DECRETO N° 0728
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 ABR 2016
VISTO:
El expediente N° 00101-0257499-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales se propicia la modificación al Decreto N° 3.975/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el citado decisorio, en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.008, establece que se otorgará a los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al estatuido por la Ley Provincial N° 7.457 y sus modificatorias, ello, a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipios y comunas en la función “educación”;
Que el aludido acto administrativo dispuso en su artículo 6° que la correspondiente transferencia de los fondos asignados será suspendida para aquellos municipios y comunas que al día 31 de octubre del año 2.015 no hubieran presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco de los Decretos Nros. 2.954/13 y 695/14;
Que actualmente se evidencia que con posterioridad al 31 de octubre de 2.015 algunos municipios y comunas procedieron a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado artículo 6° del Decreto N° 3.975/15;
Que tal cumplimiento evidencia una actitud por parte de los municipios y comunas en sentido de encuadrarse en el cumplimiento de las reglas establecidas;
Que ante la situación citada precedentemente, el sostenimiento de la suspensión de la transferencia de los fondos asignados -por haber cumplido con posterioridad al día 31 de octubre de 2.015- conllevaría, en definitiva, a resentir la inversión en el sistema educativo en los distritos respectivos;
Que en función de lo expuesto, se considera apropiado y conveniente modificar el artículo 6° del mentado decisorio, extendiendo dicha fecha límite hasta el 31 de marzo de 2016;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 3.975/15 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, será suspendida para aquellos municipios o comunas que al 31 de marzo del presente año no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco de los Decretos Nros. 2.954/13 y 695/14.”
ARTÍCULO 2°: Refréndese por los Señores Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Educación.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
17003
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