picture_as_pdf 2003-04-25

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PARES NORMA MARIA, cuenta Nº 021-310982-6 con domicilio fiscal en calle GUATEMALA 678-2000-ROSARIO Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 2577-9/02 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0271421-0 PARES NORMA MARIA: Rosario, 11 de Diciembre de 2002. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente PARES NORMA MARIA cuenta Nº 021-310982-6, con domicilio fiscal en GUATEMALA 678-2000-ROSARIO-PCIA. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 17 de conformidad al siguiente detalle:

           

 

Impuesto

Impuesto       

 

Recargo

    Multa omisión

Totales

Período

  Determinado

Pagado

  Diferencias

 e Intereses   

(res. 04/98)         

 

 

 

 

 

 

 

 

2001-05

315,55

271,00

44,55

27,19

17,82

89,56

2001-06

597,83

345,00

252,83

146,49

101,13

500,45

2001-07

614,36

408,00

206,36

113,58

82,55

402,49

2001-08

581,29

386,00

195,29

101,24

78,12

374,65

2001-09

677,20

143,00

534,20

260,91

213,68

1.008,79

2001-10

505,94

201,00

304,94

140,40

121,98

567,32

2001-12

381,25

289,00

92,25

36,94

36,90

166,09

Suma Parciales

 

 

 

 

 

3.109,35

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)

 

 

 

 

100,00

 

Total General

 

 

 

 

 

3.209,35

 

Artículo 2º - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE). Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 35/100 ( $ 3.209.35), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4º - Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

CPN. CARLOS A. DIDESIDERO

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL de IMPUESTOS

 

S/C                   8194                 Abr. 25 Abr. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION 046

 

SANTA FE, 25 de marzo de 2003.

VISTO la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 1757/56, t.o.); y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal establece en su artículo 114° que toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta en el Registro Oficial de Proveedores del Estado o el Registro de Licitadores de Obras Públicas según corresponda.

Que el Decreto Acuerdo 5100/55 (artículos 12° y siguientes) determina las normas fundamentales de funcionamiento del Registro de Proveedores, requisitos básicos de inscripción y prohibiciones a dichas inscripciones, plazo en que debe extenderse la certificación de inscripción y vía recursoria si ésta fuera rechazada.

Que en lo concerniente específicamente al trámite de inscripción, el citado decreto requiere la presentación de solicitud con el sellado de ley, conteniendo los datos que determine la Dirección General de Suministros, en la actualidad Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, facultada para inspeccionar locales y requerir los informes necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos suministrados.

Que de acuerdo a la normativa citada la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dictó la Disposición 019 de fecha 11 de diciembre de 1992, determinando los requisitos y documentación a cumplimentar por las firmas aspirantes a la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado.

Que la antigüedad de la norma amerita su revisión, tendiente a la simplificación de los trámites administrativos sin desvirtuar el requerimiento permanente de información relativa al desempeño y calidad del proveedor.

Que la Ley 11.945 crea en el ámbito de la Provincia de Santa Fe un Registro de deudores alimentarios morosos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, y dispone que los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro, y que en el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser cumplido sólo por los miembros directivos.

Que las distintas áreas técnicas y jurídica del organismo han intervenido de acuerdo a su incumbencia.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

D I S P O N E

1. La solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado se realizará en el Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO que a tal efecto se proveerá, con los siguientes datos mínimos:

a) Apellido y nombres o razón social según se trate de persona física o jurídica, domicilio legal, carácter de la sociedad o firma, clave única de identificación tributaria - CUIT, referencias bancarias y comerciales, y demás datos de identidad del titular o integrantes titulares.

b) Planilla de bienes y servicios ofrecidos por la firma, con su descripción y ubicación en la cadena de comercialización: fabricante, importador, comerciante mayorista o minorista, representante o agente oficial. En este último caso deberá demostrarse fehacientemente tal carácter.

2. Conjuntamente con la solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria que se detalla, certificada por Escribano Público o Poder Judicial:

1. Contrato social y sus modificaciones, estatutos y acta de constitución de la sociedad, y acta de designación de autoridades, según corresponda en el caso de firma con personería jurídica, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

En todos los casos deberá acompañarse certificado de subsistencia de la firma emitido por el organismo de contralor respectivo.

2. Poder con enunciación taxativa de las facultades conferidas en caso de actuar por representante, otorgado ante Escribano Público e inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa Fe (Sección Mandatos). Deberá acompañarse certificado de subsistencia de dicho poder.

3. Formulario de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, o constancia de inscripción y condición tributaria correspondiente.

