DECRETO Nº 0842
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
18 ABR 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0037006-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por el cual se propicia la creación de un programa específico que aborde la problemática entre el empleo y la inclusión social para personas en conflicto con la ley penal y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional incorporó mediante el artículo 75° inc. 22 diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos entre los cuales se encuentran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que: "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los penados" y que " ...El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados (...)”;
Que mediante Resolución N° 45/III del 14/12/90 de Naciones Unidas se esgrime los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos. En su párrafo décimo del anexo se expresa: "(...) reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia penal y las necesidades de rehabilitación del delincuente";
Que la Ley Provincial N° 11.661 en su artículo 1° adhiere al régimen de la Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;
Que las personas que cometen delitos, desde los 16 años, son denominadas "personas en conflicto con la ley penal" y pueden ser sometidas a diversas reglas de conducta o beneficios durante el transcurso de la ejecución de sus medidas o penas;
Que en esta población, fundamentalmente en aquellos condenados por delitos contra la propiedad, se advierten situaciones de vulnerabilidad social, que constituyen un factor fundamental en la posible reiterancia en el delito;
Que desde el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe se realiza un abordaje del seguimiento de las medidas penales, por parte de diversas agencias;
Que la Dirección de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe está a cargo del abordaje de jóvenes de 16 a 18 años con medidas penales en regímenes cerrados o en libertad asistida;
Que el Servicio Penitenciario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe se encuentra a cargo del abordaje de personas mayores de edad privadas de la libertad en diferentes unidades penales de la provincia y egresados de las cárceles con beneficios de salidas transitorias;
Que la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de Santa Fe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe tiene a su cargo el control y asistencia personas mayores de edad egresadas de las cárceles, que poseen el beneficio de libertad condicional, libertad asistida, prisión domiciliaria y personas mayores de edad con medidas penales en libertad que no fueron privados de la libertad (suspensión del juicio a prueba o prisión de ejecución condicional);
Que cada una de las agencias antes mencionadas, en la actualidad, posee dentro de sus misiones y funciones, trabajar en el control y asistencia de dicha población. Para esta labor, tienen equipos profesionales que deben realizar tareas de seguimiento de las medidas dictadas por los jueces y la progresividad de las mismas, pero a su vez implementan programas específicos;
Que es necesario promover la inclusión social de sujetos y de su entorno cercano (grupo de vínculos), seleccionados por diversos criterios dentro del universo poblacional total de los que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, con el propósito de contribuir, mediante una intervención social integral en el espacio/territorio, a la disminución de los índices de reincidencia y/o reiterancia en el delito y fomentar en esta personas proyectos de vida alternativos al delito al atender a sus necesidades y su contención social;
Que la medición de la reincidencia es una herramienta de gran utilidad para monitorear y evaluar la intervención desde la perspectiva de lograr un impacto en la reinserción social;
Que la reincidencia delictual es un fenómeno social complejo, multicausal y se plantea como uno de los principales problemas sociales por su efecto en la seguridad pública;
Que es necesario determinar cómo impactan los tiempos de condena, la progresividad del egreso, el tipo de delito y su latencia y aquellas otras variables que puedan presentar los sujetos condenados para evaluar sus necesidades de intervención.
Que para garantizar un adecuado cumplimiento de estas finalidades es necesario contar con un sistema integrado de información o matriz de datos entre todas estas agencias, realizar un recorte poblacional, garantizar un diagnóstico social inicial, sistemas de seguimiento personalizado y evaluación posterior con medición y construcción de índices de reiterancia y reincidencia en el delito, de todos los sujetos con medidas penales;
Que se necesita pensar estrategias diferentes e innovadoras para cada una de las situaciones que viven los sujetos en conflicto con la ley penal. Con este criterio de impronta social y comunitaria, es que a partir de la información que brinden las diversas agencias se deben generar acciones que sumen herramientas de desarrollo personal y colectivo a las personas que por diferentes causas se encuentran en situación de encierro en su transición hacia la libertad luego de una pena o que deben cumplir reglas de conducta en libertad;
Que para tales fines es necesario contar con un programa que contemple un abordaje particularizado y especializado con esta población y sus vínculos cercanos, repartidas en focos territoriales debiendo contemplar el pago de una beca mensual para la población incluida, que contemple como contraprestación la realización de tareas inclusivas en equipos de mantenimiento barriales y servicios generales distribuidos en diversos grupos y lugares o incorporados a cooperativas existentes, actividades inclusivas, de capacitación y formación, de búsqueda activa de empleo, la educación, el desarrollo de destrezas, el empleo, el alojamiento, las relaciones interpersonales, el tratamiento de drogas y alcohol, el cuidado de la salud mental y las intervenciones cognitivo-conductuales, entre otras;
