MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16134-0004475-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3203 de fecha 07/11/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ARENERA HELVECIA, con último domicilio conocido en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1832 dictada el 4 de diciembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3203 de fecha 07/11/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CORVALÁN EXEQUIEL ALEJANDRO en carácter de conductor, con domicilio en Presbítero Pérez 8151 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al transportista GAITÁN NATALIA G. y OTROS, con domicilio en 1º de Mayo 6356 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA HELVECIA con domicilio en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 46.972,42 (Pesos cuarenta y seis mil novecientos setenta y dos 42/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo T112H, Año 1987, Dominio Chasis BLD 957, Dominio Semirremolque IVF 144, CORVALÁN EXEQUIEL ALEJANDRO con domicilio en Presbítero Pérez 8151 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el transportista GAITÁN NATALIA G. y OTROS, con domicilio en 1º de Mayo 6356 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA HELVECIA con domicilio en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 46.972,42 (Pesos cuarenta y seis mil novecientos setenta y dos 42/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 21985 Abr. 25 Abr. 26
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 158
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/04/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MED BAY S.A. CUIT N° 30-71063798-5 y PADUAN NICOLAS ALEJANDRO CUIT N° 20-29304255-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUDITAR S.R.L. CUIT N° 30-70748208-3, COINAUTO S.A. CUIT N° 30-67454952-7, “OFFICE CENTER” DE GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS CUIT N° 23-11723240-9, LONG AUOTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-59728865-0, RABERT Y PADIN S.R.L. CUIT N° 30-51579096-5 y SOL SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-68196691-5.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BIO-IMPLANT S.R.L. CUIT N° 30-70921726-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21984 Abr. 25 Abr. 26
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
REMATE
POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J.L.Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 20-20139897-6) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 11330/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 3 de mayo de 2018, a las 9:30 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en San Jerónimo Norte, con frente al norte sobre calle Güemes, a los 65.75 m en dirección este de su intersección con calle M. J. Durrer. Según constatación se trata de un lote de terreno baldío ubicado sobre calle pavimentada. Descripción según título: “Un lote de terreno sin edificaciones con lo clavado y plantado ubicado en San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias. Provincia de Santa Fe, según plano de mensura, unión, subdivisión, urbanización y loteo confeccionado por el Agrimensor Oscar Raúl Amherdt, inscripto en el S.C.I.T. Dirección Topocartográfica de Santa Fe, el 19 de mayo de 2006 con el N° 141.779, que en observaciones aclara que modifica el plano 14.393 y los lotes 5, 6 y 7 del plano 60987. El lote IX pasillo en condominio entre el lote 5 de la manzana F y los lotes 1, 2, 3 y 4 del plano 60987. La unión se realiza exclusivamente entre los lotes 5 y 6 del plano 60987 por ser estos del mismo propietario. El objeto de esta venta es el Lote Cinco (5) de la Manzana “D”. Mide: diez metros setenta y cinco centímetros de frente al Norte por igual medida en su línea de fondo al Sur y treinta y un metros cincuenta y dos centímetros en sus lados Este y Oeste.
Linda: al Norte con lote XII destinado a calle pública, al Sur lote 12, al Oeste con lote 4 y al Este con lote 6. Encierra una superficie de trescientos treinta y ocho metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La vendedora pone en conocimiento de la compradora la Ordenanza N° 663/06 de la Comuna de San Jerónimo Norte que dispone que el loteo propiedad de Nanzer Hnos S.R.L. sea destinado para uso residencial y prohibe la instalación de cualquier tipo de industrias sobre dicho loteo. La compradora se notifica y obliga a su cumplimiento. Inscripción en el Registro General: Tomo 377 Impar, Folio 1214, N° 51399; Dpto. Las Colonias. El bien registra deudas en la comuna de San Jerónimo Norte y API (partida 09-23-00 089817/0091-5). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como asi también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás impuestos nacionales, provinciales, municipales y los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Asimismo, deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente al I.V.A. BASE: $ 118,53 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto dia de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes a quien suscribe (0342) 4592379 y/o (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. - Santa Fe, 12 de abril de 2018. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.
