picture_as_pdf 2006-04-25

DECRETO 0836

 

Santa Fe, 17 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0048757-3 y los agregados 00701-0042913-3 (dos cuerpos), 00701-0045034-0 y 00701-0045035-1, del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Programación y Coordinación Económica Financiera del Ministerio de la Producción, solicita la modificación del Manual Operativo del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva” del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales -PROSAP-; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 11461 y su modificatoria 11537 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva”, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo BID 899/OC-AR-BIRF 4150-AR;

Que por el artículo 13 de la Ley 11461 se aprueba el Manual de Operaciones de dicho Proyecto y por el artículo 2 de la Ley 11537 se faculta al Poder Ejecutivo a modificarlo;

Que el citado Manual de Operaciones fue modificado por el Decreto 3339/98;

Que en el “Capítulo IV - Recupero de las Inversiones” de dicho Manual se establece la metodología de asignación de las cuotas a pagar por los beneficiarios del Proyecto;

Que en dicho Capítulo se establece que la tasa de interés a aplicar en la fórmula para determinar el monto bimestral a pagar por parte de los beneficiarios será “una tasa variable anual para cada semestre fijada por la Provincia y que guardará correspondencia con la determinada por el PROSAP”;

Que la tasa anual fijada semestralmente por el PROSAP, a la que se le liquidan los intereses del Préstamo BID 899/OC-AR-BIRF 4150-AR a la Provincia, es una tasa en dólares estadounidenses;

Que desde la sanción de la Ley Nacional 25561 y el Decreto Nacional 214/02 ha cambiado el escenario de convertibilidad entre la moneda nacional y el dólar estadounidense;

Que según los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción (Expediente 00701-0042913-3) y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad (Expedientes 00701-0045035-1 y 00701-0045034-0), los beneficiarios de las obras del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva” tienen asumidas deudas en pesos;

Que determinar periódicamente la tasa a pagar por los beneficiarios según el Manual vigente es una tarea compleja, subjetiva y burocrática que demora la gestión del cobro de las cuotas de contribución de mejoras;

Que es necesario establecer dicha tasa, de manera tal, de dar celeridad a los trámites del cobro, además de transparencia a la relación entre los beneficiarios de las obras y la Provincia y para ello se hace imprescindible modificar el Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva”, en su Capítulo IV - Recupero de las Inversiones;

Que por Resolución 147/02 (MOSPyV), 188/02 (MAGIyC) y 236/02 (MHyF) el Comité Ejecutivo del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Provincial y Terciaria en Áreas de Producción Intensiva”, estableció la tasa de interés anual en pesos a aplicar en la fórmula para la determinación del monto bimestral de contribución de mejoras a pagar por los productores beneficiarios del Proyecto, que no hayan sido pactado en equivalente a dólares, para la emisión de las boletas de contribución de mejoras, correspondientes al semestre noviembre 2002-abril 2003;

Que es necesario dar aprobación mediante un Decreto del Poder Ejecutivo a la citada Resolución Conjunta del Comité Ejecutivo del Proyecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el MANUAL DE OPERACIONES del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva”, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que fuera aprobado por el artículo 13 de la Ley 11537 y modificado por el Decreto 3339/98, en su CAPITULO IV - RECUPERO DE LAS INVERSIONES

4. Período de repago - primer párrafo

el que quedará redactado como sigue:

“Los Contribuyentes pagarán, bimestralmente, durante 7 años y medio, una Tasa de Contribución de Mejoras, hasta cancelar el monto total de recursos reembolsables otorgado para mejorar el tramo respectivo.”

5. Metodología de asignación de la cuota a pagar - párrafo tercero el que quedará redactado como sigue:

“El monto bimestral a pagar en concepto de Tasa de Contribución de Mejoras surgirá de aplicar la fórmula utilizada en el Sistema Francés de amortización de préstamos, aplicando al capital del crédito asignado a los contribuyente frentistas y no frentistas, una tasa de interés nominal anual que será la tasa de interés activa en pesos para descuento de documentos, que establece el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al primer día hábil del mes anterior al del vencimiento de la cuota que se calcula.”

5. Metodología de asignación de la cuota a pagar - último párrafo: se elimina.

ARTICULO 2°.- Apruébase la Resolución 147/02 (MOSPyV), 188/02 (MAGIyC) y 236/02 (MHyF) del Comité Ejecutivo del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Provincial y Terciaria en Áreas de Producción Intensiva”, que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

RESOLUCION (M.O.S.P. y V.) 147

RESOLUCION (M.A.G.I.C.) 188

RESOLUCION (M.H. y F.) 236

 

Santa Fe, 12 de Agosto de 2002.

Visto: el Expediente 00701-0042913-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones obran las gestiones relacionadas con el cobro de Contribución por Mejoras en el marco del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Arcas de Producción Intensiva” dentro del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo 4150-AR,

Que por Ley 11.461/96 y su modificatoria 11.537/98, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Arcas de Producción Intensiva”, dentro del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo 4150-AR;

Que por las nombradas leyes se aprueba el Manual de Operaciones de dicho Proyecto y se autoriza al Poder Ejecutivo a modificarlo;

Que el citado Manual de Operaciones fue modificado por el Decreto 3339/98;

Que en el Capítulo IV - Recupero de las Inversiones se establece la metodología de asignación de la cuota a pagar por los consorcistas beneficiarios del Proyecto;

Que en dicho Capítulo no se establece claramente cuál es la tasa de interés a aplicar a las deudas de los beneficiarios del Proyecto y cita que la misma será “una tasa variable anual para cada semestre fijada por la Provincia y que guardará correspondencia con la determinada por el PROSAP”;

Que por Decreto 1272/98 se creó el Comité Ejecutivo del Proyecto mencionado, el que constituye la autoridad máxima del mismo y tiene capacidad de resolver casos de excepción o no previstos en el Manual Operativo;

Que es necesario dejar establecida la tasa de Interés que será aplicada a las deudas por Contribución por Mejoras en el marco del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Provincial y Terciaria en Areas de Producción Intensiva” dentro del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), Préstamo 4150-AR,

Que además, es necesario asegurar que el valor de las cuotas de Contribución por Mejoras que deben pagar los beneficiarios de las obras le permita a la Provincia de Santa Fe, hacer frente a la devolución del financiamiento que dichas obras demandaron;

Por ello,

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA Y FINANZAS, POR SÍ Y A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA,

EN EL CARÁCTER DE COMITÉ

EJECUTIVO DEL PROYECTO

“MEJORAMIENTO DE CAMINOS

DE LA RED PROVINCIAL Y TERCIARIA

EN ÁREAS DE PRODUCCION INTENSIVA”

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Establecer que la tasa de interés anual en pesos a aplicar en la fórmula para la determinación del monto bimestral de Contribución por Mejoras a pagar por los productores beneficiarios del Proyecto “Mejoramiento de Caminos de la Red Provincial y Terciaria en Áreas de Producción Intensiva”, que no haya sido pactado en equivalente a dólares, será de 40% para la emisión de las boletas correspondientes al semestre noviembre 2002-abril 2003.

ARTICULO 2°.- Comunicar al Servicio de Catastro e Información Territorial, organismo que tiene a cargo la determinación del monto bimestral a pagar en carácter de Contribución por Mejoras.

ARTICULO 3°.- Dar cuenta oportunamente a las HHCC Legislativas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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