Que hay que considerar que de acuerdo a la experiencia de estas agencias, de acompañar y asistir a las personas liberadas, los problemas en el proceso de reinserción de las mismas surgen por lo general dentro de los primeros meses posteriores a la liberación, lo cual confirma la importancia que tiene el empleo en el proceso de reinserción pospenitenciaria y la necesidad de generar políticas públicas efectivas para que, a través del aumento de la oferta de trabajo, se logren disminuir los índices de reincidencia de aquellos que egresan del sistema carcelario;
Que el desafío que enfrenta una persona que sale de la cárcel, quien estuvo separado por meses o años de su gente más cercana o familiares, es superar una experiencia transformadora que muchas veces trae aparejadas numerosas frustraciones al liberado, como la de no poder acceder a un trabajo. Una adecuada reinserción laboral hace una plena reinserción social, siendo una buena posibilidad de controlar la criminalidad;
Que para este fin es necesario contar con una política que garantice cupos en las licitaciones de obras públicas en la Provincia de Santa Fe y cupos en empresas prestadoras de servicios en las reparticiones del Estado Provincial de Santa Fe;
Que es este programa forma parte de una serie de programas y dispositivos que está implementando el Gobierno Provincial, para garantizar oportunidades a sectores vulnerables de la población. Este programa puede complementarse con otros, interrelacionando acciones y articulando esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos descriptos;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 112/2018, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 0090/2018;
Que el presente puede ser dictado por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa "Nexo Empleo Libertad" dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, cuyos lineamientos principales constan en el Anexo Único forma parte integrante del presente decisorio.-
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar los protocolos y/o normas operativas necesarias para la implementación del Programa "Nexo Empleo Libertad". Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá articular y coordinar acciones con otros órganos y/o entes estatales, sean comunales, municipales, provinciales o nacionales y con personas jurídicas privadas a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente.-
ARTICULO 3°: Invítase a los adjudicatarios de licitaciones de obras y servicios publicos en la Provincia de Santa Fe a incorporar personal que se encuentre inscripto en el Registro Socio Laboral de Aspirantes del Programa Nexo Empleo Libertad, instituido Art. 4° del Anexo Único.-
ARTÍCULO 4º: Dispónese que el Programa "Nexo Empleo Libertad" estará conformado por aquellos agentes y/o profesionales que determine el Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante la creación de un listado de interesados de diversas áreas o reparticiones provinciales, cuya afectación y/o adscripción será dispuesta por el titular de la Cartera
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- El objetivo general de este Programa será promover la inclusión de los sujetos que se encuentran en conflicto con la Ley Penal y de su entorno familiar cercano, con el propósito de contribuir, mediante una intervención social integral en el territorio, a la disminución de los índices de re incidencia y/o reiterancia en el delito, fomentando proyectos de vida alternativos al delito, atendiendo a sus necesidades y su contención social, con especial hincapié en la reinserción laboral.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del presente, serán personas mayores de 16 años que hayan transitado por algún establecimiento de puertas cerradas por orden judicial, ya sea con condena firme o no, en establecimientos para menores o mayores. Tanto el domicilio real del beneficiario, cómo la cárcel en la que se hayan encontrado en tránsito serán dentro de la Provincia de Santa Fe. Respecto de los delitos por los que hayan sido imputados o procesados solamente podrán ser beneficiarios aquellos imputados o condenados por flagelos que afecten el bien Jurídico Propiedad en los términos del TITULO VI del Libro Segundo del Código Penal de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento de selección será determinado por la Dirección Provincial de Control y Asistencia Post Penitenciaria con la conformidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a los lineamientos establecidos en el programa, y atendiendo a una programación: estratégica por barrios de las diferentes ciudades, progresiva y dinámica.
ARTÍCULO 4º.- El beneficio directo durante el plazo de seis meses será una beca estímulo mensual, cuyo monto determinará el MJDH mediante resolución al respecto. Finalizado dicho plazo, el MJDH creará un Registro sociolaboral para invitar a las empresas de la Provincia a la contratación de las personas allí ingresadas, con todos sus datos y antecedentes
ARTICULO 5°.- Déjase establecido que las vinculaciones que surjan de las aplicación del programa refieren a la ejecución de políticas públicas de fomento y no se trata de vínculos de dependencia o laboral de tipo alguno que pueda ser aprehendido en las normas de la Ley N° 20.744 o en cualquiera de los regímenes estatutarios o convencionales que regulan relaciones de empleo público. Al ingresar al sistema los beneficiarios declararán conocer esta circunstancia y la aceptación de que se trata de un programa voluntario de adhesión con fines sociales, suscribiendo dicha declaración.
ARTÍCULO 6°.- El presente no establece plazo de finalización, siendo que los períodos de beneficios no podrán durar más de seis (6) meses, no pudiendo cada persona ser beneficiaria por más de una vez.
ARTÍCULO 7°.- Se creará un Registro de Empleados Administrativos y/o Profesionales pertenecientes al Estado Provincial, que soliciten ser Aspirantes en el Programa "Nexo Empleo Libertad", con la finalidad de prestar funciones de coordinación y capacitación.
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