picture_as_pdf 2017-04-25

COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora GIORGINA GISELA FERNANDEZ, DNI N° 31.515.078, Argentina, casada, nacida el 01/09/1985, de apellido materno Silva, con domicilio real y legal en calle Chubut N° 467 de la localidad de Roldán, código postal N° 2134, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los dieciocho días del mes de abril de 2017. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.-

$ 90 321039 Ab. 25 Ab. 26

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GRUPO UNIÓN S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo No 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:

275776,278015,278552,278698,278702,278728,278890,278904,278929,279017,279027,279030,279065,279108,279119,279234,279341,279377,279420,279440,279660,279665,279705,279718,279741,279794,279797,279862,279879,279903,279966,279998,280007,280008,280051,280053,280054,280069,280088,280123,280125,280133,280259,280269,280279,280299,280306,280320,280321,280351,280382,280391,280402,280403,280427,280432,280449,280454,280470,280485,280490,280495,280504,280527,280541,280543,280545,280582,280586,280591,280597,280650,280651,280656,280661,280669,280674,280675,280677,280680,280697,280719,280760,280772,280773,280780,280783,280788,280800,280801,280810,280837,280843,280848,280852,280853,280867,280879,280895,280899,280913,280918,280926,280934,280936,280940,280966,280967,281007,281011,281013,281015,281019,281020,281030,281033,281037,281040,281046,281050,281052,281056,281057,281059,281063,281070,281076,281078,281099,281100,281105,281113,281122,281126,281131,281134,281138,281140,281146,281157,281159,281161,281167,281178,281179,281180,281181,281182,281187,281188,281193,281194,281201,281202,281211,281213,281214,281217,281222,281223,281227,281233,281236,281238,281239,281240,281243,281244,281250,281252,281256,281258,281273,281293,281295,281297,281300,281306,281309,281310,281317,281318,281320,281321,281329,281330,281335,281340,281345,281346,281349,281365,281366,281367,281382,281383,281385,281386,281394,281403,281408,281409,281415,281429,281436,281442,281445,281450,281451,281455,281459,281464,281465,281469,281471,281476,281480,28.1490,281493,2.81495,281496,281498,281509,281514,281518,281524,281554,281557,281574,281575,281576,281584,281620 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo’“). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en- cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 350 321027 Ab. 25

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