picture_as_pdf 2012-04-25

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0009


Santa Fe, 18 de abril de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00108-0002890-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras portátiles (noteboks) con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 8030 Abr. 25

__________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMIA


COMUNICADO


Por la presente, se comunica al Sr. GUILLERMO RICARDO ABBA con domicilio en calle Luciano Torrent Nº 1516 de la Ciudad de Santa Fe, lo expresado por la Dirección General de la Función Pública con referencia a su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados en Aguas Provinciales de Santa Fe y como contratado por Locación de Servicios Profesionales con el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos del cómputo de la antigüedad, para la licencia anual ordinaria y si correspondiera, el pago de la adicional respectivo, con el cual se formalizó expediente N° 00322-0010467-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; que dice “...en la órbita de la Jurisdicción ocurrente han tomado intervención la Coordinación General de Personal (fs. 19/20) y la Dirección General de Administración (fs. 21), ambas coincidentes en el sentido de rechazar el pedido formulado por el reclamante. En la misma inteligencia, a fs. 22/24 la Dirección General de Asesoría Letrada expresó que ...los servicios prestados por el solicitante son de carácter autónoma y se vinculan a un contrato de locación de servicio y no a una relación de dependencia laboral o con la Provincia ...”. Por último, vale destacar lo sostenido por Fiscalía de Estado en cuyo Dictamen N° 0266/2010 concluye diciendo: “...que si la relación que unía a la reclamante con la Provincia tenia su causa en un contrato de locación de servicios, y los servicios fueren prestados encontrándose la misma inscripta como trabajadora autónoma, los períodos comprendidos no pueden ser incluidos como prestaciones de servicios bajo relación de dependencia, y por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta a los efectos de establecer el cómputo de la antigüedad requerida en el art. 40°, segundo párrafo, del Decreto N° 1919/89 ...” Analizadas las mismas, desde su estricto ámbito de competencias originariamente asignadas, esta Dirección General comparte los criterios sostenidos por los distintos estamentos intervinientes en autos, por cuanto resultaría procedente rechazar el reclamo incoado, en virtud de no reunir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. Fdo. Dr. Francisco Berraz Montyn - Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía.

S/C 8027 Abr. 25

__________________________________________


Por la presente, se comunica al Sr. Claudio José Weiner con domicilio en calle 4 de Enero N° 2359 - Piso 2° - Dpto. 3°- de la Ciudad de Santa Fe, lo expresado por la Dirección General de la Función Pública con referencia a su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados en Aguas Provinciales de Santa Fe y como contratado por Locación de Servicios Profesionales con el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos del cómputo de la antigüedad, para la licencia anual ordinaria y si correspondiera, el pago de la adicional respectivo, con el cual se formalizó expediente N° 00322-0010470-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; que dice “...en la órbita de la Jurisdicción ocurrente han tomado intervención la Coordinación General de Personal (fs. 41/42) y la Dirección General de Administración (fs. 43), ambas coincidentes en el sentido de rechazar el pedido formulado por el reclamante. En la misma inteligencia, a fs. 44/46 la Dirección General de Asesoría Letrada expresó que ...los servicios prestados por el solicitante son de carácter autónomo y se vinculan a un contrato de locación de servicio y no a una relación de dependencia laboral o con la Provincia ...”. Por último, vale destacar lo sostenido por Fiscalía de Estado en cuyo Dictamen N° 0266/2010 concluye diciendo: “...que si la relación que unía a la reclamante con la Provincia tenía su causa en un contrato de locación de servicios, y los servicios fueren prestados encontrándose la misma Inscripta como trabajadora autónoma, los períodos comprendidos no pueden ser incluidos como prestaciones de servicios bajo relación de dependencia, y por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta a los efectos de establecer el cómputo de la antigüedad requerida en el art. 40°, segundo párrafo, del Decreto N° 1919/89 ...” Analizadas las mismas, desde su estricto ámbito de competencias originariamente asignadas, esta Dirección General comparte los criterios sostenidos por los distintos estamentos intervinientes en autos, por cuanto resultarla procedente rechazar el reclamo incoado, en virtud de no reunir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. Fdo. Dr. Francisco Berraz Montyn - Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía.

S/C 8026 Abr. 25

__________________________________________


Por la presente, se comunica al Sr. Damián Luis Falkemberg con domicilio en calle Domingo Silva N° 2946 de la Ciudad de Santa Fe, lo expresado por la Dirección General de la Función Pública con referencia a su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados en Aguas Provinciales de Santa Fe y como contratado por Locación de Servicios Profesionales con el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos del cómputo de la antigüedad, para la licencia anual ordinaria y si correspondiera, el pago de la adicional respectivo, con el cual se formalizó expediente N° 00322-0010457-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, que dice “...en la órbita de la Jurisdicción ocurrente han tomado intervención la Coordinación General de Personal (fs. 16/17) y la Dirección General de Administración (fs. 18), ambas coincidentes en el sentido de rechazar el pedido formulado por el reclamante. En la misma inteligencia, a fs. 19/21 la Dirección General de Asesoría Letrada expresó que ...los servicios prestados por el solicitante son de carácter autónomo y se vinculan a un contrato de locación de servicio y no a una relación de dependencia laboral o con la Provincia ...”. Por último, vale destacar lo sostenido por Fiscalía de Estado en cuyo Dictamen N° 0266/2010 concluye diciendo: “...que si la relación que unía a la reclamante con la Provincia tenía su causa en un contrato de locación de servicios, y los servicios fueren prestados encontrándose la misma inscripta como trabajadora autónoma, los períodos comprendidos no pueden ser incluidos como prestaciones de servicios bajo relación de dependencia, y por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta a los efectos de establecer el cómputo de la antigüedad requerida en el art. 40°, segundo párrafo, del Decreto N° 1919/89 ...” Analizadas las mismas, desde su estricto ámbito de competencias originariamente asignadas, esta Dirección General comparte los criterios sostenidos por los distintos estamentos intervinientes en autos, por cuanto resultaría procedente rechazar el reclamo incoado, en virtud de no reunir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. Fdo. Dr. Francisco Berraz Montyn- Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía.

