ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma PARES NORMA MARIA, cuenta Nº
021-310982-6 con domicilio fiscal en calle GUATEMALA 678-2000-ROSARIO Provincia
de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
2577-9/02 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0271421-0 PARES
NORMA MARIA: Rosario, 11 de Diciembre de 2002. VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE: Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes
adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del
contribuyente PARES NORMA MARIA cuenta Nº 021-310982-6, con domicilio fiscal en
GUATEMALA 678-2000-ROSARIO-PCIA. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 14 a 17 de conformidad al siguiente detalle:
|
Impuesto |
Impuesto |
|
Recargo |
Multa omisión |
Totales |
Período |
Determinado |
Pagado |
Diferencias |
e Intereses |
(res. 04/98) |
|
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2001-05 |
315,55 |
271,00 |
44,55 |
27,19 |
17,82 |
89,56 |
2001-06 |
597,83 |
345,00 |
252,83 |
146,49 |
101,13 |
500,45 |
2001-07 |
614,36 |
408,00 |
206,36 |
113,58 |
82,55 |
402,49 |
2001-08 |
581,29 |
386,00 |
195,29 |
101,24 |
78,12 |
374,65 |
2001-09 |
677,20 |
143,00 |
534,20 |
260,91 |
213,68 |
1.008,79 |
2001-10 |
505,94 |
201,00 |
304,94 |
140,40 |
121,98 |
567,32 |
2001-12 |
381,25 |
289,00 |
92,25 |
36,94 |
36,90 |
166,09 |
Suma Parciales |
|
|
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|
|
3.109,35 |
Multa Infrac.
a los deberes formales (Res. 06/93) |
|
|
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|
100,00 |
|
Total General |
|
|
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|
|
3.209,35 |
Artículo 2º - Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (QUINCE). Días de su notificación, bajo apercibimiento
de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos TRES MIL
DOSCIENTOS NUEVE CON 35/100 ( $ 3.209.35), conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de
pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento
legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
Artículo 3º: Intimar para que en el
plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal
exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en
DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 -
Rosario- Santa Fe.
Artículo 4º - Regístrese. Notifíquese a
la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése
intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el
respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
CPN. CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL de
IMPUESTOS
S/C 8194 Abr. 25 Abr. 28
________________________________________________________________________________________
DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 046
SANTA FE, 25 de marzo de 2003.
VISTO la Ley de Contabilidad (Decreto
Ley N° 1757/56, t.o.); y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal establece en su
artículo 114° que toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos
con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta en el Registro Oficial
de Proveedores del Estado o el Registro de Licitadores de Obras Públicas según
corresponda.
Que el Decreto Acuerdo N° 5100/55 (artículos 12° y siguientes) determina las
normas fundamentales de funcionamiento del Registro de Proveedores, requisitos
básicos de inscripción y prohibiciones a dichas inscripciones, plazo en que
debe extenderse la certificación de inscripción y vía recursoria
si ésta fuera rechazada.
Que en lo concerniente específicamente
al trámite de inscripción, el citado decreto requiere la presentación de
solicitud con el sellado de ley, conteniendo los datos que determine la
Dirección General de Suministros, en la actualidad Dirección Provincial de
Contrataciones y Suministros, facultada para inspeccionar locales y requerir
los informes necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos
suministrados.
Que de acuerdo a la normativa citada la
Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dictó la Disposición N° 019 de fecha 11 de diciembre de 1992, determinando los
requisitos y documentación a cumplimentar por las firmas aspirantes a la
inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado.
Que la antigüedad de la norma amerita
su revisión, tendiente a la simplificación de los trámites administrativos sin
desvirtuar el requerimiento permanente de información relativa al desempeño y
calidad del proveedor.
Que la Ley N°
11.945 crea en el ámbito de la Provincia de Santa Fe un Registro de deudores
alimentarios morosos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, y dispone
que los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia
deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que
no se encuentran incluidos en el Registro, y que en el caso de personas
jurídicas tal requisito debe ser cumplido sólo por los miembros directivos.
Que las distintas áreas técnicas y jurídica del organismo han intervenido de acuerdo a su
incumbencia.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
D I S P O N E
1. La solicitud de inscripción en el
Registro Oficial de Proveedores del Estado se realizará en el Formulario
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO que a tal efecto se proveerá, con
los siguientes datos mínimos:
a) Apellido y nombres o razón social según
se trate de persona física o jurídica, domicilio legal, carácter de la sociedad
o firma, clave única de identificación tributaria - CUIT, referencias bancarias
y comerciales, y demás datos de identidad del titular o integrantes titulares.
b) Planilla de bienes y servicios
ofrecidos por la firma, con su descripción y ubicación en la cadena de
comercialización: fabricante, importador, comerciante mayorista o minorista,
representante o agente oficial. En este último caso deberá demostrarse
fehacientemente tal carácter.