S/C 354108 Abr. 25 Abr. 26
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REMATE POR
MARIA CELESTE GIORGIS
Por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 95 último párrafo de Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs) texto según Ley N° 25.239, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L (CUIT 30-51992217-3) s/ EJECUCIÓN FISCAL Expte. N° 35.072/2015 – B.D. 870/10446/008/2015, radicado ante el Juzgado Federal N° 2 a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría F a cargo del Dr. Luis Chede, se ha dispuesto que la Martillera María Celeste Giorgis , Matrícula N° 1926-G-166, CUIT 27-27663766-0, venda en pública subasta el día 04 de Mayo de 2018 a las 10:30 hs o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, el siguiente bien, cuya descripción es la siguiente y se transcribe de su título : “Inmueble situado en esta ciudad, con frente a la calle Galicia Nros. 1931 y 1939, entre las de Terrero y Andrés Lamas, edificada sobre los lotes de terreno designados en sus antecedentes con los números 20 y 21 de la fracción letra “N”, que miden y lindan: LOTE VEINTE: 8 metros 66 centímetros de frente al Sud por 39 metros 11 centímetros de fondo en su costado Este; 39 metros 68 centímetros en el del Oeste; y 8 metros 67 centímetros en el contrafrente al Norte.- Linda: Por su frente al Sud con calle Galicia; por el costado Oeste con lote 21 a deslindarse; por el Oeste con parte del lote 19; y por el contrafrente al Norte con parte del lote 5.- LOTE VEINTIUNO: 8 metros 66 centímetros de frente al Sud, por 38 metros 53 centímetros de fondo en el costado Este; 39 metros 11 centímetros en el del Oeste ; y 8 metros 67 centímetros en el contrafrente al Norte. –Linda: Por su frente al Sud con calle Galicia; por el costado Este con el lote 22 y fondos del 4; por el Oeste con el lote 20 antes deslindado; y por el contrafrente al Norte con parte del lote 5.- Según medición del perito del Banco Hipotecario Nacional, el terreno mide en conjunto: 17 metros 32 centímetros de frente por 39 metros 10 centímetros de fondo. Y según su título antecedente, ambos lotes en conjunto miden: 17 metros 32 centímetros de frente al Sud; por 39 metros 68 centímetros de fondo en el costado Oeste; 38 metros 53 centímetros en el del Este y 17 metros 34 centímetros en el contrafrente al Norte. Linda: por su frente al Sud con calle Galicia; por el contrafrente al Norte con parte del lote 5; por el Oeste con parte del lote 19, y por el Este con el lote 22 y fondos del 4.- El Inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal bajo Matrícula 15-20219- Capital Federal Buenos Aires y 100 % a nombre de la Demandada. Informa el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal: EMBARGOS DEFINITIVOS: 1)-Presentación 710907 de fecha 22 de diciembre de 2015. “MYSTIQUE S.A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ COBRO DE SUMA DE DINERO – ORDINARIO” COM 030868/2014, Juzgado Nacional Comercial 4 – Secretaría 7, por $ 79.786,45.-2) Presentación 323764 de fecha 14 de junio de 2016. “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” FRO 35072/2015, Juzgado Federal N° 2, secretaría F de Rosario, por $ 1.509.399,10.- (EL QUE EJECUTA)-3)- Presentación 390678 de fecha 14 de julio de 2016. “VIGNONI, MIGUEL ÁNGEL c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. S/ COBRO DE PESOS” Expte: 1.181/2013, Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario, por $ 100.000.- 4)- Presentación 420509 de fecha 26 de junio de 2017. “ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO” Expte. 5.392/2016, Juzgado Nacional Primera Instancia del Trabajo 69 Sec. Única, por $ 3.318.564,74.-No posee Hipotecas - No consta Inhibición ni Cesión. El Registro General de la Segunda Circunscripción Rosario informa las siguientes Inhibiciones: 1)- Tomo: 128, Letra: I, Folio: 3033. Aforo: 335485. Inscripción fecha: 12/05/2016. “FISCO NACIONAL (DGI) c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 114.730/2015. Monto $ 327.089,00.-Juzgado Federal N° 1 Sec. A de Rosario.-2) Tomo: 129, Letra: I, Folio: 2571. Aforo: 336626. Aforo pase a definitiva: 351995. Inscripción fecha: 18/05/2017, Fecha pase a definitiva: 04/07/2017. “FISCO NACIONAL (DGI) c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 13.137/2002. Monto $ 1.417,00.-Juzgado Federal N° 2 Sec. F de Rosario. 