DECRETO N°
0836
Santa Fe, 17 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0048757-3 y los agregados N° 00701-0042913-3
(dos cuerpos), N° 00701-0045034-0 y N° 00701-0045035-1, del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Programación y
Coordinación Económica Financiera del Ministerio de la Producción, solicita la
modificación del Manual Operativo del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la
Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de
Producción Intensiva” del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
-PROSAP-; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°
11461 y su modificatoria N° 11537 se autoriza al
Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas para el financiamiento del
Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva”, del Programa de Servicios
Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo BID 899/OC-AR-BIRF 4150-AR;
Que por el artículo 13 de la Ley N° 11461 se aprueba el Manual de Operaciones de dicho
Proyecto y por el artículo 2 de la Ley N° 11537 se
faculta al Poder Ejecutivo a modificarlo;
Que el citado Manual de Operaciones fue
modificado por el Decreto N° 3339/98;
Que en el “Capítulo IV - Recupero de
las Inversiones” de dicho Manual se establece la metodología de asignación de
las cuotas a pagar por los beneficiarios del Proyecto;
Que en dicho Capítulo se establece que
la tasa de interés a aplicar en la fórmula para determinar el monto bimestral a
pagar por parte de los beneficiarios será “una tasa variable anual para cada
semestre fijada por la Provincia y que guardará correspondencia con la
determinada por el PROSAP”;
Que la tasa anual fijada semestralmente
por el PROSAP, a la que se le liquidan los intereses del Préstamo BID
899/OC-AR-BIRF 4150-AR a la Provincia, es una tasa en dólares estadounidenses;
Que desde la sanción de la Ley Nacional
N° 25561 y el Decreto Nacional N°
214/02 ha cambiado el escenario de convertibilidad entre la moneda nacional y
el dólar estadounidense;
Que según los dictámenes de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción
(Expediente N° 00701-0042913-3) y de la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad (Expedientes N° 00701-0045035-1 y N°
00701-0045034-0), los beneficiarios de las obras del Proyecto “Mejoramiento de
Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas
de Producción Intensiva” tienen asumidas deudas en pesos;
Que determinar periódicamente la tasa a
pagar por los beneficiarios según el Manual vigente es una tarea compleja,
subjetiva y burocrática que demora la gestión del cobro de las cuotas de
contribución de mejoras;
Que es necesario establecer dicha tasa,
de manera tal, de dar celeridad a los trámites del cobro, además de
transparencia a la relación entre los beneficiarios de las obras y la Provincia
y para ello se hace imprescindible modificar el Manual de Operaciones del
Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva”, en su Capítulo IV -
Recupero de las Inversiones;
Que por Resolución N°
147/02 (MOSPyV), N° 188/02
(MAGIyC) y N° 236/02 (MHyF) el Comité Ejecutivo del Proyecto “Mejoramiento de
Caminos de la Red Provincial y Terciaria en Áreas de Producción Intensiva”,
estableció la tasa de interés anual en pesos a aplicar en la fórmula para la
determinación del monto bimestral de contribución de mejoras a pagar por los
productores beneficiarios del Proyecto, que no hayan sido pactado en
equivalente a dólares, para la emisión de las boletas de contribución de
mejoras, correspondientes al semestre noviembre 2002-abril 2003;
Que es necesario dar aprobación
mediante un Decreto del Poder Ejecutivo a la citada Resolución Conjunta del
Comité Ejecutivo del Proyecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase
el MANUAL DE OPERACIONES del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial
Provincial y Terciaria en Areas de Producción
Intensiva”, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que
fuera aprobado por el artículo 13 de la Ley N° 11537
y modificado por el Decreto N° 3339/98, en su CAPITULO
IV - RECUPERO DE LAS INVERSIONES
4. Período de repago - primer párrafo
el que quedará redactado como sigue:
“Los Contribuyentes pagarán,
bimestralmente, durante 7 años y medio, una Tasa de Contribución de Mejoras,
hasta cancelar el monto total de recursos reembolsables otorgado para mejorar
el tramo respectivo.”