2. Conjuntamente con la solicitud
deberá acompañarse la documentación complementaria que se detalla, certificada
por Escribano Público o Poder Judicial:
1. Contrato social y sus
modificaciones, estatutos y acta de constitución de la sociedad, y acta de
designación de autoridades, según corresponda en el caso de firma con
personería jurídica, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio,
Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
En todos los casos deberá acompañarse
certificado de subsistencia de la firma emitido por el organismo de contralor
respectivo.
2. Poder con enunciación taxativa de
las facultades conferidas en caso de actuar por representante, otorgado ante
Escribano Público e inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa
Fe (Sección Mandatos). Deberá acompañarse certificado de subsistencia de dicho
poder.
3. Formulario de inscripción en la
Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, o constancia de inscripción
y condición tributaria correspondiente.
4. Formulario de inscripción en la
Administración Provincial de Impuestos - API en el Impuesto a los Ingresos
Brutos y Aportes Sociales Ley N° 5110 de la Provincia
de Santa Fe.
Las firmas que a la fecha de solicitud
de la inscripción en el Registro de Proveedores no hayan operado comercialmente
en el ámbito de la Provincia, deberán manifestar tal circunstancia por nota con
carácter de declaración jurada y presentar el compromiso de iniciar, dentro de
los treinta días siguientes, el pertinente trámite de inscripción en Convenio
Multilateral - Provincia de Santa Fe.
5. Estados Contables de los dos (2)
últimos ejercicios económicos cerrados a la fecha de solicitud de inscripción,
en el caso de firma con personería jurídica. La firma unipersonal o sociedad de
hecho que no confeccione estados contables deberá presentar un Estado de
Situación Patrimonial del ente, actualizado.
En ambos casos deberá acompañarse
Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma
profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
El presente requisito no será aplicable
cuando se trate de firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributistas).
6. Certificado Fiscal para Contratar
vigente emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
(Resolución General N° 135 - 04/05/98).
7. Constancia o certificado de que no
registra a la fecha incumplimientos fiscales de carácter provincial. La
constancia deberá ser emitida por la Administración Provincial de Impuestos de
la Provincia de Santa Fe, u organismo fiscal correspondiente a la Jurisdicción
de la firma si ésta no ha operado comercialmente en dicho ámbito, determinar la
fecha de inscripción o inicio de actividades y rubros comerciales en los cuales
registra inscripción, y no tener una antigüedad superior a los sesenta (60)
días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro
de Proveedores.
La firma exenta del impuesto sobre los
Ingresos Brutos, deberá presentar constancia de exención vigente emitida por la
Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, o ente
recaudador correspondiente.
8. Declaración jurada respecto a que
ninguno de los integrantes de la firma, directores, gerentes, socios o
apoderados se desempeña como empleado público de la Provincia de Santa Fe.
9. Declaración jurada respecto a que la
firma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad para
contratar con la Administración Pública Provincial.
10. Constancia o certificado de
inscripción emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), dentro de
los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el
Registro de Proveedores, en el caso de firmas postales y de telecomunicaciones.
11. Constancia o certificado de
autorización para el funcionamiento y establecimiento otorgada por el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, emitida
dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de
inscripción en el Registro de Proveedores, en el caso de agencias privadas de
información, vigilancia o seguridad.
12. Certificación anual del Registro de
deudores alimentarios morosos en la que conste que no se encuentra incluido en
dicho Registro. En el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser
cumplido sólo por los miembros directivos. El presente requisito será de
aplicación a partir del inicio de actividades del Registro.
13. Reposición fiscal correspondiente.
3. La inscripción de una Unión
Transitoria de Empresas - UTE en el Registro Oficial de Proveedores del Estado
requerirá la previa inscripción de las firmas integrantes de la misma. La UTE
deberá presentar un Formulario SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO, y
acompañar la siguiente documentación complementaria:
1. Acta de Asamblea en el caso de
sociedades, para cada una de las sociedades integrantes donde se aprueba y se
autoriza a conformar la figura jurídica indicada.
