picture_as_pdf 2003-04-25

DECRETO Nº 0794

 

SANTA FE 11 ABR 2003

VISTO:

El expediente Nº 00201-0085970-8 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02 y 3995/02 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;

Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre abril /junio de 2003” de $ 98;

Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 10580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre abril /junio de 2003 de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1º de abril de 2003 y por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 2º- Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.

ARTICULO 3º- El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto- año 2003 - Ley Nº 12.103, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 10.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 17-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 20.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 2-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2-Función 20.

ARTICULO 5º- Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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