason, autorízase a la misma a
permutar dicho inmueble por otros de propiedad del señor Ovidio Ismael Pissinis, D.N.I. 6.034.391,
identificados como lotes 108 y 109, Partida Impuesto Inmobiliario Nº
186921/0000, superficie según título 4.664 m2 y lotes 23 y 24, Partida Impuesto
Inmobiliario Nº 186922/0000, superficie según título 10.482,34 m2, cada uno,
inscriptos al Tomo 219, Folio 66, Número 134424 en fecha 26/07/1988,
departamento Iriondo del Registro General.
ARTÍCULO 3º - Perfeccionada que sea la permuta, la Comuna de Clason transferirá a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
los lotes 108 y 109, para la construcción de 20 viviendas.
ARTÍCULO 4º - Inscripto el dominio a favor de la Comuna de Clason de los lotes 23 y 24, autorízase
a la misma a donarlos al Club de la localidad, con
cargo de ser utilizados a los fines de la Institución.
ARTÍCULO 5º - El incumplimiento de los cargos establecidos en los artículos
2º, 3º y 4º, traerá aparejado de pleno derecho la revocación automática de la
donación con inmediata restitución del inmueble libre de ocupantes.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco -
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
_____________________________________________________________________________