2. Nota con carácter de Declaración
Jurada, certificada por Escribano Público, indicando:
a) Sociedades integrantes.
b) Número de Clave Unica
de Identificación Tributaria - CUIT de las firmas integrantes.
c) Porcentaje de participación de cada
una.
4. La Dirección Provincial de
Contrataciones y Suministros procederá a la aceptación o rechazo de la
inscripción dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la
presentación de la solicitud y documentación complementaria requerida. El
Registro Oficial de Proveedores extenderá el certificado correspondiente que
acredite dicha inscripción y su período de validez.
5. El interesado dispondrá de un plazo
de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la notificación del reclamo
correspondiente, para subsanar la omisión de documentación complementaria.
Vencido dicho plazo se procederá al rechazo de la solicitud de inscripción.
6. El solicitante podrá deducir recurso
de apelación contra el acto administrativo de rechazo de su inscripción ante el
Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los quince (15) días de la
notificación.
7. El interesado podrá reclamar la
devolución de la documentación complementaria dentro de un plazo de noventa
(90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto
administrativo de rechazo. Vencido dicho plazo la documentación complementaria
podrá ser destruida.
8. La inscripción deberá renovarse
anualmente. Su validez se establece en un año y seis meses a partir de la fecha
de cierre de los últimos estados contables o del 31 de diciembre de cada año,
según se trate de firma con personería jurídica, o unipersonal o sociedad de
hecho que no confeccione estados contables, respectivamente. La validez de la
inscripción para las firmas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributistas) caducará el 31 de
diciembre de cada año.
La falta de iniciación del trámite de
renovación anual con anterioridad al vencimiento del período de validez de la
inscripción implicará la pérdida de la condición de Beneficiario de Pago
ACTIVO.
9. El trámite de renovación anual de la
inscripción se realizará presentando un nuevo Formulario SOLICITUD DE
ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y la documentación complementaria requerida en el
Punto 2 que requiera ser actualizada.
La firma unipersonal o sociedad de
hecho que no confeccione estados contables deberá presentar copia certificada
de su última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, salvo que se trate
de firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
10. El proveedor inscripto deberá
adecuar su inscripción a los nuevos requisitos exigidos, en el plazo máximo de
ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha del presente. Durante
dicho plazo mantendrán vigencia las inscripciones realizadas al amparo del
régimen anterior.
11. Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia y página web del
Gobierno de Santa Fe, comuníquese al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, y
archívese.
C.P.N. RICARDO C. CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 8480 Abr. 25
_________________________________________
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.)
REMATE POR
ELIDA B. MUÑIZ
de DI BENEDETTI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia N°:
1 “S” de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Alegre, Secretaría de la Dra. María
Cristina del Barco de Sagués, se hace saber que en
autos caratulados, “FISCO NACIONAL (A.F.I.P)
c/EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. (C.U.I.T. N°: 30-50009132-7) s/EJECUCION FISCAL”, Expte.
N°: 37787 “S”, B.D. N°: 857/243/02; se ha dispuesto que la Martillera
Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. N°: 27-10630073-4),
venda en pública subasta el día 08 de mayo de 2003, a las 16.00 horas, o de
resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora,
la que se realizará en el recinto de Remates de la Asociación de Martilleros de
Rosario, sito en calle Entre Ríos 238 de ésta ciudad y donde se expondrá la
Bandera de Remate, el 100% de los siguientes inmuebles: 1) Un lote de terreno
con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario,
Dpto. Rosario, Pcia. de
Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado en las calles La Paz
esquina Sarmiento, tiene una superficie total de 449,9736 m2., mide: 17,32 mts. de frente al Este, por calle
Sarmiento, por 25,98 mts. de
frente al Sur por calle La Paz, lindando: al S., con calle La Paz; al E., con
calle Sarmiento; y al N. y O., con Carlos Blyth y
otros. Dominio: Tomo: 374 B - Folio: 457 - Número: 161412, Dpto. Rosario. El
Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado se registra
Embargo: inscripto: I) al Tomo: 111 E , Folio: 7412, N°: 394837 por $ 184.839,58 (Pesos Ciento ochenta y cuatro
mil ochocientos treinta y nueve con 58/100) de fecha 28/10/2002, Juz. Federal N°: 1 “S”,
profesional interviniente Dra. Marisa
Giordano - En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 110
E, Folio: 1384, Número: 319191 por $ 25.103,25 (Pesos Veinticinco mil ciento
tres con 25/100) de fecha 02/03/2001, Juz. Federal N°: 1, Expte. N°:
34271/01, autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. N°: 41929/00 c/Otro s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano. III) al Tomo: 110 E, Folio: 1385, Número 319192 por
$ 97.395,34 (Pesos Noventa y siete mil trescientos noventa y cinco con 34/100)
de fecha 02/03/2001, Juz. Federal N°:
1, Expte. N°: 33924/00,
autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. N°:
1028/00 c/Otro s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente
Dra. Marisa Giordano. IV)
al Tomo: 109 E, Folio: 3476, Número: 336820 por $ 15.333,60 (Posos Quince mil
trescientos treinta y tres con 60/100) de fecha 15/05/2000, Juz.