4. Formulario de inscripción en la Administración Provincial de Impuestos - API en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 de la Provincia de Santa Fe.

Las firmas que a la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro de Proveedores no hayan operado comercialmente en el ámbito de la Provincia, deberán manifestar tal circunstancia por nota con carácter de declaración jurada y presentar el compromiso de iniciar, dentro de los treinta días siguientes, el pertinente trámite de inscripción en Convenio Multilateral - Provincia de Santa Fe.

5. Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios económicos cerrados a la fecha de solicitud de inscripción, en el caso de firma con personería jurídica. La firma unipersonal o sociedad de hecho que no confeccione estados contables deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial del ente, actualizado.

En ambos casos deberá acompañarse Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

El presente requisito no será aplicable cuando se trate de firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).

6. Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP (Resolución General 135 - 04/05/98).

7. Constancia o certificado de que no registra a la fecha incumplimientos fiscales de carácter provincial. La constancia deberá ser emitida por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, u organismo fiscal correspondiente a la Jurisdicción de la firma si ésta no ha operado comercialmente en dicho ámbito, determinar la fecha de inscripción o inicio de actividades y rubros comerciales en los cuales registra inscripción, y no tener una antigüedad superior a los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores.

La firma exenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar constancia de exención vigente emitida por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, o ente recaudador correspondiente.

8. Declaración jurada respecto a que ninguno de los integrantes de la firma, directores, gerentes, socios o apoderados se desempeña como empleado público de la Provincia de Santa Fe.

9. Declaración jurada respecto a que la firma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

10. Constancia o certificado de inscripción emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores, en el caso de firmas postales y de telecomunicaciones.

11. Constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento otorgada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores, en el caso de agencias privadas de información, vigilancia o seguridad.

12. Certificación anual del Registro de deudores alimentarios morosos en la que conste que no se encuentra incluido en dicho Registro. En el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser cumplido sólo por los miembros directivos. El presente requisito será de aplicación a partir del inicio de actividades del Registro.

13. Reposición fiscal correspondiente.

3. La inscripción de una Unión Transitoria de Empresas - UTE en el Registro Oficial de Proveedores del Estado requerirá la previa inscripción de las firmas integrantes de la misma. La UTE deberá presentar un Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO, y acompañar la siguiente documentación complementaria:

1. Acta de Asamblea en el caso de sociedades, para cada una de las sociedades integrantes donde se aprueba y se autoriza a conformar la figura jurídica indicada.

2. Nota con carácter de Declaración Jurada, certificada por Escribano Público, indicando:

a) Sociedades integrantes.

b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT de las firmas integrantes.

c) Porcentaje de participación de cada una.

4. La Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros procederá a la aceptación o rechazo de la inscripción dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la presentación de la solicitud y documentación complementaria requerida. El Registro Oficial de Proveedores extenderá el certificado correspondiente que acredite dicha inscripción y su período de validez.

5. El interesado dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la notificación del reclamo correspondiente, para subsanar la omisión de documentación complementaria. Vencido dicho plazo se procederá al rechazo de la solicitud de inscripción.

6. El solicitante podrá deducir recurso de apelación contra el acto administrativo de rechazo de su inscripción ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los quince (15) días de la notificación.

7. El interesado podrá reclamar la devolución de la documentación complementaria dentro de un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de rechazo. Vencido dicho plazo la documentación complementaria podrá ser destruida.

8. La inscripción deberá renovarse anualmente. Su validez se establece en un año y seis meses a partir de la fecha de cierre de los últimos estados contables o del 31 de diciembre de cada año, según se trate de firma con personería jurídica, o unipersonal o sociedad de hecho que no confeccione estados contables, respectivamente. La validez de la inscripción para las firmas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) caducará el 31 de diciembre de cada año.

La falta de iniciación del trámite de renovación anual con anterioridad al vencimiento del período de validez de la inscripción implicará la pérdida de la condición de Beneficiario de Pago ACTIVO.

9. El trámite de renovación anual de la inscripción se realizará presentando un nuevo Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y la documentación complementaria requerida en el Punto 2 que requiera ser actualizada.

La firma unipersonal o sociedad de hecho que no confeccione estados contables deberá presentar copia certificada de su última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, salvo que se trate de firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).

10. El proveedor inscripto deberá adecuar su inscripción a los nuevos requisitos exigidos, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha del presente. Durante dicho plazo mantendrán vigencia las inscripciones realizadas al amparo del régimen anterior.

11. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Gobierno de Santa Fe, comuníquese al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C                      8480                      Abr. 25

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)

 

REMATE POR

ELIDA B. MUÑIZ de DI BENEDETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia : 1 “S” de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Alegre, Secretaría de la Dra. María Cristina del Barco de Sagués, se hace saber que en autos caratulados, “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. (C.U.I.T. : 30-50009132-7) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. : 37787 “S”, B.D. : 857/243/02; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. : 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 08 de mayo de 2003, a las 16.00 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sito en calle Entre Ríos 238 de ésta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, el 100% de los siguientes inmuebles: 1) Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Pcia. de Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado en las calles La Paz esquina Sarmiento, tiene una superficie total de 449,9736 m2., mide: 17,32 mts. de frente al Este, por calle Sarmiento, por 25,98 mts. de frente al Sur por calle La Paz, lindando: al S., con calle La Paz; al E., con calle Sarmiento; y al N. y O., con Carlos Blyth y otros. Dominio: Tomo: 374 B - Folio: 457 - Número: 161412, Dpto. Rosario. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado se registra Embargo: inscripto: I) al Tomo: 111 E , Folio: 7412, : 394837 por $ 184.839,58 (Pesos Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve con 58/100) de fecha 28/10/2002, Juz. Federal : 1 “S”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano - En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 110 E, Folio: 1384, Número: 319191 por $ 25.103,25 (Pesos Veinticinco mil ciento tres con 25/100) de fecha 02/03/2001, Juz. Federal : 1, Expte. : 34271/01, autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. : 41929/00 c/Otro s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano. III) al Tomo: 110 E, Folio: 1385, Número 319192 por $ 97.395,34 (Pesos Noventa y siete mil trescientos noventa y cinco con 34/100) de fecha 02/03/2001, Juz. Federal : 1, Expte. : 33924/00, autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. : 1028/00 c/Otro s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano. IV) al Tomo: 109 E, Folio: 3476, Número: 336820 por $ 15.333,60 (Posos Quince mil trescientos treinta y tres con 60/100) de fecha 15/05/2000, Juz. Laboral : 3, autos: “De Paola Daniel c/Otro s/Cobro de Pesos Art. 121 C.P.L.”. V) al Tomo: 109 E, Folio: 3472, Número: 336816, por $ 11.828,40 (Pesos Once mil ochocientos veintiocho con 40/100) de fecha 15/05/2000, Juz. Laboral : 2, Expte : 166/2000, autos: “Ferraris Carlos c/Otro s/Cobro de Pesos Art. 121 C.P.L.”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. VI) al Tomo: 108 E, Folio: 11043, Número: 393089, por $ 12.182,83 (Pesos Doce mil ciento ochenta y dos con 83/100) de fecha 26/10/99, Juz. Laboral : 1, Expte. : 352/1998, autos: “Fernández Liliana c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. VII) al Tomo: 108 E, Folio: 11042, Número: 393088, por $ 5.184,00 (Pesos Cinco mil ciento ochenta y cuatro) de fecha 26/10/99, Juz. Laboral : 7, Expte. : 561/1997, autos: “Grezzana Roberto y Otros c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. VIII) al Tomo: 108 E, Folio: 11041, Número: 393086, por $ 6.0038,18 (Pesos Seis mil treinta y ocho con 16/100) de fecha 26/10/99, Juz. Laboral : 4, Expte. : 522/1998, autos: “Ramunno Guillermo c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. IX) al Tomo: 110 E, Folio: 6900, Número: 372639 por $ 14.553,00 (Pesos Catorce mil quinientos cincuenta y tres) de fecha 31/07/2001, Juz. Laboral : 7, Expte. : 589/2000, autos: “Rodríguez Delfo c/Otro s/Cobro de Pesos”. Inhibición: al Tomo: 12 IC, Folio: 23, : 303177, de fecha 15/01/2002, por $ Sin Monto, Juz. de Distrito de la 4ta. Nom., Expte. : 1649/2001, autos “Editorial Diario La Capital S.A. s/Concurso Preventivo”, profesional interviniente Dr. Rodeni, Artel Marcelo. El inmueble o subastar saldrá a la venta con una Base de $ 40.919,29 (Pesos Cuarenta mil novecientos diecinueve con 29/100) (2/3 A.I.I.). Si por dicha Base no hubiere postores, inmediatamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea: $ 30.689,47 (Pesos Treinta mil seiscientos ochenta y nueve con 47/100), y si por ésta Retasa no hubiere oferentes, la subasta se declarará “Desierta”, por falta de postores. El inmueble a subastar saldrá a la venta en el carácter de “Desocupable” (art. 589 del C.P.C.C.N.) según constancias de autos.