picture_as_pdf 2015-03-25

COLEGIO DE MARTILLEROS


Inscripción de Martilleros


El Directorio del Colegio de Martilleros de Rosario. Informa: que por Resolución Nº 178 de su Tribunal de Disciplina en autos: “SIMONS ROBERTO c/CIRIMELE GABRIEL s/DENUNCIA” Expte. 84/10, y estando firme la sentencia se ha procedido a suspender en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al martillero Cirimele, Gabriel Felipe, Mat. Nº 1945 C 189, DNI N° 23.645.109, medida que se hizo efectiva a partir del 26 de febrero de 2015 y hasta 26 de abril de 2015 inclusive.

Rosario, 13 de marzo de 2015. Firmado: Mirta Beatriz Gianotto- Secretaria.

$ 90 255926 Mar. 25 Mar. 26

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

2ª CIRCUNSCRIPCION


RESOLUCION Nº 4840


Rosario, 11 de Marzo de 2015


VISTO

Lo establecido en las leyes 4927 y 12.189, y las resoluciones Nº 004/1994 y 079/2010 que establecen las consideraciones generales sobre el derecho y condiciones de la Dirección Técnica (Regencia) de establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y expendedores de productos veterinarios, y establecimientos para el ejercicio de la profesión veterinaria en todas sus áreas,

CONSIDERANDO

Que resulta pertinente determinar administrativamente las exigencias de inscripción a presentar en cada caso, estableciendo las diferencias entre las distintas modalidades de titularidad de los establecimientos,

Por ello:

la Mesa Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción, (ley 3950)

RESUELVE:

1.- En los casos en que el titular del establecimiento sea un Médico Veterinario matriculado en el Colegio y ejerza las funciones de Director Técnico, el mismo estará obligado a abonar el Derecho de Auditoria que corresponda para la actividad profesional que desarrolla en el mismo (elaboración, fraccionamiento, distribución, prescripción, expendio de zooterápicos, consultorio, clínica, hospital, etc.) y no le corresponderá el pago del arancel por Derecho de Dirección Técnica, anteriormente llamado Derecho de Regencia, dado que es el profesional titular el que ejerce la actividad de dirección técnica descripta. En el caso de que el profesional titular no ejerza la dirección técnica y la misma esté asignada a otro profesional, cabrá para este caso la misma situación del titular no profesional que forma parte de la presente resolución.

2.- En el caso de que la titularidad del establecimiento, sea de un tercero no profesional veterinario, el mismo deberá abonar el arancel por Derecho de Dirección Técnica, tal cual se consigna en las leyes y Resoluciones citadas precedentemente.

3.- En el caso de establecimientos donde la titularidad es compartida entre profesionales veterinarios matriculados y terceros no profesionales bajo la modalidad de sociedades de hecho o legalmente constituidas, y donde el socio profesional veterinario ejerza la Dirección Técnica del mismo, el arancel correspondiente del Derecho de Dirección Técnica, será abonado en un 50%.

4.- En todos los casos, para la inscripción y registro del establecimiento en el Colegio, deberá coincidir la titularidad que se denuncia para la inscripción, con la titularidad con que se habilitó el establecimiento en el Municipio o Comuna, debiendo presentarse copia de la misma.

5. Rubríquese, dese a conocer a los interesados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

$ 45 255934 Mar. 25

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Agrimensor

JUAN LUIS RECALDE


COMUNICADO


El que suscribe, Agrimensor JUAN LUIS RECALDE, habiendo sido comisionado con fecha 10 de Marzo de 2015 por el Señor RICARDO JOSE PERESSON DNI 14.336.286, para mensurar el inmueble en su posesión, ubicado en la zona Rural de Puerto Reconquista, al Sur de la Ruta Nacional A-009, del Distrito Reconquista y registrado bajo la nomenclatura catastral Nro. 03-20-00-511.681/0006, previene a usted que va a dar comienzo las tareas de mensura el día Miércoles 1 de Abril de 2015 a las nueve horas en la intersección de la Ruta Nacional A-009 y el puente sobre el arroyo San Javier, para que pueda usted siendo lindero concurrir para ver si son verificados sus títulos o posesiones y/o formular apreciaciones que c rea conveniente solamente en relación con el citado acto.

$ 135 255967 Mar. 25 Mar. 27

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COMUNICADO


El que suscribe, Agrimensor JUAN LUIS RECALDE, habiendo sido comisionado con fecha 10 de Marzo de 2015 por los Señores EL NAZARENO S.C. CUIT 30-70747973-2, para mensurar el inmueble en su posesión, ubicado en la zona Rural ISLAS del Distrito LAS GARZAS y registrado bajo las nomenclaturas catastral Nro. 03-15-02- 517.157/0003 y 517.161/0005, previene a usted que va a dar comienzo las tareas de mensura el día Martes 31 de Marzo de 2015 a las nueve horas en el cruce de hacienda para la isla el cocal sobre el arroyo Mini, para que pueda usted concurrir para ver si son verificados sus títulos o posesiones y/o formular apreciaciones que crea conveniente solamente en relación con el citado acto.

$ 135 255968 Mar. 25 Mar. 27

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COMUNICADO


El que suscribe. Agrimensor JUAN LUIS RECALDE, habiendo sido comisionado con fecha 10 de Marzo de 2015 por los Señores- NORBERTO JOSE GOLDARAZ DNI 11.412.454 y RICARDO ACUÑA DNI 17.404.464, para mensurar el inmueble en su posesión, ubicado en la zona Rural ISLAS del Distrito LAS GARZAS y registrado bajo las nomenclaturas catastral Nro. 03-15-02- 517.157/0003 y 517.161/0005, previene a usted que va a dar comienzo las tareas de mensura el día Martes 31 de Marzo de 2015 a las nueve horas en el cruce de hacienda para la isla el cocal sobre el arroyo Mini, para que pueda usted concurrir para ver si son verificados sus títulos o posesiones y/o formular apreciaciones que crea conveniente solamente en relación con el citado acto.

