DECRETO N°
0839
Santa Fe, 17 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0052871-1 y su agregado N° 00701-0052634-4 del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., titular de la
Resolución N° 384/01, ante el cese de la prestación
de los servicios que cumplía la Empresa “SANTO TOME” S.R.L.,
solicita autorización para cubrir los servicios del corredor Santa Fe-Santo
Tomé-Sauce Viejo y viceversa; y
CONSIDERANDO:
Que por actuaciones acumuladas en el
Expediente N° 00701-0042619-2 la Empresa “SANTO TOME”
S.R.L., a raíz del Acta celebrada el 04-12-01 en sede
de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de la Producción, como
consecuencia de las irregularidades en la prestación de servicios y
habilitación de unidades en que se encontraba la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA
L” S.R.L., titular del Permiso Precario N° 250, se hizo cargo provisoriamente del transporte
público de pasajeros del corredor del citado Permiso;
Que además “SANTO TOME” S.R.L. accedió a absorber el personal de la Empresa “MICRO
OMNIBUS LINEA L” S.R.L., con el reconocimiento de
todos los derechos adquiridos;
Que los representantes de la Empresa
“MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., prestaron conformidad
a la Subsecretaría de Transporte para proseguir el trámite de caducidad
afirmando que no interpondrían recurso de ninguna índole y sin objetar que para
asegurar el servicio público se adoptaran las medidas convenientes;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 3322/03, el Poder Ejecutivo decretó la caducidad del
Permiso Precario N° 250 “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L.;
Que mediante Notas ingresadas los días
15-01-04, 04-02-04 y 23-02-04, Empresa “SANTO TOME” S.R.L.,
comunicó la decisión de cesar en su prestación, en principio, a partir del
15-02-04-, posteriormente postergada para el 27-02-04, aduciendo dificultades
económicas en la explotación del corredor, las que le impedían continuar con su
explotación,
Que conforme lo dispone la Ley N° 2499 la Subsecretaría de Transporte dispuso notificar a
la Empresa “LINEA L BIS” S.R.L., para ejercitar la
prioridad que contemplan los capítulos correspondientes de la mencionada
reglamentación, motivando ello la apertura del Expediente N°
00701-0052634-4;
Que en estas actuaciones, donde también
se requirió la participación de la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros
(A.T.A.P.), la Empresa “LINEA L BIS” S.R.L. declina el ofrecimiento realizado al no poder
aportar las unidades en cantidad suficiente para hacer frente al compromiso que
se le ofrece,
Que ante dicha situación, la
Subsecretaría de Transporte notifica a la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., -continuadora de
los servicios que se caducaron a GRAN ROSARIO S.R.L.,
entre Rosario-Puerto General San Martín y Rosario-Granadero Baigorria
y viceversa correspondiente a los Permisos Precarios N°
104 y 209 respectivamente interesada en cumplir los servicios, la cuál acepta
dicho ofrecimiento mediante Nota de fecha 25-02-04;
Que por una citación de la Dirección
Provincial Regional de la Secretaria de Trabajo, ante un pedido de la Unión
Tranviarios Automotor Seccional Santa Fe por el posible cese de servicios de la
Empresa “SANTO TOME” S.R.L., surgió un principio de
solución en cuanto a la absorción del personal de esta prestataria,
reconocimiento de derechos adquiridos, acordando las pautas necesarias para su
homologación;
Que en autos se pretende restablecer
con carácter experimental, precario y revocable, los servicios que realizaba
“SANTO TOME” S.R.L., por lo que si el sistema de
explotación aconseja variantes deberá la interesada solicitarlo expresamente
para su incorporación y autorización;
Que la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., está en principio
en condiciones de salvar la demanda de transporte que quedaría sin una oferta
acorde con la importancia de la región, atendiendo zonas no cubiertas y
respetando la cantidad de frecuencias autorizadas para el corredor interurbano;
Que existen antecedentes referente a la
implantación de servicios experimentales autorizados ante situaciones
imprevistas u otras causas, pudiéndose citar como ejemplo las prestaciones
experimentales otorgadas como consecuencia del cese de servicios de las
Empresas “OLDANI”, “LINEA 19” S.R.L., etc. y sin
perjuicio de cumplir con los trámites tendientes a consolidar los permisos;
Que ha tomado participación la
Coordinación y Subdirección de Transporte de Pasajeros de la Dirección General
de Transporte de Pasajeros y Tránsito y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de
la Subsecretaría de Transporte;
Que asimismo, conforme a las facultades
conferidas por Ley N° 12004 y la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase
en forma experimental, precaria y revocable, y convalídase
a partir de las cero horas del día 28-02-04 a la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., con domicilio en
calle San Martín N° 2690, de la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, titular de la Resolución N°
384/01 la explotación de los servicios de autotransporte
público de pasajeros que estaba prestando “SANTO TOME” S.R.L.,
conforme a los cuadros de horarios presentados a fs.
39,40,41,43,45,46 y 47, y su actualización incorporada
a fojas 147 a 161.
ARTICULO 2°.- La presente autorización
estará sujeta al mantenimiento de la fuente laboral con el reconocimiento de
los derechos adquiridos del personal que pertenecía a “SANTO TOME” S.R.L. la cual operaba en el corredor Santa Fe-Santo
Tomé-Sauce Viejo y viceversa a partir del 04-12-01.-
ARTICULO 3°.- Esta autorización
precaria se otorga hasta tanto se concrete el procedimiento de Licitación
Pública para la adjudicación definitiva, el cual se ajustará a las
disposiciones legales vigentes, no generando esta un precedente alguno para la
Concesión del Permiso.
ARTICULO 4°.- La cantidad de vehículos
propuestos a fs. 48 deben estar debidamente
matriculados en la Subsecretaría de Transporte de acuerdo a lo que reglamenta
la Resolución N° 157/03 o la que en el futuro la
sustituya.
ARTICULO 5°.- La Empresa deberá remitir
a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de
la Producción diez (10) juegos de cuadros de horarios y cuadros tarifarios para su verificación y aprobación por parte de
Contralor Económico de la Dirección General de Fiscalización y Servicios
Administrativos de la Subsecretaría de Transporte, con el antecedente de la
documentación presentada en autos.
ARTICULO 6°.- La Empresa deberá
cumplimentar con el Artículo 51 de la Ley N° 2499 y
la Resolución N° 170/G.
ARTICULO 7.- Esta autorización podrá ser revocada en cualquier
momento cuando circunstancias especiales así lo aconsejen sin derecho a reclamo
o indemnización alguna.
ARTICULO 8°.- Coordinación de
Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización y Servicios
Administrativos de la Subsecretaría de Transporte constatará el fiel
cumplimiento de la presente.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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