S/C 8025 Abr. 25

__________________________________________


///RESOLUCION Nº 059 SANTA FE, 29 de Diciembre de 2011; VISTO: ... y CONSIDERANDO: ........POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por resultar extemporáneo, él recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por la señora Roxana Inés Ruggeri (D.N.I. Nº 14.883.675), en su carácter de socia gerente de la firma “ODAS S.R.L.”(C.U.I.T. N° 30-65516786-9), con domicilio fiscal en calle Paraguay N° 1527 y especial en calle Mendoza N° 1531 -2° piso - “A”, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 533/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

S/C 8024 Abr. 25

__________________________________________


Por la presente, se comunica a la Srta. YANINA SANTOMERO con domicilio en calle Necochea N° 4038 de la Ciudad de Santa Fe, lo expresado por la Dirección General de la Función Pública con referencia a su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados en Aguas Provinciales de Santa Fe y como contratado por Locación de Servicios Profesionales con el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos del cómputo de la antigüedad, para la licencia anual ordinaria y si correspondiera, el pago de la adicional respectivo, con el cual se formalizó expediente Nº 00322-0010469-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; que dice “...en la órbita de la Jurisdicción ocurrente han tomado intervención la Coordinación General de Personal (fs. 35/36) y la Dirección General de Administración (fs. 37), ambas coincidentes en el sentido de rechazar el pedido formulado por el reclamante. En la misma inteligencia, a fs. 38/40 la Dirección General de Asesoría Letrada expresó que ...los servicios prestados por el solicitante son efe carácter autónomo y se vinculan a un contrato de locación de servicio y no a una relación de dependencia laboral o con la Provincia ...”. Por último, vale destacar lo sostenido por Fiscalía de Estado en cuyo Dictamen Nº 0266/2010 concluye diciendo: “...que si la relación que unía a la reclamante con la Provincia tenia su causa en un contrato de locación de servicios, y los servicios fueren prestados encontrándose la misma Inscripta como trabajadora autónoma, los períodos comprendidos no pueden ser Incluidos como prestaciones de servicios bajo relación de dependencia, y por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta a los efectos de establecer el cómputo de la antigüedad requerida en el art. 40°, segundo párrafo, del Decreto N° 1919/89 ...” Analizadas las mismas, desde su estricto ámbito de competencias originariamente asignadas, esta Dirección General comparte los criterios sostenidos por los distintos estamentos intervinientes en autos, por cuanto resultaría procedente rechazar el reclamo incoado, en virtud de no reunir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. Fdo. Dr. Francisco Berraz Montyn- Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía.

S/C 8023 Abr. 25

__________________________________________


DIRECCION GENERAL

DE RENTAS - TUCUMAN


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

18 de Abril de 2012


Ref.: Expte. Nº 33436/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 18-12

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, MOSCATELLI MARIELA RAQUEL, CUIT Nº 27-21412302-4, con domicilio en GENERAL ESTANISLAO LOPEZ Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es PRIMARIA, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 03/2010 inclusive, a MOSCATELLI MARIELA RAQUEL, CUIT N° 27-21412302-4, con domicilio en GENERAL ESTANISLAO LOPEZ Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 27214123024 y código de actividad 11130, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201203-068-003523, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-

Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 8043 Abr. 25

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 36 del 19 de Abril de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 4089 referenciadas administrativamente como: “RODRÍGUEZ, MORENA NAIRA JEANNETTE, DNI N° 51.231.285 s/ solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario perteneciente al Distrito Norte de la ciudad de Rosario,dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Nodos Rosario y Venado Tuerto- sirvase notificar por este medio a la Sra. RODRÍGUEZ, MARISA LUCÍA DNI y paradero desconocido , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Abril de 2012.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos, como marco regulatorio de su situación jurídica, sugerida en relación a MORENA NAIRA JEANNETTE RODRÍGUEZ, DNI N° 51.231.285, argentina, nacida en Granadero Baigorria, el 19/07/2011, hija de la Sra. RODRÍGUEZ, MARISA LUCÍA, DNI desconocido, nacida en Granadero Baigorria el día 13/10/1992, con domicilio desconocido;consistente en la continuidad de la separación temporal su centro de vida y su inclusión dentro del Programa de Acogimiento en Familia Solidaria;perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social; por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc B), de la ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-

2)-DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña;

3)-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente en la materia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-

4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Rosario, 20 de Abril de 2012

S/C 8045 Abr. 25

__________________________________________