picture_as_pdf 2014-04-25

DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN


RESOLUCIÓN Nº: 120-14


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de Marzo de 2014


VISTO, el Acta de Notificación Legal numerada, Planillas Generales Números 67/2013, 72/2013 de fecha 06/06/2013; 142/2013, 147/2013 de fecha 05/07/2013, y

CONSIDERANDO:

Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;

Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DISPONER por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de SANTA FE, de las intimaciones dispuestas por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.


ANEXO RESOLUCION N°:120-14


Ref. Falta de Presentación - Declaración(es) Jurada(s).


Habiéndose constatado la falta de presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial.


Notificación Legal C.U.I.T. Señor(es) Domicilio Impuesto Periodo(s) Planilla General

201306-009-002415 27-21412302-4 MOSCATELLI MARIELA RAQUEL GRAL. ESTANISLAO LOPEZ 197 - (2242) 11-INGRESOS BRUTOS 2013/04 67/2013

AROCENA - PROVINCIA DE SANTA FE

201306-014-003405 27-10948815-7 SPESSOT LILIANA ESTER PRIMERO DE MAYO 2136 - (2000) 11-INGRESOS BRUTOS 2013/04 72/2013

ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE

201307-024-004226 27-21412302-4 MOSCATELLI MARIELA RAQUEL GRAL. ESTANISLAO LOPEZ 197 - (2242) 11-INGRESOS BRUTOS 2013/05 142/2013

AROCENA - PROVINCIA DE SANTA FE

201307-029-005299 27-10948815-7 SPESSOT LILIANA ESTER PRIMERO DE MAYO 2136 - (2000) 11-INGRESOS BRUTOS 2013/05 147/2013

ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE


Cant.Total: 4

S/C. 11330 Ab. 25 Mayo 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 126


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25-03-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BASAILL JORGE ALBERTO CUIT Nº 20-11453621-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIADEL S.A. CUIT Nº 30-71134872-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASCO MARIA DE LOS ANGELES – FIDUCIARIA CUIT Nº 30-71035653-6

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11332 Ab. 25 Ab. 28

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DISPOSICIÓN Nº 192


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 23-04-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAIRES FLY S.A. CUIT Nº 30-68749031-9; NATION S.A. CUIT Nº 30-58169748-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DROGUERIA TECNOMED” de NARVAEZ VILLARRUBIA CLAUDIA WILMA CUIT Nº 27-93003935-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11333 Ab. 25 Ab. 28

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