5. Metodología de asignación de la
cuota a pagar - párrafo tercero el que quedará redactado como sigue:
“El monto bimestral a pagar en concepto
de Tasa de Contribución de Mejoras surgirá de aplicar la fórmula utilizada en
el Sistema Francés de amortización de préstamos, aplicando al capital del
crédito asignado a los contribuyente frentistas y no frentistas, una tasa de interés nominal anual que será la
tasa de interés activa en pesos para descuento de documentos, que establece el
Banco de la Nación Argentina, correspondiente al primer día hábil del mes
anterior al del vencimiento de la cuota que se calcula.”
5. Metodología de asignación de la
cuota a pagar - último párrafo: se elimina.
ARTICULO 2°.- Apruébase
la Resolución N° 147/02 (MOSPyV),
N° 188/02 (MAGIyC) y N° 236/02 (MHyF) del Comité
Ejecutivo del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Provincial y
Terciaria en Áreas de Producción Intensiva”, que se agrega y forma parte del
presente decreto.
ARTICULO 3°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y
de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
RESOLUCION (M.O.S.P. y V.) N° 147
RESOLUCION (M.A.G.I.C.) N° 188
RESOLUCION (M.H. y F.) N° 236
Santa Fe, 12 de Agosto de 2002.
Visto: el Expediente N° 00701-0042913-3 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones obran
las gestiones relacionadas con el cobro de Contribución por Mejoras en el marco
del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en
Arcas de Producción Intensiva” dentro del Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales (PROSAP), Préstamo N° 4150-AR,
Que por Ley N°
11.461/96 y su modificatoria N° 11.537/98, se
autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas para el financiamiento
del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en
Arcas de Producción Intensiva”, dentro del Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales (PROSAP), Préstamo N° 4150-AR;
Que por las nombradas leyes se aprueba
el Manual de Operaciones de dicho Proyecto y se autoriza al Poder Ejecutivo a
modificarlo;
Que el citado Manual de Operaciones fue
modificado por el Decreto N° 3339/98;
Que en el Capítulo IV - Recupero de las
Inversiones se establece la metodología de asignación de la cuota a pagar por
los consorcistas beneficiarios del Proyecto;
Que en dicho Capítulo no se establece
claramente cuál es la tasa de interés a aplicar a las deudas de los
beneficiarios del Proyecto y cita que la misma será “una tasa variable anual
para cada semestre fijada por la Provincia y que guardará correspondencia con
la determinada por el PROSAP”;
Que por Decreto N°
1272/98 se creó el Comité Ejecutivo del Proyecto mencionado, el que constituye
la autoridad máxima del mismo y tiene capacidad de resolver casos de excepción
o no previstos en el Manual Operativo;
Que es necesario dejar establecida la
tasa de Interés que será aplicada a las deudas por Contribución por Mejoras en
el marco del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y
Terciaria en Areas de Producción Intensiva” dentro
del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo N° 4150-AR,
Que además, es necesario asegurar que
el valor de las cuotas de Contribución por Mejoras que deben pagar los
beneficiarios de las obras le permita a la Provincia de Santa Fe, hacer frente
a la devolución del financiamiento que dichas obras demandaron;
Por ello,
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE HACIENDA Y FINANZAS, POR SÍ Y A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA,
EN EL CARÁCTER DE COMITÉ
EJECUTIVO DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO DE CAMINOS
DE LA RED PROVINCIAL Y TERCIARIA
EN ÁREAS DE PRODUCCION INTENSIVA”
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Establecer que la tasa de
interés anual en pesos a aplicar en la fórmula para la determinación del monto
bimestral de Contribución por Mejoras a pagar por los productores beneficiarios
del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Provincial y Terciaria en Áreas
de Producción Intensiva”, que no haya sido pactado en equivalente a dólares,
será de 40% para la emisión de las boletas correspondientes al semestre
noviembre 2002-abril 2003.
ARTICULO 2°.- Comunicar al Servicio de
Catastro e Información Territorial, organismo que tiene a cargo la
determinación del monto bimestral a pagar en carácter de Contribución por
Mejoras.
ARTICULO 3°.- Dar cuenta oportunamente
a las HHCC Legislativas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
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