3) Tomo: 129, Letra: I, Folio: 4450. Aforo: 362951. Inscripción fecha: 07/08/2017. “FISCO NACIONAL (AFIP) c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 2864/2017. Monto $ 2.221.113,00.-Juzgado Federal N° 2 Sec. F de Rosario. 4)- Tomo: 125, Letra: I, Folio: 391. Aforo: 310787. Reinscripción fecha: 13/02/2013. “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 1.604/2002. Monto $ 28.000,00.- Juzgado de Distrito 6ta. Nominación de Rosario.- Informe del Registro de Procesos Universales Rosario de fecha 19 de marzo de 2018 que informa que por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario tramita el siguiente expediente: “EMPRESA DE TRANSPORTE JÚPITER S.R.L. s/ PEDIDO DE QUIEBRA” CUIJ: 21-02885243-3. El inmueble saldrá a la venta en las condiciones de Ocupado conforme acta de constatación obrante en actuaciones con la base de $ 6.621.079,90 (5 veces V.F.H conf. Art 578 CPCCN), en caso de no haber postores con una retasa del 25%, es decir por el monto de $ 4.965.809,93.- y de persistir la falta de postores se reiniciará la venta por la última base de $ 3.724.357,44, en caso de que no hubiere interesados la misma se declarará desierta. La venta se realizara al mejor postor, debiendo abonar quien resulte adquirente en el acto de remate el 20% del precio de compra en cheque certificado en pesos y/o transferencia interbancaria – todo conforme comunicación “A” 5147 del BCRA-, con mas la comisión de la Martillera Interviniente (3%) en efectivo, sirviendo el Acta de Subasta de formal y suficiente recibo de pago de la misma. El saldo de precio deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina – Suc .2030. de Rosario, en cuenta especial a la orden del tribunal y para estos obrados dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, bajo los apercibimientos por el Art. 580 CPCCN. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen y demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia e IVA, de corresponder. Además, los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado también son a cargo exclusivo del comprador en subasta, al igual que los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización del planos y/o medianerías, en su caso. Hágase saber a los ocupantes del inmueble que dos días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al Martillero actuante mostrar el inmueble a interesados. Copias de títulos se encuentra a disposición de los interesados para ser revisados, adjunto al expediente con acta de constatación e informe de deudas en el juzgado interviniente y/o en las oficinas del Agente Fiscal, sita en calle Viamonte N° 1514 de Rosario, no admitiéndose reclamos algunos posteriores a la subasta. El inmueble será exhibido los días 02 y 03 de mayo de 2018 en el horario de 11:00 a 12:00 HS. De conformidad con el Art.598 inc. 7° del CPCCN, no procederá la compra en comisión. Publíquese edictos por el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial, el diario “LA CAPITAL” de la ciudad de Rosario y el Diario “CLARÍN” de Buenos Aires – ART. 566 del CPCCN- Mayores informes a la Martillera María Celeste Giorgis, con domicilio en calle España N° 1660, Planta Baja, Dpto 02 de Rosario, Cel. 0341-153-689777. Se deberá asistir con DNI. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 10 abril de 2018.-Fdo. Dr. Gabriel Monserrat- Agente Fiscal-
S/C 354520 Abr. 25 Abr. 27
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑÉZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - DE LA CUESTA ANYELEN Y BIANCA-“ Expediente Administrativo Nro: e/t, se notifica a la Sra: ALDANA MARÍA DE LA CUESTA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0355 “Reconquista 10 de abril de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de las niñas DE LA CUESTA ANYELEN, nacida el 17 de junio de 2017, de 9 meses de edad, y respecto de la niña DE LA CUESTA BIANCA ANALIA, D.N.I. 55.403.673, nacida el 26 de noviembre de 2015, de 2 años de edad, ambas hijas de DE LA CUESTA ALDANA MARÍA, D.N.I. 40.703.688, nacida el 01 de noviembre de 1997, sin domicilio conocido. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual las niñas permanecerán alojadas en el hogar de Transición, Soles del Sur de la ciudad de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a las niñas el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las niñas, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 15 de abril de 2018.