Laboral N°: 3, autos: “De Paola Daniel c/Otro s/Cobro
de Pesos Art. 121 C.P.L.”. V) al Tomo: 109 E, Folio:
3472, Número: 336816, por $ 11.828,40 (Pesos Once mil ochocientos veintiocho
con 40/100) de fecha 15/05/2000, Juz. Laboral N°: 2, Expte N°:
166/2000, autos: “Ferraris Carlos c/Otro s/Cobro de
Pesos Art. 121 C.P.L.”, profesional interviniente Dra. Frenquellide,
Rita. VI) al Tomo: 108 E, Folio: 11043, Número: 393089, por $ 12.182,83 (Pesos
Doce mil ciento ochenta y dos con 83/100) de fecha 26/10/99, Juz. Laboral N°: 1, Expte. N°: 352/1998, autos:
“Fernández Liliana c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente
Dra. Frenquellide, Rita. VII) al Tomo: 108 E, Folio:
11042, Número: 393088, por $ 5.184,00 (Pesos Cinco mil ciento ochenta y cuatro)
de fecha 26/10/99, Juz. Laboral N°:
7, Expte. N°: 561/1997,
autos: “Grezzana Roberto y Otros c/Otro
s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. VIII) al Tomo: 108 E, Folio: 11041,
Número: 393086, por $ 6.0038,18 (Pesos Seis mil treinta
y ocho con 16/100) de fecha 26/10/99, Juz. Laboral N°: 4, Expte. N°:
522/1998, autos: “Ramunno Guillermo c/Otro
s/Homologación”, profesional interviniente Dra. Frenquellide, Rita. IX) al Tomo: 110 E, Folio: 6900,
Número: 372639 por $ 14.553,00 (Pesos Catorce mil quinientos cincuenta y tres)
de fecha 31/07/2001, Juz. Laboral N°:
7, Expte. N°: 589/2000,
autos: “Rodríguez Delfo c/Otro s/Cobro de Pesos”.
Inhibición: al Tomo: 12 IC, Folio: 23, N°: 303177, de
fecha 15/01/2002, por $ Sin Monto, Juz. de Distrito de la 4ta. Nom., Expte. N°: 1649/2001, autos
“Editorial Diario La Capital S.A. s/Concurso Preventivo”, profesional interviniente Dr. Rodeni, Artel Marcelo. El inmueble o subastar saldrá a la venta con
una Base de $ 40.919,29 (Pesos Cuarenta mil novecientos diecinueve con 29/100)
(2/3 A.I.I.). Si por dicha Base no hubiere postores,
inmediatamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea: $
30.689,47 (Pesos Treinta mil seiscientos ochenta y nueve con 47/100), y si por
ésta Retasa no hubiere oferentes, la subasta se declarará “Desierta”, por falta
de postores. El inmueble a subastar saldrá a la venta en el carácter de “Desocupable” (art. 589 del C.P.C.C.N.) según constancias de autos.- 2) Seguidamente y
en el mismo acto se rematará: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado
y plantado, situado en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Pvcia.
De Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado bajo el N° 27372 en la calle Mendoza, entre la calle San Nicolás y Cafferata, y se designa como lote Cinco, tiene una
superficie de 40,5840 m2., arranque a los 85 m. de esta última hacia el Oeste,
mide: de frente al Norte 1,52 mts.; por 26,70 mts. de fondo; lindando: al Norte con calle Mendoza, al S.,
con parte del lote 4; al E., con Consorcio de Copropietarios; y al O., con los
Lotes 1, 2 y 3 del plano citado y formando parte del mismo plano, otro lote de
terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de
Rosario, Dpto. Rosario, Pvcia. de
Santa Fe, y está ubicado de acuerdo al plano archivado bajo el N°: 27372 en calle Mendoza, entre las calles San Nicolás y Cafferata, y se designa como lote Uno, tiene una superficie
de 81,8300 m2, mide: 8,35 mts. en
sus lados Norte y Sur, por 9,80 mts. en sus costados Este y Oeste, lindando: al Norte con calle
Mendoza, al S., con el lote N°: 2; al E., con
Consorcio de Copropietarios; y al O., con Pedro Cuffa
del plano citado. Dominio: Tomo: 356 A Folio: 557 - Número: 129159, Dpto.