- 2) Seguidamente y en el mismo acto se rematará: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Pvcia. De Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado bajo el 27372 en la calle Mendoza, entre la calle San Nicolás y Cafferata, y se designa como lote Cinco, tiene una superficie de 40,5840 m2., arranque a los 85 m. de esta última hacia el Oeste, mide: de frente al Norte 1,52 mts.; por 26,70 mts. de fondo; lindando: al Norte con calle Mendoza, al S., con parte del lote 4; al E., con Consorcio de Copropietarios; y al O., con los Lotes 1, 2 y 3 del plano citado y formando parte del mismo plano, otro lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Pvcia. de Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado bajo el : 27372 en calle Mendoza, entre las calles San Nicolás y Cafferata, y se designa como lote Uno, tiene una superficie de 81,8300 m2, mide: 8,35 mts. en sus lados Norte y Sur, por 9,80 mts. en sus costados Este y Oeste, lindando: al Norte con calle Mendoza, al S., con el lote : 2; al E., con Consorcio de Copropietarios; y al O., con Pedro Cuffa del plano citado. Dominio: Tomo: 356 A Folio: 557 - Número: 129159, Dpto. Rosario. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado se registra Embargo: inscripto: I) al Tomo: 111 E, Folio: 7410, : 394838 por $ 184.839,58 (Pesos Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve con 58/100) de fecha 28/10/2002, Juz. Federal : 1 “S”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano - En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 110 E, Folio: 1382, Número: 319193 por $ 45.208,85 (Pesos Cuarenta y cinco mil doscientos ocho con 85/100) de fecha 02/03/2001, Juz. Federal : 1, Expte. : 34272/01, autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. : 1115/00 c/Otro s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano. III) al Tomo: 109 E, Folio: 2957, Número: 331691, por $ 47.596,80 (Pesos Cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis con 80/100) de fecha 12/04/2000, Juz. Distrito 3ra. Nom. Expte. : 155/2000, autos: “Hintze Santiago c/Otro s/Cobro de Pesos Art. 121 C.P.L.”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. IV) al Tomo: 109 E, Folio 4376, Número: 342113, por $ 52.633,20 (Pesos Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y tres con 20/100) de fecha 24/05/2000, Juz. Laboral : 6, Expte. : 450/1998, autos: “Greco, Juan Carlos c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. V) al Tomo. 109 E, Folio: 3470, Número: 336814, por $ 10.819,75 (Pesos Diez mil ochocientos diecinueve con 75/100) de fecha 15/05/2000, Juz. Laboral : 4, autos: “Demarchi Claudio c/Otro s/Cobro de pesos” Expte. : 118/2000, profesional interviniente Dra. Sanjulián Florencia. VI) al Tomo: 110 E, Folio: 6853, Número: 372337, por $ 3.600,00 (Pesos Tres mil Seiscientos) de fecha 30/07/2001, Juz. Laboral : 7, Expte : 340/97, autos: “Ricart José c/Otro s/Incapacidad Laboral”. Inhibición: al Tomo: 12 IC, Folio: 23, : 303177, de fecha 15/01/2002, por $ Sin Monto, Juz. de Distrito de la 4ta. Nom., Expte. : 1649/2001, autos “Editorial Diario La Capital S.A. s/Concurso Preventivo”, profesional interviniente Dr. Rodeni, Artel Marcelo. El inmueble a subastar saldrá a la venta con una Base de $ 14.670,41 (Pesos Catorce mil seiscientos setenta con 41/100) (2/3 A.I.I.). Si por dicha Base no hubiere postores, inmediatamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea: $ 111.002,80 (Pesos Once mil dos con 80/100), y si por ésta Retasa no hubiere oferentes, la subasta se declarará “Desierta”, por falta de postores. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de “Ocupado”, por aplicación del art. 589 del C.P.C. y C.N. según constancias de autos. Los que resulten compradores abonarán sin excepción en el acto de subasta el 10% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante por cada inmueble subastado todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser de depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C. N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Actas de Constatación de los inmuebles y Testimonios de los Títulos de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el Juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de los mismos. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. La exhibición del inmueble de calle La Paz 1120 se realizará el día 05 de mayo del 2003 de 10.00 hs. a 12.00 hs., como asimismo la exhibición del inmueble de calle Mendoza 3575 se efectuará el día 06 de mayo del 2003 de 10.00 hs. a 12.00 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de abril de 2003. Todo conforme Ley Nacional 25239. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P.).

S/C       8188     Abr 25 Abr 28

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