S/C 354009 Abr. 25 Abr. 27
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - BARI LUZMILA GUADALUPE - BARÍ ESTEBAN LEONARDO”
Expediente Administrativo Nro: 01503-0005204-2, se notifica a la Sra: Margarita Quintana, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0352 “Reconquista, 17 de Abril de 2018. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de BARI, LUZMILA GUADALUPE, D.N.I. Nº 45.029.948, nacida el 14 de julio de 2003, de 14 años de edad, y BARÍ, ESTEBAN LEONARDO, D.N.I. N° 43.425.632, nacido el 15 de junio de 2001, de 16 años de edad, hijos de BARI RUBÉN ESTEBAN (fdo) y de QUINTANA MARGARITA ELENA, D.N.I. N° 28.012.747, con último domicilio conocido en la zona sur de la ciudad de Rosario (sin mayores datos), Pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que los adolescentes Esteban Leonardo Bari y Luzmila Guadalupe Bari, permanezcan alojados al cuidado de sus abuelos paternos: Bari, Ramón Roberto M 6.309.104 y Peloso, María Ester D.N.I. 11.370.921 domiciliados en Campo Stangaferro, zona rural de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, pcia de Santa Fe; y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los adolescentes, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel asi lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 18 de abril de 2018.
S/C 354011 Abr. 25 Abr. 27
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Suarez Sandra Verónica, DNI: 23.255.013 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Diaz Marcelo Fabian s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 4 de Diciembre del 2017. Disposición 88/17 DISPONE: 1) La Resolución Administrativa de la situación del adolescente DIAZ MARCELO FABIAN DNI: 43238020, con fecha de nacimiento el día 28 de Diciembre del 2000, hijo de Diaz Fabian Ivan, DNI: 20.182.365, fallecido, y de la Sra. Suarez Sandra Verónica, DNI: 23255013, domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículoi 51 de la ley 121967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para el adolescente, sugiriendo para ejercer el cargo a la Sra. Monica Gomez, DNI 20208478. 2) NOTIFIQUESE a la progenitora del joven en el domicilio por ella denunciado. 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21980 Abr. 25 Abr. 27
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 4616 “PELAY MARILIN MILAGROS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante esta Dirección Provincial, se hace saber al Sr. ROCHA GUSTAVO DANIEL, DNI Nº 23.640.010, que se han dictado los actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN 51/12. Rosario, 17 de Abril de 2012. Atento al pedido de Adopción de Medida de Pretección Excepcional de Derechos del Equipo interviniente respecto a la situación de los niños Laura Natali Pelay Dni 41904890, nacida el día 30/04/99 y Milagros Larili Pelay DNI 47922074, nacida el 24/05/2007, hija de Maria Laura Pelay Dominichiello DNI 28204408, con domiciliada en calle 24 de septiembre 5340 de Rosario; y de Rocha Gustavo Daniel, en relación a Marilin y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen del relato telefónico que realizan profesionales del Servicio Local correspondiente solicitando la adopción de Medida Excepcional, más los informes que constan en Legajo Administrativo N.º 4616: “(…). A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Camila Vilches. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario de Distrito Oeste, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Lautaro D’Anna Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da. Circunscripción Rosario. Y otro. “DISPOSICIÓN 135/12. Rosario, 16 de mayo de 2012.- VISTO… CONSIDERANDO (…) DISPONE: “ 1.- ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas PELAY LAURA NATALI DNI 41904890, nacida en la ciudad de Rosario el 30/04/99 y PELAY MARILIN MILAGROS DNI 47922074, nacida en la ciudad e Rosario el 29/0507, ambas hijas de la Sra. Maria Laura Pelay DNI 28204408, domiciliada en 24 de setiembre 5430 de ka ciudad de Rosario y en relación a PELAY MARILIN MILAGROS hija de ROCHA GUSTAVO DANIEL, DNI Nº 23.640.010, consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de las niñas en HOMEMA (Hogar de Menores Madres), sito en calle Callao 225 de Rosario, dependiente de Instituciones del Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social, por el lapso de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, deacuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la ley Provincial y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el Plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- DISPONER: Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente. 3.- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el Art. 62 de la ley 12967. 4.- OTORGUESE el tratamiento correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.: Lautaro D’Anna, Directora Provincial. Y otro. “ Rosario, 28 de Diciembre de 2012.- VISTO… CONSIDERANDO… RESULEVE: “ 1.- PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas PELAY LAURA NATALI DNI 41904890, nacida en la ciudad de Rosario el 30/04/99 y PELAY MARILIN MILAGROS DNI 47922074, nacida en la ciudad e Rosario el 29/0507, ambas hijas de la Sra. Maria Laura Pelay DNI 28204408, domiciliada en 24 de setiembre 5430 de ka ciudad de Rosario y en relación a PELAY MARILIN MILAGROS hija de ROCHA GUSTAVO DANIEL, DNI Nº 23.640.010, consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y la permanencia de su alojamiento en la Institución HOMEMA, sito en calle Callao 225 de Rosario, perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial, por un lapso de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, deacuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la ley Provincial y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- DISPONER: Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente. 3.- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, ante el tribunal Colegiado de Familia Nro. 4 quien se encuentra interviniendo en los presentes una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el Art. 62 de la ley 12967. 4.- OTORGUESE el tratamiento correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional competente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.: Lautaro D’Anna, Directora Provincial. Y otro. “DISPOSICIÓN NRO. 73/14. Rosario, 10 de Setiembre de 2014.- VISTO… CONSIDERANDO… RESULEVE: “ 1.- DICTAR acto administrativa de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña PELAY MARILIN MILAGROS DNI 47922074, nacida en la ciudad e Rosario el 29/0507, ambas hijas de la Sra. Maria Laura Pelay DNI 28204408, domiciliada en 24 de setiembre 5430 de la ciudad de Rosario y de ROCHA GUSTAVO DANIEL, DNI Nº 23.640.010. 2.- SUGERIR: por ante el tribunal colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Técnico de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuestoen el presente acto admisnitrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos; evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencialimitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo Legal de orden público, establecido por la CN, Ley N.º 26061; Ley N.º 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civi, CPCyC Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias. 3.- DISPONER: Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña en el domicilio por ella denunciado. 3.- DISPONER: Notificar la resolución correspondiente ante el tribunal Colegiado de Familia Nro. 4 interviniente en la medida de protección excepcional de Derechos. 4.- OTORGUESE el tratamiento correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional competente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.:Dra. Fabiola Piamonte, Directora Provincial.
S/C 21981 Abr. 25 Abr. 27
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