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DECRETO N°: 0727


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 00103-0049112-5 y agregado N° 00103-0049660-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2.015 y provisorios para el ejercicio 2.016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.457 (t.o. Decreto N° 210/80) dispone en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que el artículo 48° de la Ley N° 12.397 establecía que del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia debía participar en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley N° 12.814 otorgando el 100% de participación a partir del 1° de enero del año 2.008, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 7.457 modificada por la Ley N° 8.437;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley N° 7.457 (t. o. Decreto N° 210/80) y Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos y la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal han analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2.014 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2.015 y provisorios 2.016;

Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2.015 puede surgir un exceso de Coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;

Que en tal sentido, por los Decretos Nros. 2.154/09, 3.000/10, 962/11, 1.722/12, 1.280/13, 0013/14 y 162/15 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación de los años 2.008, 2.009, 2.010, 2011, 2.012, 2.013 y 2.014 se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016 respectivamente;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de Coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2.015, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dense por cumplimentados para el año 2.015, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 (t. o. Decreto N° 210/80) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2.015 y provisorios para el año 2.016, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 (t. o. Decreto N° 210/80) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2.015 será descontado en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2.017, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28° del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: Se publica sin el anexo A, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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