$ 135 255971 Mar. 25 Mar. 27

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COMUNICADO


El que suscribe, Agrimensor JUAN LUIS RECALDE, habiendo sido comisionado con fecha 10 de Marzo de 2015 por los Señores; CARLOS LUIS BRAIDA DNI 13.116.284 y HUGO RUBEN BRAIDA DNI 11.879.251, para mensurar el inmueble en su posesión, ubicado en la zona Rural ISLAS del Distrito LAS GARZAS y registrado bajo las nomenclaturas catastral Nro. 03-15-02-517.157/0003 y 517.161/0005, previene a usted que va a dar comienzo las tareas de mensura el día Martes 31 de Marzo de 2015 a las nueve horas en el cruce de hacienda para la isla el cocal sobre el arroyo Mini, para que pueda usted concurrir para ver si son verificados sus títulos o posesiones y/o formular apreciaciones que crea conveniente solamente en relación con el citado acto.

$ 135 255972 Mar. 25 Mar. 27

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PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A.


INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PUBLICACIÓN

EN EL BOLETÍN OFICIAL


A los Señores Directores de

PREVENCIÓN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

C.U.I.T. N° 30-68436191-7

Domicilio legal: Ruta Nacional N° 34, km. 257

Sunchales – Santa Fe


I. A vuestro pedido emitimos el presente informe en relación con los balances generales de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al 30 de junio de 2014 y 2013 y con los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas, preparados para su publicación en el Boletín Oficial, conforme los requerimientos del artículo 40 de la Ley N° 20.091. A esas fechas las cifras resumidas de los mencionados estados contables son las siguientes:

30/6/14 30/6/13

Activo $ 5.126.272.293 $ 3.413.814.231

Pasivo $ 4.359.249.481 $ 2.934.808.379

Patrimonio neto $ 767.022.812 $ 479.005.852

Ganancia neta del ejercicio $ 288.016.959 $ 27.525.388

II. En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad hemos auditado los balances generales de la misma al 30 de junio de 2014 y 2013 y los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas, preparados para su presentación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. Nuestros informes de auditor fueron emitidos con fechas 12 de agosto de 2014 y 13 de agosto de 2013, respectivamente, e incluyeron las siguientes salvedades:

a) de acuerdo con lo descripto en la notas 8. y 9. a los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2014 y 2013, respectivamente, desde septiembre de 2004 se ha producido una serie de modificaciones en las regulaciones referidas a la cobertura de riesgos del trabajo. Con fecha 6 de noviembre de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1.694/2009, que estableció cambios en el régimen de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, aplicables a contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de esa fecha. Asimismo, con fecha 25 de octubre de 2012 se promulgó la Ley N° 26.773, reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 472/2014, de fecha 1° de abril de 2014, que introdujo reformas significativas al régimen legal de riesgos del trabajo. A la fecha no resulta posible concluir sobre el efecto final de estas cuestiones respecto de la siniestralidad de la Sociedad, su situación económica y financiera y su operatoria;

b) según lo descripto en las notas 2.4. y 2.3. a los estados contables al 30 de junio de 2014 y 2013, respectivamente, la Sociedad preparó los mismos de acuerdo con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas normas difieren de las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Santa Fe en ciertos aspectos de valuación y presentación que se describen y cuantifican en la mencionada nota.

III. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de publicación en el Boletín Oficial de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Santa Fe. La información incluida en los estados contables de publicación es seleccionada por la Dirección de la Sociedad de los estados contables mencionados en el párrafo II. y no está destinada a constituir una presentación completa de los estados contables de la misma al 30 de junio de 2014 y 2013 que incluya todas las exposiciones consideradas necesarias por las normas contables profesionales y legales. Nuestra responsabilidad se limita a verificar que la información contable seleccionada surja de los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2014 y 2013.

IV. En base al trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el párrafo III., informamos que la información incluida en los estados contables de la Sociedad de publicación en el Boletín Oficial al 30 de junio de 2014 y 2013 ha sido seleccionada de los estados contables de la misma a esas fechas.

V. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos, adicionalmente, que:

a) los estados contables mencionados en el párrafo II. surgen de los registros contables de la Sociedad, llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N° 29.053 y la Comunicación N° 1.660, respectivamente. Adicionalmente, la Sociedad ha dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° 29.458, emitida por el mencionado organismo;

b) al 30 de junio de 2014 la Sociedad presenta un superávit de capitales mínimos de $187.610.773, determinado de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y teniendo en cuenta, adicionalmente, los criterios expuestos en el anexo VIII al estado de capitales mínimos;

c) al 30 de junio de 2014 la Sociedad se ajusta a las normas de cobertura de los compromisos con los asegurados dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

d) al 30 de junio de 2014 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino asciende a $4.4.414.126, según surge de los registros contables de la Sociedad, no siendo la misma exigible a esa fecha;

e) al 30 de junio de 2014 la deuda devengada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe asciende a $1.285.037, según surge de los registros contables de la Sociedad, no siendo la misma exigible a esa fecha;

f) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Sunchales, 12 de agosto de 2014

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.S.F. Cámara II – N° 7/198

GUILLERMO J. DÍAZ

Socio

Contador Público U.B.A.

Matrícula 12.276

C.P.C.E.S.F. Cámara I – Ley 8.738

$ 430.- 256285 Marzo 25

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