Rosario. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado
se registra Embargo: inscripto: I) al Tomo: 111 E, Folio: 7410, N°: 394838 por $ 184.839,58 (Pesos Ciento ochenta y cuatro
mil ochocientos treinta y nueve con 58/100) de fecha 28/10/2002, Juz. Federal N°: 1 “S”,
profesional interviniente Dra. Marisa
Giordano - En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 110
E, Folio: 1382, Número: 319193 por $ 45.208,85 (Pesos Cuarenta y cinco mil
doscientos ocho con 85/100) de fecha 02/03/2001, Juz.
Federal N°: 1, Expte. N°: 34272/01, autos: “Fisco Nacional (DGI) B.D. N°: 1115/00 c/Otro
s/Ejecución Fiscal”, profesional interviniente Dra. Marisa Giordano. III) al Tomo:
109 E, Folio: 2957, Número: 331691, por $ 47.596,80 (Pesos Cuarenta y siete mil
quinientos noventa y seis con 80/100) de fecha 12/04/2000, Juz.
Distrito 3ra. Nom. Expte. N°: 155/2000, autos: “Hintze
Santiago c/Otro s/Cobro de Pesos Art. 121 C.P.L.”,
profesional interviniente Dra. Frenquellide,
Rita. IV) al Tomo: 109 E, Folio 4376, Número: 342113, por $ 52.633,20 (Pesos
Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y tres con 20/100) de fecha 24/05/2000,
Juz. Laboral N°: 6, Expte. N°: 450/1998, autos:
“Greco, Juan Carlos c/Otro s/Homologación”, profesional interviniente
Dra. Frenquellide, Rita. V) al Tomo. 109 E, Folio:
3470, Número: 336814, por $ 10.819,75 (Pesos Diez mil ochocientos diecinueve
con 75/100) de fecha 15/05/2000, Juz. Laboral N°: 4, autos: “Demarchi Claudio
c/Otro s/Cobro de pesos” Expte. N°:
118/2000, profesional interviniente Dra. Sanjulián
Florencia. VI) al Tomo: 110 E, Folio: 6853, Número: 372337, por $ 3.600,00
(Pesos Tres mil Seiscientos) de fecha 30/07/2001, Juz.
Laboral N°: 7, Expte N°: 340/97, autos: “Ricart José
c/Otro s/Incapacidad Laboral”. Inhibición: al Tomo: 12 IC, Folio: 23, N°: 303177, de fecha 15/01/2002, por $ Sin Monto, Juz. de Distrito de la 4ta. Nom., Expte. N°:
1649/2001, autos “Editorial Diario La Capital S.A. s/Concurso Preventivo”,
profesional interviniente Dr. Rodeni,
Artel Marcelo. El inmueble a subastar saldrá a la
venta con una Base de $ 14.670,41 (Pesos Catorce mil seiscientos setenta con
41/100) (2/3 A.I.I.). Si por dicha Base no hubiere
postores, inmediatamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base o
sea: $ 111.002,80 (Pesos Once mil dos con 80/100), y si por ésta Retasa no
hubiere oferentes, la subasta se declarará “Desierta”, por falta de postores.
El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de “Ocupado”, por
aplicación del art. 589 del C.P.C.
y C.N. según constancias de autos. Los que resulten
compradores abonarán sin excepción en el acto de subasta el 10% del precio de
compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante por cada inmueble subastado todo en
efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser de
depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la
subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C.
y C. N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Actas de
Constatación de los inmuebles y Testimonios de los Títulos de Propiedad y
constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en
el Juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado,
que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de
los mismos. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones
y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si
correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán
a cargo exclusivo del comprador en subasta. La exhibición del inmueble de calle
La Paz 1120 se realizará el día 05 de mayo del 2003 de 10.00 hs. a 12.00 hs., como asimismo la
exhibición del inmueble de calle Mendoza 3575 se efectuará el día 06 de mayo
del 2003 de 10.00 hs. a 12.00 hs.
Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario,
14 de abril de 2003. Todo conforme Ley Nacional 25239. Fdo.:
Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P.).
S/C 8188 Abr
25 Abr 28
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