picture_as_pdf 2015-03-25

MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 088.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de marzo de 2015

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0007466-1 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir cinco cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentran vacantes y con financiamiento cinco cargos del Agrupamietno Cultural en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe: uno (1) de categoría 6 -Solista de Clarinete y cuatro (4) de Categoría 5: 1 Tercer Oboe – Corno Inglés, una Tercer Flauta y Flautín, – un Corno Suplente Solista y un Suplente solista de timbal;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las vacantes que serán cubiertas;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 031/2014;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de cinco (5) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe según se detalla:

1 Categoría 6: Solista de Clarinete

1 Categoría 5 : 3er. Flauta y Flautín

1 Categoría 5: 3er. Oboe-Corno Inglés

1 Categoría 5: Suplente solista – 4to.Corno

1 Categoría 5: Suplente Solista de Timbal

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º ) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C. 12986 Mar. 25 Mar. 27

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


RESOLUCIÓN Nº 135


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 Feb 2015

Visto el Expediente Nº 00701-0094038-2 y agregado Nº 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;

Que en particular, el artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;

Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;

Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;

Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la formula éster isobutílico;

Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;

Que el uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base a sal dimetil amina;

Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;

Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;

Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución Nº 358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;

Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles como el cultivo de algodón y frutales;

Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;

Que la Ley Nº 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;

Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico.-

ARTÍCULO 2º.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 3º.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Sunchales suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 0026/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 23 de abril de 2013 con la Comuna de Lehmann el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5318, al Folio Nº 063, Tomo X;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Lehmann a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Sunchales la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que con fecha 23 de abril de 2013, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Lehmann el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5318, al Folio Nº 063, Tomo X;

Que por Resolución Nº 0115/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Lehmann para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Sunchales y de la Comuna de Lehmann, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales sobre la Ruta Nacional Nº 34, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la Ruta Nacional Nº 34, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el km 200,10 al km 229,99 inclusive y del km 243,10 al km 283,21 inclusive.

ARTICULO2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12985 Mar. 25 Mar. 26

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 09 de Marzo de 2015.

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 004/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir cargos de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal: ocho (08) cargos para la sede Rosario: BARONI, César D.N.I. 23.964.517, BASSINI, Andrés Eduardo D.N.I. 25.433.824, BAZET, Juan Ignacio D.N.I. 25.900.503, BOSCH, Georgina Renee D.N.I. 27.680.047, BRAVO, Nazareno Abel D.N.I. 26.160.988, CARROZZA, María Soledad D.N.I. 29.517.125, CATERINA, José Luis D.N.I. 29.762.525, DALLA FONTANA, Marisol Ana D.N.I. 27.838.252, FOSCO CIOFFI, Franco Damián D.N.I. 27.538.243 GIROLIMO María Juliana D.N.I. 27.816.980, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, LUCIANI, Lorena Natalia D.N.I. 28.821.903, MONTELPARE, Natalia Carolina D.N.I. 28.771.116, PAOLINI, Alejandra D.N.I. 18.348.406 , URRUTICOECHEA, Rodrigo D.N.I. 23.964.964, VALLARELLA, Luciana D.N.I. 27.747.377y ZULLI, Nancy María D.N.I. 13.868.819; para un (01) cargo de Defensor Público Adjunto para la sede Cañada de Gómez: BARONI, César D.N.I. 23.964.517, BOSCH, Georgina Renee D.N.I. 27.680.047, DALLA FONTANA, Marisol Ana D.N.I. 27.838.252, FOSCO CIOFFI, Franco Damián D.N.I. 27.538.243, GIROLIMO María Juliana, D.N.I. 27.816.980, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, URRUTICOECHEA, Rodrigo D.N.I. 23.964.964, VALLARELLA, Luciana D.N.I. 27.747.377 y ZULLI, Nancy María D.N.I. 13.868.819; para un (01) cargo de Defensor Público Adjunto para la sede San Lorenzo: BARONI, César D.N.I. 23.964.517, BASSINI, Andrés Eduardo D.N.I. 25.433.824, BAZET, Juan Ignacio D.N.I. 25.900.503, BOSCH, Georgina Renee D.N.I. 27.680.047, BRAVO, Nazareno Abel D.N.I. 26.160.988, CARROZZA, María Soledad D.N.I. 29.517.125, DALLA FONTANA, Marisol Ana D.N.I. 27.838.252, FOSCO CIOFFI, Franco Damián D.N.I. 27.538.243, GIROLIMO María Juliana D.N.I. 27.816.980, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, MONTELPARE, Natalia Carolina D.N.I. 28.771.116 , URRUTICOECHEA, Rodrigo D.N.I. 23.964.964, VALLARELLA, Luciana D.N.I. 27.747.377 y ZULLI, Nancy María D.N.I. 13.868.819.-

S/C. 12989 Mar. 25

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