DECRETO Nº 0794
SANTA FE 11 ABR 2003
VISTO:
El expediente Nº 00201-0085970-8 del Sistema de Información de Expedientes
y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93,
3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96,
0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98,
1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00,
2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02,
1633/02, 2655/02 y 3995/02 que sirven de antecedentes del presente, dictados
para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad
de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1° de
abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la
compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y
por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre abril /junio de 2003” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la
Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº
10580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Dispónese el otorgamiento a favor
del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa
no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos
salariales Trimestre abril /junio de 2003 de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO)
mensuales por cargo, a partir del 1º de abril de 2003 y por el término de tres
(3) meses.
ARTICULO 2º- Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros
aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser
imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de
reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º- El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto- año 2003 - Ley Nº 12.103, del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción
20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida
Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales
06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 10.
Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa
17-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida Principal
1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y
07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 20.
Sector 1-Subsector 1-Carácter 2-Jurisdicción
20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1-Partida
Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales
06 y 07-Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2-Función 20.
ARTICULO 5º- Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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